Córdoba, 6 sep (EFE).- La indefensión ante una decisión judicial contraria a la Constitución ha vuelto a parar una ejecución hipotecaria, que ya estaba en fase de subasta, por el amparo concedido por el Tribunal Constitucional a una empresa a la que no se le notificó la reclamación de la deuda.
Así lo ha estimado el alto tribunal en una sentencia publicada en su web y que ordena al juzgado retrotraer “las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago, a fin de que se provea por el órgano judicial a la notificación de la demanda ejecutiva” que realizó en el 2017 la entidad financiera a la que se le adeuda la hipoteca.
La sentencia considera como una vulneración de la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid comunicase el procedimiento mediante edictos, cuando en el propio expediente judicial constaba un domicilio válido para hacerlo.
Por ello, el Constitucional reprocha al Juzgado de Madrid, que es donde se sustenta la reclamación por estar en ese municipio el bien hipotecado por la entidad cordobesa Cajasur en el 2006, que “incumplió la doctrina constitucional puesta de manifiesto por la recurrente en el incidente de nulidad de actuaciones”, interpuesto por la empresa demandada ante el propio juez de Instancia.
El juez entendió “agotadas las posibilidades de practicar la diligencia en el domicilio de la sociedad deudora y cumplida su función de averiguación de otros posibles con la consulta realizada a través del punto neutro judicial”.
En contra, el Constitucional le achaca que “en aplicación de la misma” doctrina “no subsanó el error en el que incurrió”, cuando la empresa recurrió ante el propio Juzgado, “tras no advertir que en la información obtenida en dicha consulta sí se ofrecía un domicilio alternativo”, al que comunicar la demanda a la empresa, lo que no lo hizo.
Mientras que para el profesor de Derecho Civil y coordinador del Laboratorio Jurídico sobre Desahucios de la Universidad de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez (Almodóvar del Río -Córdoba-, 1968), la sentencia es “muy correcta en el fondo y en la forma, sin aportar novedad alguna relevante desde el ámbito jurídico”, el abogado Enrique García Montoya (Cabra -Córdoba-, 1944), cuyo despacho está especializado en cláusulas suelo, el modo con el que el Juzgado despachó el asunto, la citación edictal, es “una corruptela, más frecuente que deseable, que encierra y que se adentra en la negligencia judicial, pues la doctrina del Tribunal Constitucional es clara, constante y reiterada”.
Ambos han comentado para Efe la sentencia, al igual que Ángel Gómez Puerto (El Viso -Córdoba-, 1969), profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, quien entiende que la resolución “constituye una aportación significativa a la efectividad real del sistema constitucional de derechos fundamentales de nuestro texto constitucional”.
Ello es así, a su juicio, porque el “elemento clave para evitar esa situación de indefensión”, que prohíbe la Constitución. es “la opción real de poder contestar las posibles demandas judiciales” en caso de conflicto entre particulares ante los tribunales, situación que en el caso enjuiciado no se dio y que ha motivado la concesión de amparo del Constitucional.
Para el fundador hace 41 años de García Montoya Abogados, una cuestión que la sentencia no aborda es el resarcimiento de los “daños muchas veces casi irreparables” que se causan a la parte a la que se le vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva “cuando esas noticias de impagos, deudas o embargos llegan a las redes sociales y se publicitan por todo el mundo, siendo imposible luego borrarlas”.
Por ello, cree que “el Tribunal Constitucional debería obligar al órgano judicial o a la Administración responsable a reparar el daño causado a cualquier ciudadano o empresa al que le ocurra algo parecido, restaurando su honorabilidad dañada” ante la realidad de que “se abusa muchas veces de citaciones y emplazamientos por edictos, tanto en la Administración como en la vía judicial”.
En este caso, Ángel Gómez Puerto considera que el amparo concedido permite al interesado la tutela judicial efectiva y, por consiguiente, “la real defensa de sus intereses y hacer efectivo así el contenido del 24 de la Constitución”.
El recurso de amparo esgrimía también que la sede de la empresa es la vivienda habitual de una familia, cuyo uno de sus miembros sufre una enfermedad grave, lo que argumentaba que era materia para evitar desahucio del Tribunal, que no abordó el asunto en su resolución.
El responsable del Laboratorio Jurídico sobre Desahucios de la Universidad de Córdoba considera que “en este caso estaría cualificado por tratarse de la vivienda, pero es tan evidente la lesión al derecho fundamental que no ha sido preciso entrar en este detalle”.