El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este miércoles su informe crítico con algunos puntos de la Ley Trans. Con la unanimidad de todos sus miembros, el pleno del órgano que preside Carlos Lesmes, y cuyo mandato está caducado desde hace más de tres años, ha sacado adelante un texto cuyo borrador, por ejemplo, pedía más controles para que las mujeres no se vean discriminadas en competiciones deportivas, que una persona transexual no pueda evitar un proceso anterior por violencia machista o que los menores de determinados tramos de edad puedan cambio su sexo en el Registro Civil pero con una autorización judicial y no sólo con la presencia de sus padres, previa comprobación de su madurez.
El informe que han aprobado finalmente los vocales introduce una novedad con respecto al borrador de los ponentes: que un menor de 18 años no pueda cambiar su inscripción en el Registro Civil sin requisitos a menos que tenga la madurez suficiente. El anteproyecto de Igualdad propone que en determinados tramos de edad esto pueda hacerse con la sola presencia de los progenitores o, en todo caso, sometiéndose a un proceso de jurisdicción voluntaria.
Los vocales también han acordado, por unanimidad, cambiar una expresión: allí donde el borrador hablaba de “mujeres no transexuales”, el informe que se remitirá al ejecutivo sustituirá esta expresión por “mujeres”.
El informe que acaba de aprobar el órgano de gobierno de los jueces llega con varios meses de retraso y es preceptivo pero el ejecutivo central no tiene obligación de incorporar su criterio al texto final de la Ley Trans. Un informe que avala el reflejo legal de la autodeterminación de género pero que pide más controles al entender que existe un riesgo de discriminación para las mujeres. Más controles y garantías, por ejemplo, para que una mujer transexual no pueda evitar un procedimiento anterior de violencia machista o para que las “mujeres no transexuales” - una expresión que figuraba en el borrador y que ha sido eliminada del texto final - no sean discriminadas en las competiciones deportivas ante la presencia de mujeres transexuales.
El borrador del informe, que ha podido ser examinado por este periódico, también ponía diversas pegas al sistema de sanciones que propone la Ley Trans. Entiende el documento, entre otros aspectos, que algunas faltas tienen que ver con actos de discriminación a las personas transexuales que ya están recogidas en el Código Penal y su capítulo dedicado a los delitos de odio. También avala el informe que se veten las terapias de conversión aunque entiende que esto no es posible si la persona que acude a ellas lo hace prestando su consentimiento.
El borrador que hoy han votado los vocales en pleno, y que ha sufrido algunas modificaciones, también ponía algunas pegas al proceso de cambio en el Registro Civil pensado para los menores de entre 14 y 16 años. Allí donde el anteproyecto de Igualdad permite que se afronte el cambio con el consentimiento de sus representantes legales, el Consejo del Poder Judicial propone que se haga con los mismos requisitos que los menores de entre 12 y 14 años: con una autorización judicial. Entienden que a los menores de 14, 15 y 16 años se les exija también para modificar su sexo legal una autorización judicial mediante jurisdicción voluntaria como ya se contempla para quienes tienen entre 12 y 14 años.
Finalmente, el informe que han aprobado eleva esa edad y propone que la Ley Trans establezca este control de jurisdicción voluntaria para todos los menores de edad, desde los 12 hasta los 18 años, salvo que el menor tenga la madurez suficiente. “Se ha acordado proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo”, explica el Consejo.
Votos concurrentes
El informe, con los cambios relativos a los menores de edad y al término “mujeres no transexuales”, ha salido adelante por unanimidad pero con varios votos particulares concurrentes. Tres vocales, por ejemplo, afirman que “la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación -por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”.
Cuatro vocales más han anunciado otro voto concurrente para explicar que este anteproyecto, según su criterio, afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica, religiosa, de expresión y de los padres a que reciban formación religiosa y moral con sus propias convicciones.