La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

La Junta Electoral Central rechaza la petición del PSOE de revisar más de 30.000 votos nulos del 23J

Elena Herrera

7 de agosto de 2023 16:32 h

0

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la petición del PSOE de revisar los más de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción de Madrid en las últimas elecciones generales. El máximo órgano encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales sigue así el criterio de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que ya rechazó revisar esos sufragios

La JEC sostiene que los socialistas no aducen “ninguna irregularidad” en el escrutinio general como para “justificar” una decisión “tan grave” como es la de su repetición, sino que se limitan a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid. “Esta Junta considera que un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la ley electoral y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos”, sostiene la resolución. 

En su acuerdo, el órgano electoral alude a varias sentencias del Tribunal Constitucional que afirman que no existe un “derecho genérico” a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad y que detallan que esa nueva verificación “debe estar vinculada a un motivo específico que justifique la supuesta nulidad del voto”.

Además, la JEC afea al PSOE que pretenda “convertir” a la Junta Electoral Provincial en “una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen”. Es una medida que, a su juicio, “carece de anclaje constitucional y legal” y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras, puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo plazo de reclamación por parte de las candidaturas.

El PSOE había solicitado la revisión de los 30.302 votos nulos que se dieron en Madrid tras finalizar el escrutinio general que confirmó que el PP ha obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23J debido a los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. Según el escrito presentado ante la JEC, los socialistas insistían en que debían revisarse uno a uno todos los votos nulos emitidos en urna, ante el escaso margen que separa el último escaño por Madrid conseguido por el PP y restado al PSOE.

Tras llevar a cabo este procedimiento se concluyó que el escrutinio del Congreso por la circunscripción de Madrid dio un resultado de un 40,55 % de voto al PP (1.463.186 votos) y del 27,84 % al PSOE (1.004.599 votos), otorgando 16 escaños al primero y 10 al segundo. Según los cálculos de los socialistas, necesitarían 1.341 votos válidos para conseguir su undécimo representante, algo más de un 4% del total de votos nulos emitidos.

Los socialistas decían ser conscientes de la “dificultad” de la revisión, pero insistían en que es “posible” y reiteraban que se trata de una petición “razonada”. “No estamos ante porcentajes descabellados o imposibles, sino a escasamente algo más de 4 votos cada 100, como los necesarios para afectar al resultado electoral”, señala el texto del recurso en el que se explica que la Junta Provincial de Madrid denegó su primera reclamación porque “no deduce” que la revisión de votos nulos altere las diferencias que dan lugar al resultado final.

La Junta Provincial consideró que el recurso del PSOE tenía “una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura” y argumentó la “dilación injustificable” que supondría revisar los votos nulos, sin ninguna acotación razonable. Por este motivo, continuó con el escrutinio general tras la incorporación de del voto de los residentes en el extranjero y revisó únicamente los votos nulos de las mesas y secciones en las que las candidaturas habían detectado diferencias, pero no todos los votos nulos depositados en las urnas.