La decisión de Interior de detener a Falciani causa desconcierto en la Audiencia Nacional

El caso Falciani era caso cerrado hasta este miércoles. Así estaba asentado en la Audiencia Nacional desde que el 8 de mayo de 2013, fecha en que su Sala de lo Penal dictó un auto en el que rechazaba la solicitud de extradición de Suiza con el argumento de que los delitos por los que le reclamaba no existen en España. Para sorpresa de la Fiscalía, que se opuso a aquella entrega, y del tribunal que lo rechazó, la Policía detuvo este miércioles a Falciani en la Universidad de Comillas cuando se disponía a participar en un acto público.

El argumento del Ministerio del Interior es que la Policía recibió una orden internacional de detención el pasado 19 de marzo y que llevaba buscando desde entonces al informático. Fueron agentes de la Comisaría General de Policía Judicial quienes ejecutaron el arresto. Esa misma estructura policial fue una de las encargadas de ocultar y proteger a Falciani mientras se resolvía la petición de extradición a Suiza y tiempo después.

Falciani será puesto a disposición judicial este jueves. Comparecerá ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García-Castellón, ya que su antecesor, Eloy Velasco, atendió la solicitud de extradición de Suiza que al final fue rechazada. Fuentes de la Sala de lo Penal mostraron ayer su sorpresa y extrañeza por que la Policía haya ejecutado una orden de detención, una medida que afecta a un derecho fundamental, pese a saber que la posible extradición es “cosa juzgada”.

La orden de detención emitida por la Confederación Helvética está motivada porque desde el 2 de mayo de 2016 hay una sentencia firme contra Falciani, que tuvo que ser juzgado y condenado en rebeldía a cinco años de cárcel por espionaje industrial.

Suiza dictó una orden de detención casi un año después, el 24 de febrero, y su oficina policial la cursó a todos los países del espacio Schengen el 3 de mayo de 2017 a las 15 horas, 46 minutos y 52 segundos, según consta en un documento de la oficina de cooperación internacional de la Policía española, Sirene, al que ha tenido acceso eldiario.es. En ese mismo documento figura a pie de página: “Fecha de emisión: 19/03/2018”. Un portavoz del Ministerio del Interior asegura que esa es la fecha en la que se recibió en España la orden internacional de detención.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional conoció la detención de Falciani este miércoles por los medios de comunicación. Fuentes de la misma advertieron de que si la orden se había cursado por los mismos hechos que la de 2013, que ya fue rechazada, la Fiscalía se opondrá a que Falciani sea entregado a las autoridades suizas. Alegan que ya hay una decisión de la Audiencia Nacional sobre este caso, que sostiene que los hechos no son delito en España, por lo que no cabe tomar una decisión distinta sobre una “cosa juzgada”.

Podemos vincula la detención con “un favor” a Suiza

El Juzgado Central de Instrucción número 1, de guardia, tampoco conoció el arresto hasta después de haberse producido. La explicación de Interior es que la Policía se limitó a cumplir con la orden de detención internacional. El eurodiputado de Podemos Miguel Urban se preguntó en su cuenta de Twitter si la detención del ingeniero informático Hervé Falciani es “un favor de España para pedir la extradición de Anna Gabriel y otras personas exiliadas políticas” que se encuentran en ese país.

La orden de detención, emitida por la Fiscalía del Cantón de Ginebra, señala que Falciani fue condenado a cinco años de cárcel el 27 de noviembre de 2015, una sentencia los tribunales suizos declararon firme el 2 de mayo de 2016. El documento recuerda que el informático se llevó del HSBC datos bancarios de 20.000 empresas y 107.181 particulares. Con esa información y bajo una identidad falsa -Rubén Alchidiack, jefe de ventas de la empresa ficticia Parlova, con sede en Hong Kong-, se trasladó a Líbano en 2008 para tratar de vendérsela a varios bancos.

Lo que vendía Falciani era “un buen producto con información de clientes con alto potencial financiero”. Es decir, ofreció a bancos como Byblos Bank, Societè Genérale o BNP detalles como la fortuna o el perfil inversor de potenciales clientes para esas entidades. Las autoridades suizas inciden en que, además de ofrecer información a empresas privadas, contactó con organismos estatales para ofrecerles el acceso a esos datos confidenciales. La orden de detención califica esos hechos como un delito de espionaje industrial.

La negativa de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, sin embargo, desestimó esos argumentos en 2013. En el auto, que firman Julio de Diego, Ángel Hurtado y José Ricardo de Prada -éste último como ponente-, los magistrados reprueban la “permisividad o complacencia de facto” del banco “con actividades delictivas de defraudación tributaria, blanqueo de capitales e incluso de financiación de terrorismo”.

Para rechazar la extradición, el auto destaca que la información desvelada por Falciani “se refiere a actividades sospechosas de ilegalidad, incluso constitutivas de infracciones penales, que de ninguna manera es susceptible de legítima protección”. Gracias a la información de Falciani, que llegó a la Agencia Tributaria en mayo de 2010 y que sacó a la luz la identidad de 659 defraudadores fiscales españoles, se consiguieron regularizar en España 300 millones de euros.

La sala hizo suyos los argumentos que expuso la fiscal Dolores Delgado para argumentar que no concurre el requisito de la doble incriminación (que los delitos por los que se pide la entrega tengan su equivalencia en el ordenamiento jurídico español). En ese sentido detalla los cuatro delitos que le imputa la justicia suiza (espionaje financiero, secreto bancario, secreto comercial y apropiación de datos relativos a clientes) para concluir que “en nuestro derecho no existe una protección penal específica del secreto bancario como tal, y menos tratando su quebrantamiento como un mero delito formal”.