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La Junta Electoral da un nuevo plazo de 24 horas para que Torra retire los lazos amarillos de los edificios públicos

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido otorgar un nuevo plazo de 24 horas para que el president de la Generalitat, Quim Torra, proceda a ordenar la retirada de lazos amarillos y banderas esteladas de los edificios públicos que gestiona.

La respuesta se produce después de que el Govern hubiese desoído la advertencia de la pasada semana en la que el mismo organismo le daba al president de la Generalitat dos días para cumplir la orden de retirada de símbolos. Torra mantuvo los lazos en los edificios públicos y recurrió a través de un escrito, sobre el que ahora vuelve a resolver la JEC. En caso de que el president de la Generalitat quiera seguir manifestando su oposición a la prohibición, la próximo puerta a la que deberá llamar es la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a donde deberá enviar el siguiente recurso.

La decisión de la Junta recuerda que “los poderes públicos deben mantener una rigurosa neutralidad política” y señala que “las banderas esteladas simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella”. El organismo recuerda a Torra que no debe confundir la esfera de autoridad pública con la esfera partidista. En este sentido se asegura que los lazos amarillos “pueden utilizarse legítimamente por determinadas formaciones políticas pero no por la autoridades públicas que deben respetar la neutralidad política durante los procesos electorales”.

El acuerdo de la Junta resuelve, “reiterar al presidente de la Generalitat el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas esteladas y los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Catalunya”. La decisión es firme y solo podría ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin perjuicio de la obligación de retirar los lazos en el plazo ordenado.

En su escrito, la JEC mandata a la Delegación del Gobierno en Catalunya “para que informe si en el plazo previsto se ha dado cumplimiento al acuerdo, a fin de deducir en su caso las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo”.