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El juez da 48 horas a Luceño para que aporte una fianza de más de 4 millones de euros

El correo de Luceño a Medina celebrando las comisiones que está incorporado al sumario

Pedro Águeda

3 de mayo de 2022 10:21 h

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El juez del caso mascarillas, Adolfo Carretero, ha impuesto un plazo de 48 horas al comisionista Alberto Luceño para que preste una fianza de 4.023.966,94 euros. En el caso de que no aporte la citada cantidad, el juez prevé que se embarguen “los bienes que se encuentren a nombre del mencionado, así como de la mercantil [Takamaka]”, según consta en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es.

El magistrado Carretero hace un repaso de los embargos practicados hasta la fecha a Luceño: un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de sus cuentas corrientes por importe de 1.219.140,70 euros. Como la fianza establecida es de 6.206.644 euros, el juez calcula que restan por aportar los 4,03 millones de euros referidos, tal y como solicita la Fiscalía Anticorrupción.

Del mismo modo, el juez advierte de que si no se encuentran bienes para embargar a Luis Medina, la cantidad impuesta a Luceño puede ampliarse al tratarse de “una fianza solidaria”. El juez oficia igualmente al Punto Neutro del juzgado para que informe de los bienes patrimoniales de Luceño, así como a la Agencia Tributaria “para que lo haga de cuantos bienes muebles de valor e inmuebles tenga en el extranjero”. El magistrado solicita lo mismo para la mercantil Takamaka, propiedad del investigado Luceño.

En el mismo auto, el juez rechaza imputar a Luceño por alzamiento de bienes y delito fiscal. Respecto al primer delito, el juez alega que Luceño “no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción el 15 de abril de 2021, pues como ha acreditado documentalmente su representación procesal, el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Tamaka Invest, sociedad constituida por el señor Luceño, que es el administrador único”.

Sobre la petición de delito fiscal, que realizaba Podemos al igual que la de alzamiento de bienes, Carretro afirma que el delito por el que se inician las investigaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, “sin que exista para la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto el señor Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física, de modo que por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es socio único”. El juez también descarta imputar los delitos referidos para la sociedad Takamaka como persona jurídica.

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