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Las cárceles analizarán “caso a caso” qué presos en tercer grado pueden cumplir sus condenas en casa por el coronavirus

Instituciones Penitenciarias niega haber ordenado “mandar a casa” a los internos en tercer grado o en régimen de flexibilidad. En una nota explicativa, el departamento subraya que son las juntas de tratamiento de las cárceles las que tienen la competencia  sobre la modalidad de cumplimiento del tercer grado y que son estas las que decidirán “caso a caso” qué internos pueden cumplir sus condenas en casa a través de medidas de control telemático como pulseras o llamadas telefónicas aleatorias. “Instituciones Penitenciarias no puede ordenar -ni ha ordenado- que se envíe a los clasificados en tercer grado a a finalizar su condena en casa”, subraya el comunicado.

También se refiere la nota a los internos acogidos al régimen de flexibilidad que establece el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Recuerda que estos presos “no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado”. A este régimen, que tiene como objetivo preparar a un interno para una excarcelación futura pese a no cumplir con todos los requisitos legales para ser clasificado en régimen de semilibertad mediante el tercer grado, es al que están acogidos, por ejemplo, los condenados por el procés o Iñaki Urdangarin. 

Instituciones Penitenciarias ha hecho pública esta “nota aclaratoria” después de que un escrito enviado el miércoles a los Centros de Inserción Social (CIS) y a las secciones abiertas de los centros penitenciarios para desarrollar la orden ministerial enviada el 15 de marzo con medidas para paliar el contagio del coronavirus COVID-19 generara confusión. Ese documento instaba a las juntas de tratamiento de las cárceles a estudiar la posibilidad de que los internos en semilibertad pudieran cumplir condena en sus domicilios. 

El pasado domingo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dictó la citada  orden en el marco del estado de alarma por el coronavirus para que Instituciones Penitenciarias aislara todas las cárceles españolas prohibiendo los permisos de salida y también las comunicaciones, aunque en compensación se potenciarían las telefónicas. La instrucción era obligatoria también en Catalunya, donde las competencias están transferidas. Con anterioridad al estado de alarma, Interior ya había restringido las comunicaciones en todos los centros para que se realizaran por locutorio, obligando también a controles sanitarios a la vuelta a prisión tras permisos.