El director general de Juventud de la Junta de Castilla y León, Eduardo Carazo Hermoso, ha concedido una subvención de más de 11.000 euros a Nuevas Generaciones del Partido Popular, asociación que él mismo preside desde 2012. Otras muchas organizaciones, entre ellas Juventudes Socialistas, también reciben este tipo de subvenciones, pero el código ético de la Junta estipula que un alto cargo no debe subvencionar a una organización que sigue presidiendo.
En una resolución publicada en el Boletín oficial de Castilla y León el 18 de diciembre de 2017 firmada por Carazo, se acuerda la concesión de 11.966,84 euros a NNGG Partido Popular de Castilla y León para “servicios externos de gestión contable, adquisición de material con la imagen corporativa de la asociación, dietas de manutención, desplazamiento y alojamiento para los miembros de los órganos de dirección –entre los que se encuentra él mismo por su calidad de presidente- y asistencia a eventos regionales y nacionales, renovación de la página web y asistencia informática, material fungible de oficina para las sedes locales y provinciales, y alquiler de salas para reuniones de órganos directivos”.
Entre las entidades beneficiarias de estas subvenciones se encuentran otras como Asde Exploradores de Castilla y León (12.763,94 euros), Aspaym Castilla y León Juventud (11.939,79 euros), Cruz Roja Juventud Castilla y León (17.835,80 euros), Scouts de Castilla y León-MSC (13.596,41 euros), Juventudes Socialistas de Castilla y León (13.013,68 euros), Cooperación Juvenil Internacional Castilla y León (9.068,90 euros), Federación de Centros Juveniles Don Bosco Castilla y León (13.800,37 euros), Fadae Castilla y León (11.962,68 euros), Organización Juvenil Española (OJE) Castilla y León (12.062,58 euros), Asociación Juvenil Las Arribes del Duero (12.418,46 euros) y el Instituto de Investigaciones Científicas y Ecológicas Inice Castilla y León (18.670,36 euros).
Sin embargo, la actuación de Carazo va en contra del Código Ético y de Austeridad renovado y ampliado en 2015 y publicado también en el Bocyl. En el primer párrafo de la segunda página estipula que “en torno al valor de la objetividad e imparcialidad, se sitúan aquellas prescripciones según las cuales los altos cargos no formarán parte de las mesas de contratación, de los tribunales para la selección de los empleados públicos, ni de las comisiones de valoración de subvenciones en concurrencia competitiva”, entre otras.
Pero además, la bases de la subvención, publicadas en el boletín del 15 de abril de 2016, en las que se designa como ‘órgano instructor a la Dirección General de Juventud“ establecen que no podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en las respectivas convocatorias. El artículo 13, en su apartado d) dice que no pueden ser beneficiarias de subvenciones si están incursas la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
En este caso, el supuesto de Carazo se situaría en la Ley 53/1984, puesto que pertenece a la Junta de Castilla y León, una administración pública y se trata de un alto cargo. El artículo 12 considera incompatibles el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, “en los asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público”. Es decir, que como representante de Nuevas Generaciones de Castilla y León, incurre en incompatibilidad al ser su departamento, la Dirección General de Juventud, quien instruye la concesión de subvenciones, que finalmente él autoriza a favor de su asociación.
Es más, el artículo dice que “se incluye en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público”. Parece claro que el director general de Juventud tiene que atender a la asociación Nuevas Generaciones del Partido Popular, formada por jóvenes.
Pero no sólo se refiere al desempeño de actividades, también a la “pertenencia” a consejos de administración u órganos rectores, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
Eduardo Carazo, que lleva cinco años al frente de Nuevas Generaciones, opta de nuevo a la reelección como candidato único.