La Audiencia Nacional ha confirmado en una sentencia que Santiago Segura y sus empresas pagaron 827.000 euros de menos en el Impuesto de Sociedades de 2011. Los jueces, en una sentencia que ha adelantado este lunes El Periódico de España y a la que ha tenido acceso elDiario.es, certifican que el actor y cineasta fusionó dos empresas de su holding hace más de una década y que en esa operación el grupo societario se benefició fiscalmente dos veces de la misma deuda de una de sus sociedades, que en algunos casos pueden ser deducibles.
La Agencia Tributaria y su Delegación de Grandes Contribuyentes pusieron la lupa sobre el complejo grupo empresarial de Santiago Segura, llamado AE William Holding, y que incluye diversas sociedades cuya creación por parte del cineasta se remonta a la década de los 90. Sociedades con las que, entre otras cosas, Segura canalizó por ejemplo la producción de distintas entregas de la saga Torrente, que acumula algunos de los mayores éxito de taquilla en España.
A lo largo de 2008 una de sus empresas, que arrastraba resultados negativos y bases imponibles negativas de años anteriores, fue absorbida por otra de las sociedades del grupo. Años después la Inspección de la Agencia Tributaria detectó que la empresa absorbente había intentado beneficiarse por partida doble de esos números negativos de manera irregular: en su momento por las pérdidas que había declarado la empresa y posteriormente por el deterioro de las acciones adquiridas.
En un primer momento Hacienda no solo cuantificó las deudas del Impuesto de Sociedades del holding de Santiago Segura en 827.183,39 euros, sino que también le impuso sendas multas que sumaban más de 700.000 euros y que fueron eliminadas por el Tribunal Económico-Administrativo. Ahora ha sido la Audiencia Nacional la que ha confirmado que las empresas del cineasta deben más de 800.000 euros en una sentencia que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, algo que según ha declarado una portavoz a El Periódico de España están sopesando hacer.
Para los jueces “no resulta admisible” que el holding intentara compensar las bases imponibles negativas de la empresa que había absorbido: la diferencia entre el capital social que tenía cuando fue adquirida y el valor de la participación lo hacía inviable y, según la Audiencia Nacional, implicaba que el grupo había hecho un doble aprovechamiento fiscal de esas pérdidas.
El actor y director de cine puede ahora llevar su caso hasta el Tribunal Supremo para defender la ingeniería fiscal de esta fusión impropia, término utilizado para maniobras en las que una empresa absorbe una entidad cuyo capital ya controlaba. En este caso, para la Agencia Tributaria y la Audiencia Nacional la sucesión de empresas llamadas Amiguetes Enterprises, Netjuice Network y el AE William Holding dejó una deuda de más de 800.000 euros.