El dictamen afecta a Oriol Junqueras. Pero también puede repercutir en Carles Puigdemont y Toni Comín, que tienen abierta su propia causa ante el Tribunal de Justicia de la UE: ¿desde qué momento un representante público lo es? ¿En qué momento le aplica la inmunidad parlamentaria?
Este martes se ha conocido el dictamen del abogado general, el polaco Maciej Szpunar, después de la vista celebrada el 14 de octubre en Luxemburgo, el mismo día que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo, que condenaba a Junqueras a 13 años de prisión y de inhabilitación por delitos de sedición y malversación.
El dictamen del abogado general no es vinculante y no se corresponde necesariamente con la futura sentencia, si bien la mayoría de las veces coincide. SeguÌn el Abogado General Szpunar, “la adquisicioÌn del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta uÌnicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna”, y “considera que el Parlamento Europeo deberiÌa poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros”. Así, Szpunar expone que debiÌa considerarse que una persona en la situacioÌn de Junqueras habiÌa adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condicioÌn de miembro del Parlamento, de modo que podiÌa gozar de la inmunidad.
SeguÌn Szpunar, la prestacioÌn del juramento o de la promesa de acatar la ConstitucioÌn espanÌola no constituye una etapa del proceso de eleccioÌn al Parlamento Europeo en EspanÌa y que este proceso debe considerarse concluido con la proclamacioÌn oficial de los resultados. En consecuencia, la condicioÌn de miembro del Parlamento debe considerarse adquirida uÌnicamente en virtud de dicha proclamacioÌn y desde el momento en que esta uÌltima tiene lugar. El Acta de 1976 3 no permite a un Estado miembro suspender por ninguna razoÌn el mandato de un miembro del Parlamento ni las prerrogativas que lleva consigo. Por ello el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa eleccioÌn adquiere, uÌnicamente por ese hecho y desde ese momento, la condicioÌn de miembro del Parlamento, independientemente de cualquier formalidad ulterior que esteÌ obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la UnioÌn o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestioÌn. Dicha persona conservaraÌ esa condicioÌn hasta el teÌrmino de su mandato, salvo en los casos de dimisioÌn, fallecimiento o anulacioÌn de su mandato.
Por consiguiente, seguÌn Szpunar, antes de la apertura de la sesioÌn constitutiva del Parlamento Europeo tras las elecciones, las autoridades nacionales del Estado miembro en el que el diputado en cuestioÌn ha resultado electo estaÌn obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los traÌmites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya esteÌn en curso, salvo que hayan obtenido la suspensioÌn de la inmunidad por el Parlamento. Esta obligacioÌn soÌlo se aplica a las medidas a las que atanÌe la inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional, al que se remite el Protocolo por lo que respecta al contenido material de la inmunidad.
Así, Szpunar expone que debiÌa considerarse que una persona en la situacioÌn de Junqueras habiÌa adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condicioÌn de miembro del Parlamento, de modo que podiÌa gozar de la inmunidad establecida en el Protocolo. Este uÌltimo establece que los miembros del Parlamento gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su paiÌs. El Abogado General estima que, si bien el contenido sustantivo de la inmunidad derivada del Derecho nacional depende de ese Derecho, la duracioÌn de la proteccioÌn se rige, no obstante, por el Derecho de la UnioÌn, en pie de igualdad para todos los diputados del Parlamento. En cuanto al momento en que tal diputado comienza a gozar de esa inmunidad, el Abogado General senÌala que la inmunidad se aplica a los diputados, en principio, desde la apertura del primer periÌodo de sesiones del nuevo Parlamento Europeo electo, momento en el que comienza a correr la duracioÌn de su mandato. Dado que el Parlamento estaÌ permanentemente en periÌodo de sesiones, la duracioÌn de la cobertura de la inmunidad en cuestioÌn coincide con la duracioÌn del mandato. Por otra parte, ninguna disposicioÌn supedita el inicio del mandato a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesioÌn constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia. SeguÌn el Sr. Szpunar, el mandato de un diputado europeo que no ha asumido efectivamente sus funciones por no haber cumplido todas las formalidades exigidas por el Derecho nacional tambieÌn comienza con la apertura del primer periÌodo de sesiones del nuevo Parlamento electo. En consecuencia, a partir de ese mismo momento, ese diputado estaÌ amparado por la inmunidad parlamentaria establecida por el Protocolo.
No obstante, “Szpunar considera que, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulacioÌn del mandato del Sr. Junqueras Vies, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendriÌa caraÌcter hipoteÌtico”, afirma el Tribunal. Es decir, que aunque el Tribunal dictaminara finalmente de acuerdo con la opinión del abogado general, estaría el problema de que Junqueras ya ha sido inhabilitado. Pero podría tener repercusiones en los casos de Puigdemont y Comín, que no lo han sido al no haber sido juzgados.
Cuestión prejudicial del Supremo
Lo que ve el tribunal europeo es una cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo –y que ha decidido mantener tras dictar sentencia–, en relación con su negativa a conceder el permiso penitenciario a Junqueras para recoger el acta de eurodiputado. Al contrario de lo que hizo cuando el líder de ERC fue elegido diputado en el Congreso, el Supremo negó esta vez el permiso por temer “riesgo de fuga”.
Entonces, en tanto que Junqueras no pudo recoger el acta no porque no quisiera ir a por ella, sino por la negativa de un permiso penitenciario y en tanto que fue elegido eurodiputado el 26 de mayo, ¿en qué momento aplica la inmunidad parlamentaria?
Durante la vista de octubre, el representante de la Fiscalía, Fidel Cadena Serrano; de la Abogacía del Estado, Sonsoles Centeno Huerta; del Parlamento Europeo, Cristina Burgos; de la Comisión Europea, Isabel Martínez del Peral; y de Vox, Marta Castro Fuentes, defendieron que Junqueras no tiene derecho a reclamar esa inmunidad: sólo puede beneficiarse de ella tras la proclamación por parte del Estado miembro y la sesión constitutiva de la Eurocámara, en este caso el 2 de julio. Y Junqueras no pudo recoger el acta en junio por no tener el permiso penitenciario para ello por lo que no pudo asistir el 2 de julio a la sesión de Estrasburgo.
Por contra, el abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynden, defendió en la vista que se está “frustrando la inmunidad y la independencia del Parlamento Europeo. No existe ninguna condición que impida el acceso a la inmunidad. Quien ha sido proclamado electo y se encuentra en territorio nacional, debe disfrutar de inmunidad cuando se contempla para quien ha sido electo para el español. La condición de parlamentario precisa de protección. El Supremo reconoce que su argumento es la incapacidad de alternativas a las prisión condicional. Este tribunal no puede basarse en la desconfianza del sistema de cooperación europeo”.
“Lo que el Supremo defiende”, afirmaba Van den Eyden, “es impedir la inmunidad para garantizar los efectos de un procedimiento penal y una medida de preventiva, pero la prohibición de salida no está prevista en la ley y viola derechos fundamentales”.