Tres vías para enfrentar el confinamiento: por qué la Justicia tumbó el de Madrid pero avala los de Andalucía y Castilla y León
Tres tribunales superiores de justicia han tomado decisiones opuestas en las últimas 24 horas sobre un mismo hecho: el confinamiento impuesto por Sanidad para tratar de frenar los rebrotes de COVID en grandes ciudades. Mientras la justicia madrileña ha tumbado las restricciones de movilidad impuestas en 10 ciudades, los tribunales de Castilla y León y Andalucía han avalado que se confine a las poblaciones que cumplían los requisitos impuestos por Sanidad. Tras estas decisiones hay un matiz jurídico y una guerra política.
La legislación obliga a las autoridades que imponen medidas de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales a solicitar su ratificación judicial. La diferencia fundamental que explica estas decisiones aparentemente contradictorias está en la argumentación que cada administración presentó a su tribunal correspondiente. O, más concretamente, a la ley a la que se acogió para imponer las restricciones.
Pero también ha sido clave la interpretación que los jueces han hecho de la orden: unos muy restrictiva, otros mucho más amplia. Mientras en Madrid el tribunal se ha ceñido a la ley que se le planteaba en el escrito de los letrados de la Comunidad de Madrid, en Castilla y León los jueces han dado una mirada más amplia a la legislación para avalar los confinamientos.
El caso de Madrid: un ley insuficiente y una interpretación restrictiva
La decisión más importante ha sido la de Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), cuyo rechazo al confinamiento ha motivado que el Gobierno imponga el estado de alarma para confinar la capital y otras ocho ciudades. El Gobierno de Ayuso, abiertamente contrario a las restricciones, presentó un escrito ante los jueces para que avalasen el confinamiento impuesto por Sanidad en amparo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Es la misma a la que se acogió el Ministerio para dictar la orden con los criterios de confinamiento tras el Consejo Interterritorial del pasado 30 de septiembre.
El problema es que no se trata de una ley orgánica —las que permiten limitar derechos fundamentales—, ni recoge exactamente la posibilidad de que el Ministerio obligue a una comunidad autónoma a imponer un confinamiento. Los jueces consideran que esa ley del 2003 no contiene “habilitación legal” para restringir la libertad de movimiento, y que la vía sería una ley orgánica que pasase por el Congreso o el recurso al estado de alarma.
No aprecia la Sala en la regulación que contiene el artículo 65 de la Ley 16/2003 (...) habilitación legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento.
El TSJM recalca en varias ocasiones que esa ley del 2003 es la única cobertura legal que se argumenta, tanto por Sanidad para dictar su orden como por los letrados de la Comunidad de Madrid ante el tribunal. ¿Por qué esa insistencia de los jueces en remarcar que solo se alude a esa norma? Porque existía la posibilidad de acogerse a otra ley por parte de la Comunidad de Madrid. Pero también los jueces tenían la opción de haberla tenido en cuenta, como ha ocurrido en Castilla y León.
El caso de Castilla y León: una interpretación amplia de los jueces
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León publicó un auto este viernes en el que avalaba los cierres de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo. Justo lo contrario que habían hecho los jueces de Madrid. En un primer momento, el gabinete de prensa informó de que la diferencia fundamental radicaba en que la Junta había decretado el confinamiento “al amparo de la Ley Orgánica 3/1986”, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y no únicamente de la norma de 2003.
La primera diferencia es que se trata de una ley orgánica, que permite limitar los derechos fundamentales; la segunda, que en uno de sus artículos permite a la autoridad sanitaria competente –las comunidades autónomas– tomar las medidas “que considere necesarias” para frenar la expansión de una enfermedad.
Así, la nota del gabinete de prensa daba a entender que la Junta se había acogido a la norma correcta. Pero el auto judicial no dice eso. Los letrados de la Junta, al igual que los de Madrid, se limitaron a asumir la orden de Sanidad haciendo únicamente referencia a la ley de 2003. Ha sido el tribunal quien ha rellenado ese vacío jurídico para avalar el confinamiento.
El tribunal hace constar en su auto que el escrito aportado por la Junta “contiene un déficit de motivación” porque se limita a citar la orden del Gobierno autonómico, sin aportar más base legal. Pero los jueces de Castilla y León entienden que todas las medidas que toma el Ejecutivo regional se dictan al amparo de la ley de 1986, aunque no la citen expresamente. Es decir, los magistrados rellenan ese hueco en la argumentación para dar respaldo legal a las restricciones.
Por un principio de uniformidad y seguridad jurídica ha de considerarse, asimismo, en el presente supuesto que la reiterada habilitación normativa contenida en aquella Ley legitima las medidas adoptadas en la Orden cuya ratificación se interesa.
Mientras el TSJ de Castilla y León hace una mirada amplia a la normativa que habilita a las comunidades autónomas a tomar decisiones sanitarias; el de Madrid se ciñe a los argumentos de los letrados que, como no hacen referencia a la ley de 1986, no tienen en consideración. Eso, a pesar de que esos mismos jueces del TSJ de Madrid habían avalado restricciones de Isabel Díaz Ayuso cuando esta, esas veces sí, se acogió a la ley de 1986.
Pero no es la única diferencia entre ambos tribunales. El de Madrid manda un recado sobre la necesidad de haber legislado estos meses para dar cobertura a las acciones contra el coronavirus:
Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19.
Los jueces de Castilla y León, por su parte, entienden que la urgencia de afrontar la pandemia ha impedido dictar nuevas normas y que, por tanto, se puede entender que la de 1986 ampara las actuaciones:
En atención la complejidad de la pandemia en la que nos encontramos, de difícil previsión por el legislador, se ha de entender que el tratamiento de esta grave epidemia se encuentra habilitada para su tratamiento en dicha Ley Orgánica
Andalucía: la ley correcta y el automático aval judicial
Este viernes ha habido un tercer auto de un Tribunal Superior de Justicia, el de Andalucía, que expone un caso distinto a los dos anteriores, una tercera vía sobre cómo aplicar los confinamientos. En esta ocasión, el Gobierno de esa comunidad autónoma ha decidido confinar dos municipios que no cumplen con las exigencias de población de Sanidad, pero cuyos datos de contagios están disparados.
El punto diferencial de este tercer caso es que la Junta de Andalucía sí que echó mano directamente de la ley necesaria, como hacen constar constar los jueces cuando aluden a que el Gobierno “se ampara en normas de obligado cumplimiento, que igualmente son relacionadas en aquella resolución. Esto es, las que expresamente se citan, tales como la Ley Orgánica 3/1986”.
El tribunal también añade en su argumentación que entiende que “las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente”. Por eso avalan las restricciones, porque entienden que son las adecuadas y porque el Ejecutivo de Andalucía echó mano de la ley de 1986, algo que no hicieron los de Madrid y Castilla y León.
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