La Justicia indemniza con medio millón a un matrimonio que pasó varios años en la cárcel por yihadismo y terminó absuelto

Alberto Pozas

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En mayo de 2016, el Ministerio del Interior anunciaba la detención de varias personas en el sur de Madrid. Personas acusadas textualmente de formar parte de un grupo yihadista que “a través de la difusión de propaganda yihadista, captaba y radicalizaba a otros miembros de la comunidad”. Una pareja fue detenida un año después, también por orden de la Audiencia Nacional. Él estuvo 1.044 días en la cárcel y ella un total de 333 días hasta que, ya en 2019, fueron absueltos. Ahora la misma Audiencia Nacional, pero la sala de lo contencioso, les ha reconocido una indemnización récord por el tiempo que pasaron en prisión para finalmente ser exonerados por falta de pruebas: 450.386 euros para él y 45.000 euros para ella. La más alta concedida por la Justicia española desde que el Constitucional estableció en 2019 que los presos preventivos absueltos debían ser resarcidos.

El hombre ingresó en prisión poco después de ser arrestado por orden de Carmen Lamela en sus primeros meses como jueza titular en la Audiencia Nacional. Su pareja fue detenida unos meses después y también enviada a prisión provisional. Según comunicó la Guardia Civil en 2016, formaban parte de un grupo yihadista organizado que “desarrollaba una intensa labor de publicación y distribución de contenidos propagandísticos afines al terrorismo yihadista” y que habían hecho llegar su mensaje terrorista a “centenares de personas” a las que intentaban involucrar en “un proceso de radicalización mucho más directo”.

Tres años después, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional dijo lo contrario. La Fiscalía había pedido siete años de cárcel para él y un año y medio para ella. Ambos habían compartido en Facebook contenidos como una bandera de DAESH o arengas a mártires, pero según los jueces todo esto no era suficiente para entender que colaboraban con la organización terrorista y captaban miembros para su causa criminal. No podía probarse su pertenencia o adhesión a DAESH porque sus mensajes no contenían “proclamas, arengas, prédicas o sermones concretos en tal sentido, limitándose a la divulgación de ideas o doctrinas islamistas”.

En un primer momento habían sido condenados, pero el Supremo ordenó repetir su sentencia, que terminó en absolución. Los jueces de lo penal apuntaron a varias irregularidades en el proceso: varias personas aceptaron su condena en un juicio diferente y sus abogados no pudieron ni interrogarles. Una vez declarada firme su absolución, los dos acudieron al Ministerio de Justicia y solicitaron una indemnización por los años que habían pasado en prisión para ser finalmente absueltos, representados por Eric Sanz de Bremond, abogado de La Red Jurídica.

El Ministerio rechazó la petición de indemnización y, una vez llevado el caso ante la Audiencia Nacional, la Abogacía del Estado se opuso a que fueran indemnizados, pidiendo que en el mejor de los casos él fuera indemnizado con 29.900 euros y ella con 8.500. Los afectados, por su parte, pedían más de 700.000 euros entre los dos exponiendo las consecuencias que había tenido para ellos estar en prisión: perdieron la casa, sus dos hijos pequeños tuvieron que ser llevados a Marruecos por la familia, la mujer casi pierde la nacionalidad española que había obtenido, él perdió el trabajo y sus nombres figuran, a día de hoy, en decenas de noticias de internet ligadas al yihadismo.

Posteriormente el hombre intentó suicidarse en las vías del tren y se le terminó reconociendo una discapacidad del 76% por las secuelas psiquiátricas de todo esto. Estuvo, además, en el régimen de aislamiento más severo durante su estancia en prisión.

La indemnización más alta

La Audiencia Nacional, según han difundido sus abogados y ha adelantado esta mañana Público, ha condenado al Estado a indemnizar a ambos: 450.386 euros para él y 45.000 euros para ella. Una indemnización que, según los datos de que dispone elDiario.es, constituye la más alta que la Justicia ha reconocido a un preso preventivo absuelto o exonerado, después de que en 2019 el Constitucional estableciera que este tipo de encarcelamientos infructuosos merecían una indemnización. Entre 2019 y finales de 2022, entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, se habían reconocido menos de 900.000 euros en indemnizaciones a 70 presos preventivos.

Solo la indemnización de este hombre, de casi medio millón, supone más de la mitad de todo el dinero reconocido hasta ahora en decenas de pleitos similares. Hasta este caso, la cantidad más alta reconocida por la Audiencia Nacional desde la entrada en funcionamiento de la nueva doctrina del Constitucional era de 147.00 euros: el dinero con el que el Estado tuvo que indemnizar al holandés Romano van der Dussen por pasar tres años y cuatro meses en prisión por una violación que no cometió, exonerado años después por nuevas pruebas de ADN.

En el caso de este matrimonio, la Audiencia Nacional reconoce al hombre 320.000 euros por los daños psiquiátricos y 120.000 euros más por todos los sueldos que perdió mientras estaba encarcelado, entre otros conceptos: la vivienda que perdieron o el precio de escolarizar a los niños en Marruecos. “La prisión le privó sin duda de mantener su vida personal y familiar, con el dolor que ello provoca”, reconocen los jueces.

Su encarcelamiento estricto, siguen, “agravó sin duda la situación, debido al aislamiento y a la intervención de las comunicaciones”. Y finalmente destacan “importantes daños psiquiátricos y psicológicos” con “escasas esperanzas de mejoría”. A todas estas cantidades, además, habrá que añadir intereses