El juez del caso mascarillas acepta la herencia de la abuela de Medina pero no retirará por ahora el delito de alzamiento

Pedro Águeda

5 de mayo de 2022 12:53 h

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El juez del caso mascarillas, Adolfo Carretero, acepta el ofrecimiento de Luis Medina para incorporar la herencia de su abuela al requerimiento del juzgado en concepto de responsabilidad civil y lo tendrá en cuenta para retirar la imputación por alzamiento de bienes. El instructor advierte, sin embargo, que esto “se hará efectivo cuando de forma oficial conste en el procedimiento la cuantía de sus derechos hereditarios, la Sentencia que los declara y la parte correspondiente al Sr. Medina”, consta en un auto con fecha de este 5 de mayo, al que ha tenido acceso elDiario.es.

El magistrado Carretero considera que al hacerse efectivo el ofrecimiento de Medina entenderá que “no hay dolo de ocultación de su patrimonio”, esto es, que no tiene voluntad de esconder sus bienes a la acción de la justicia. Carretero añade que usará la parte de la herencia que sea necesaria para completar la fianza requerida pero advierte de que “se mantendrán los embargos por si fuera revocada la citada sentencia”, en referencia a la decisión del juzgado de Sevilla que da la razón a Medina en la disputa familiar de la herencia.

El escrito de la defensa de Medina al juzgado ofreciendo la herencia aseguraba que el importe de ésta “excede con creces” los 891.227,07 euros que restan por abonar al comisionista investigando tras el embargo de su yate y los 247 euros que guardaba en una cuenta bancaria. A este respecto adquiere relevancia la afirmación del propio juez en otro auto del 29 de abril donde destacaba la que las fianzas impuestas a los dos investigados, Medina y Alberto Luceño, en concepto de responsabilidad civil tiene carácter solidario y que uno cubrirá lo que no alcance a satisfacer el otro.

Medina había recurrido la imputación por alzamiento de bienes con el argumento de que la venta de bonos que le atribuía se realizó antes de que se abriera la causa en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, aunque después de su declaración en la Fiscalía Anticorrupción el 13 de abril de 2021, en el transcurso de las diligencias de investigación del Ministerio Público previas a la presentación de su querella.

El juez razona: “El investigado hizo sus disposiciones patrimoniales antes de un proceso de previsible iniciación, como así resultó, sin que tenga nada que ver que con posterioridad a los embargos dictados por este Juzgado, no haya hecho disposición patrimonial alguna, por lo que su conducta encaja provisionalmente en el delito de alzamiento de bienes mencionado”.