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Moncloa revisará la ley del “solo sí es sí” tras las sentencias que rebajan las penas de abusadores sexuales

Irene Castro

15 de noviembre de 2022 18:59 h

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Moncloa admite que tiene que estudiar las sentencias que han rebajado las condenas por abusos sexuales basándose en la nueva legislación de la denominada ley del “solo sí es sí” y el citado texto legal por si fueran necesarios cambios que impidieran fallos como los que se han conocido en las últimas horas. “Se requiere estudiar las sentencias y el texto legal porque no era el objetivo de la ley que se pudieran rebajar las penas con motivo de abuso a menores, todo lo contrario”, ha expresado la ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero, en declaraciones a los periodistas en el Senado.

El ala socialista del Ejecutivo aboga, por tanto, por examinar las resoluciones judiciales y la ley de garantía integral de la libertad sexual después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya revisado dos casos y reducido sendas condenas. Uno de ellos, se trata de un pederasta que abusó de la hija menor de su pareja. Los jueces estiman que en su momento se le impuso la pena mínima (ocho años) y que la nueva norma obliga, por tanto, a imponerle la nueva condena mínima establecida legalmente de seis años de cárcel. El otro caso es el de un profesor condenado por abusar de varios alumnos. Los jueces consideran que el nuevo Código Penal despenaliza al menos dos de los episodios por los que fue condenado.

La entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual introdujo cambios y unificó los tipos penales de abuso y agresión sexual al mismo tiempo que modificó el abanico de condenas posible rebajando el suelo de este tipo de delitos de ocho a seis años de prisión. El artículo 2.2 del Código Penal recoge la obligación de revisar a la baja las condenas cuando un cambio legislativo afecte a una sentencia.

“Se requiere estudiar esta cuestión”, ha reconocido la titular de Hacienda: “Habría que estudiar las sentencias para ver en qué se ampara y el texto legal”. “La finalidad de la ley es una mayor protección de las víctimas y eliminar las diferencias entre abuso y agresión sexual. Ahora tendremos que estudiar las resoluciones que revisan las sentencias y los criterios que se vayan aplicando por los tribunales, porque son cuestiones técnicas muy complejas y nuestra intención es estar siempre al lado de las víctimas”, apostillan fuentes de Moncloa.

El Ministerio de Igualdad, sin embargo, carga contra el fallo judicial. “El juez que revisa la sentencia no ha considerado que la Ley de Libertad Sexual en su artículo 181.2 establece las mismas penas que la ley anterior: de 5 a 10 años. Y no se puede rebajar un grado (como ha hecho la Audiencia Provincial de Madrid) cuando concurre (art 181.4) prevalimiento de una situación de superioridad, convivencia o parentesco, como es el caso”, señalan fuentes del departamento que dirige Irene Montero, que apunta a machismo en la justicia en base al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

“No solo no es cierto que el mínimo en el caso del padrastro que penetra a la hijastra de 14 años se haya reducido de ocho a seis, sino que se ha incrementado de 10 a 15 porque hay necesariamente uso de superioridad, no porque ahora revises una agravante sino porque entre el padrastro y la hijastra hay prevalimiento de una relación de convivencia o superioridad”, ha expresado en Radio Nacional la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Vicky Rosell.

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