La Justicia europea mantiene a Puigdemont sin inmunidad pero sigue dando por suspendidas las euroórdenes
La Justicia europea mantiene a Carles Puigdemont sin inmunidad parlamentaria. Pero sigue dando por suspendidas las euroórdenes cursadas por el instructor del Supremo, el juez Pablo Llarena. Lo que ha resuelto este viernes el vicepresidente del Tribunal General de la Unión Europea es el recurso presentado por el ex president Puigdemont y sus ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí tras la detención del primero en Cerdeña (Italia) este verano.
La detención se produjo en tanto que el Tribunal Supremo español no había desactivado las órdenes europeas de detención y extradición de los tres líderes independentistas después de que el Parlamento Europeo hubiera levantado la inmunidad a los eurodiputados y de que la Justicia europea fallara a favor de esa decisión de la Eurocámara en una resolución que, también, daba por suspendidas las euroórdenes. ¿Y por qué? Porque aún sigue pendiente en el Tribunal de Justicia de la UE resolver la cuestión prejudicial presentada por el propio Tribunal Supremo en relación con el rechazo de la euroorden por parte de la justicia belga del ex conseller Lluís Puig con el argumento de que se han vulnerado los derechos del acusado al haberse instruido el caso por el Supremo en lugar de por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
¿Y qué ha ocurrido este viernes? Que, después de la detención en Cerdeña, Puigdemont, Ponsatí y Comín volvieron al tribunal con sede en Luxemburgo para hacer ver que, aunque el TJUE esté dando por suspendidas las euroórdenes, España las mantiene activas y, por tanto, los tres pueden sufrir detenciones como la de Cerdeña.
Si bien el vicepresidente del TGUE da la razón a los tres eurodiputados en el hecho de que se han producido nuevos acontecimientos desde su fallo previo, decide mantener sin inmunidad a los tres al tiempo en que insiste en que las euroórdenes no son ejecutables.
“Lejos de demostrar la existencia de un perjuicio grave e irreparable”, dice la resolución, “los hechos subsiguientes a la detención del señor Puigdemont en Italia (puesta en libertad al día siguiente basada expresamente en las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales y suspensión del procedimiento de ejecución de la orden de detención europea) vienen a confirmar que, extrayendo las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial, las autoridades judiciales de ejecución no tienen intención de ejecutar las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados antes de que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre esta petición y que, por tanto, dichos diputados no corren el riesgo de ser entregados a las autoridades españolas en esta fase”.
Y añade: “En virtud del principio de cooperación leal, las autoridades nacionales deben tener en cuenta la suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados. La premisa de que algunas autoridades nacionales competentes podrían no extraer todas las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial no puede ser sino hipotética, y no puede servir de fundamento a la declaración de la existencia de un perjuicio grave e irreparable”.
Así, el tribunal con sede en Luxemburgo, sostiene Junts, entiende que “la suspensión del procedimiento es una obligación legal y, a diferencia de lo que sostiene el juez Llarena, no necesita del dictado de ningún tipo de resolución que específicamente acuerde dicha suspensión”.
Consecuencia de ello es que “las euroórdenes cursadas cursadas por el juez Llarena son inejecutables mientras no se resuelvan las prejudiciales que el propio juez Llarena remitió al TJUE. En cualquier caso, ningún Estado miembro puede ejecutar una orden de detención proveniente de la causa que se sigue ante el Supremo porque dicho procedimiento está suspendido. No se nos conceden las medidas cautelares, pero se nos da la razón en el sentido que las euroórdenes no son ejecutables y que no se les puede detener”, explica Junts: “El Tribunal General recuerda que la inmunidad del artículo 9.2 del Protocolo Número 7 nunca ha sido levantada y, por tanto, los tres eurodiputados conservan su inmunidad de desplazamiento [que tiene doble sede parlamentaria, Bruselas y Estrasburgo]”.
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