- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde las preguntas del Supremo y deja en sus manos qué hacer ahora con Junqueras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha fallado este jueves sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre Oriol Junqueras. El tribunal español, después de haber resultado elegido eurodiputado Junqueras, preguntó a la justicia europea si el exvicepresidente de la Generalitat debería gozar o no de inmunidad mientras se encontraba en prisión preventiva por el juicio del procés.
Y este jueves ha fallado que Junqueras debía haber sido reconocido eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad incluida, desde la proclamación de los resultados electorales –el BOE los publicó el 14 de junio–. “La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”. La sentencia llega cuando Junqueras ya ha sido condenado a 13 años de cárcel por malversación y sedición.
¿Y qué pasa ahora con Junqueras? Pues Luxemburgo dice que es “el tribunal competente [es decir el Supremo] a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras”. Es decir, el Supremo tendrá que decidir si intenta tramitar un suplicatorio con el líder de ERC en la cárcel o le suelta, deja que tome posesión del escaño y, entonces, comienza a tramitar el suplicatorio.
El Supremo decidió no darle el permiso penitenciario para salir de la cárcel y cumplir con la formalidad de jurar la Constitución como paso previo a tomar posesión del escaño en Estrasburgo. Pero lanzó tres preguntas al TJUE que ha respondido este jueves en una lectura realizada por el juez Koen Lenaerts, presidente del tribunal de 15 personas que ha visto el caso.
Así, ha declarado que “goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión”.
En este sentido, Luxemburgo entiende que “esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado [Junqueras] de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo”. Es decir, tenían que haberle dejado ser eurodiputado y pedir el suplicatorio.
El 12 de noviembre, el abogado general Maciej Szpunar dio un severo revés a España en Luxemburgo: se decantó a favor de Oriol Junqueras y entendió que debía habérsele reconocido el derecho de ser eurodiputado y gozar de inmunidad desde la noche electoral del 26 de mayo.
Con una redacción un tanto intrincada, el Supremo planteaba al TJUE tres cuestiones prejudiciales. Solo si el tribunal europeo contesta afirmativamente a la primera deberá responder a las otras dos. Las tres preguntas eran:
– “El artículo 9 del Protocolo n.7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, ¿rige antes del inicio del ”período de sesiones“ para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral, en el que aquél ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que ha sido privado por decisión judicial de un permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los requisitos establecidos por la legislación electoral interna a la que remite el artículo 8 del Acta, relativa a la Elección de los Diputados al Parlamento Europeo por Sufragio Universal Directo?”.
– “En el caso de ser afirmativa la respuesta, si el órgano designado en la normativa electoral nacional, por no haber cumplimentado el electo los requisitos electoralmente establecidos (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves) hubiera comunicado al Parlamento Europeo, que aquél no ha adquirido esa condición de Diputado hasta tanto cumplimente esos requisitos; ¿persistiría la interpretación extensiva de la expresión ”período de sesiones“, pese a la ruptura transitoria de su expectativa de tomar posesión de su escaño?”
– “Si la respuesta fuese la interpretación extensiva, en caso de que el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral, ¿la autoridad judicial que ha acordado la situación de prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste» del artículo 9 del Protocolo no 7, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo?; o bien ¿debería atenderse a un criterio relativo de ponderación en el caso concreto, de los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso por una parte y los atinentes a la institución de la inmunidad por otra, tanto en lo que se refiere a la observancia del funcionamiento e independencia del Parlamento, como al derecho del ejercicio de cargos públicos por el electo?”