La Justicia europea sigue la estela del abogado general de la UE y da la razón al rapero Valtònyc. Con la decisión que ha tomado el organismo, rechaza la tesis española para lograr la extradición del mallorquín tras haber sido condenado a 3,5 años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas por sus canciones.
El pasado noviembre, el Abogado General del TUE Michal Bobek dio la razón a Valtònyc en su dictamen al considerar que España no debió aplicar de manera retroactiva la Ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas.
La tesis de España defendía que se le aplicara la ley penal española de 2015, cuando se dictó la sentencia contra Valtònyc, y que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, en vez de la de 2012, más beneficiosa para los intereses del rapero mallorquín y que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.
La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.
España, a través de la abogada del Estado Sonsoles Centeno Huerta, defendió en la vista de Luxemburgo la aplicación de la euroorden con la legislación vigente cuando se dicta la orden de detención y entrega –código de 2015– .
El Gobierno belga, representado a través de la Fiscalía, explicó Efe, se situó en línea con las tesis de las autoridades judiciales españolas, pero no lo hizo el jurista de la Comisión Europea, quien, sostuvo que la normativa europea indica claramente que se debe de tener en cuenta la fecha de comisión de los delitos.
La defensa de Valtònyc, encarnada por Paul y Simon Bekaert, a quienes acompañó en la sala Gonzalo Boye, sostuvo que las autoridades judiciales “engañaron” en el proceso al no haber comunicado que se había producido un cambio en el Código Penal español entre la comisión de los hechos, en 2012, y el agravamiento de las penas contemplado cuando se solicitó la entrega, en 2018.
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