La Junta Electoral amplía el plazo para el voto en el exterior hasta el 28 de abril
La Junta Electoral Central ha ampliado el plazo de emisión y recepción de los votos en el extranjero para que las personas residentes fuera de España puedan depositar su voto hasta el mismo día de las elecciones en la península, el 28 de abril.
El plazo concluía en un principio el viernes 26 de abril y ahora los consulados y oficinas consulares habilitadas para el voto en urna deberán abrir de nuevo el sábado 27 y el domingo 28 para que los electores puedan acudir a emitir su voto. La apertura no podrá extenderse más allá de las 20h del domingo 28 de abril, que es la hora prevista del cierre de los colegios electorales en la península.
Además, para el momento del escrutinio, las Juntas Electorales Provinciales considerarán como válidos los votos de los inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes que hayan sido enviados no más tarde del sábado 27 de abril.
La solicitud de ampliación del plazo fue emitida por Unidas Podemos y la Junta Electoral ha reconocido las dificultades en la tramitación del voto en convocatorias anteriores, por lo que el organismo ha querido “facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España”.
En el acuerdo también se detalla que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá tomar las medidas necesarias para que los los votos emitidos puedan estar a disposición de Correos antes de las 16h del martes 30 de abril, de manera que se pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 1 de mayo.
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