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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Los jueces del caso Guateque acusan a los agentes de la G.Civil de obrar “de mala fe”

EFE

Madrid —

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha absuelto a los treinta acusados del 'caso Guateque' -la considerada mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid- incluye un varapalo al trabajo de los agentes de la Guardia Civil, a quienes acusa de actuar “de mala fe” para obtener las pruebas.

Los magistrados Carmen Compareid, Gemma Gallego y Valentín Javier Sanz (ponente) firman una sentencia en la que zanjan un juicio que duró cuatro meses y que se celebró casi diez años después que se destapara el caso. Y lo hacen con críticas a la actuación de los agentes y del juez de instrucción.

“Mala fe”, “contenido mendaz del atestado”, “procedimiento fraudulento”, “inicio viciado de la instrucción”, “la deliberada omisión de datos”, “infringido el protocolo de incorporación al proceso de la grabación”, son algunos de los calificativos que emplean los magistrados al referirse a la actuación de los agentes.

De los 89 folios de resolución, los magistrados apenas dedican uno al relato de hechos probados: lo justo para explicar que el 6 de marzo de 2007 los agentes dieron una grabadora y una cinta a un empresario para que recogiera su reunión con la persona que hacía los proyectos técnicos de sus negocios de hostelería.

En esa grabación -hecha sin conocimiento del interlocutor-, se hablaría sobre una supuesta petición de dinero realizada por un funcionario del Ayuntamiento para tramitar con rapidez un expediente.

Y tres días después, se tomó declaración como denunciante al empresario, pero sin hacer referencia a que los guardias civiles le dieron los medios para hacer la grabación. De hecho, se dejaba constancia de que el denunciante había decidido grabarla por sus propios medios y posteriormente entregarla a la Guardia Civil.

Pero ni la grabadora ni la cinta llegaron nunca al Juzgado de Instrucción. Solo se envió la transcripción y la declaración del empresario, considerado testigo protegido durante todo el proceso y cuya identidad se hace pública en la sentencia.

La grabación fue la “verdadera piedra angular” sobre la que se edificó toda la causa.

Varias de las defensas pidieron antes del juicio la nulidad del proceso por la forma en la que había sido obtenida esa prueba y en aplicación de la doctrina del árbol envenenado.

La Audiencia sostiene que la instrucción no arrojaba ninguna luz sobre esas cuestiones. “Ni consta que se requiriera la entrega del soporte original, ni que se preguntara por su paradero, ni siquiera que se tomara declaración al respecto al testigo protegido, existiendo un absoluto silencio sobre tal asunto”.

Y se asombran los jueces de que, aunque en el atestado se dijera reiteradamente que el denunciante aportó la grabadora, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 32 “sorpresivamente” plasmó en un auto dos años después (2 de julio de 2009) que los medios técnicos los proporcionó el instituto armado.

Los magistrados plasman su “extrañeza” por que en el juicio no se haya aportado ninguna prueba relativa a la grabación. De hecho, no se llamó ni a los guardias ni al instructor del atestado.

De hecho, ni durante la instrucción ni en el juicio se ha recibido declaración a ningún guardia civil, ni a persona alguna que pudiera resolver el paradero de la cinta original o que informara sobre quien decidió no ponerla a disposición del juzgado.

Pero este no es el único dardo. “No se realizó ninguna investigación previa por parte de la Guardia Civil”, afirman los magistrados quienes consideran “de forma incontrovertible” que el denunciante “fue un mero instrumento utilizado por agentes no identificados de la referida Unidad Orgánica de la Guardia Civil”.

“Todo ello se hizo sin que existiera denuncia, sin que se incoara diligencia alguna, ni se pusiera en conocimiento de la autoridad judicial ni, por tanto, se solicitara la correspondiente autorización del juez de instrucción”.

Y dejan claro que esta medida de investigación ha sido “terminantemente prohibida” por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, algo que los agentes deben conocer.

De esta forma, resumen el caso Guateque: “No existe tal supuesta grabación, por lo que la instrucción y el proceso entero se han construido sobre la nada más absoluta”.