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El sector conservador del Poder Judicial fracasa en su intento de pronunciarse sobre la reforma de la sedición

Pleno del CGPJ del 13 de octubre presidido por Rafael Mozo

Elena Herrera

24 de noviembre de 2022 14:03 h

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones no hará un informe sobre la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición tal y como habían propuesto ocho vocales del núcleo duro del sector conservador. La petición de estos consejeros no ha recibido el respaldo del pleno, informan a elDiario.es fuentes del órgano.

Han votado en contra los ocho progresistas y el conservador Vicente Guilarte. El también conservador Wenceslao Olea ha votado en blanco. La propuesta sólo ha contado con el respaldo de los ocho vocales que pidieron incluir este asunto en el orden del día. Son Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, Juan Martínez Moya, José Antonio Ballestero, José María Macías y Gerardo Martínez Tristán. Han anunciado un voto particular. 

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 561.1 que se someterán a informe del CGPJ los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre modificaciones de la norma que regula el Poder Judicial. Sin embargo, esta reforma se ha planteado como proposición de ley de los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos, una modalidad que no requiere ese control previo.

Pero los vocales conservadores afirman que los “estándares europeos” obligan a que todas las propuestas normativas que afecten al Poder Judicial deben someterse a informe de los Consejos de Justicia. Pidieron, para ello, que el pleno se pronunciara “sobre la falta de petición de informe” en relación a esa reforma y que, además, se debatiera “si, a pesar de ello, no sería oportuno que el pleno evacuase dicho informe”. La división del bloque conservador ha impedido que su propuesta saliera adelante.

Nombramientos del Constitucional

Por otro lado, los vocales han acordado incluir en el orden del día del pleno del próximo 22 de diciembre un punto relativo a la renovación del Tribunal Constitucional, que acumula más de dos meses de retraso. En un comunicado, el órgano afirma que los vocales han mostrado su “plena disposición” a “intentar cerrar” ese día los nombramientos de los dos magistrados del tribunal de garantías. No obstante, las fuentes consultadas sostienen que el compromiso es que, ese día, se “voten candidatos” aunque no garantizan que se lleven a cabo los nombramientos si no hay acuerdo entre los dos bloques. Los nombramientos del Constitucional deben conciliar el respaldo de al menos 11 de los 18 miembros actuales del pleno del CGPJ. Necesitan, por tanto, del concurso de vocales de ambos sectores del órgano, formado ahora por 10 conservadores y ocho progresistas. 

Esta negociación lleva semanas estancada por la sucesión de excusas y condiciones cambiantes del núcleo duro de vocales elegidos a propuesta del PP. La última reunión de los interlocutores de ambos sectores, celebrada este miércoles, terminó sin ningún avance. Los conservadores insistieron en su última exigencia: un cambio en la “metodología” de discusión en la que cada grupo “evalúa o valora la propuesta del otro y no meramente acepta el candidato único que propongan”.

Pero los progresistas rechazan esta propuesta, que supone romper con el acuerdo tácito con el que siempre ha funcionado el CGPJ y por el que cada bloque elige a un candidato y ese nombre es acatado por el otro grupo sin vetos cruzados. En este caso se acordó además que los elegidos fueran preferentemente jueces del Supremo, los de mayor categoría de la carrera y a los que se les presupone “preparación y reconocimiento”, según fuentes del grupo minoritario. 

Hasta ahora, el bloqueo del sector conservador ha impedido sustituir a los cuatro jueces del Constitucional que tienen el mandato caducado desde el 12 de junio y cuyo relevo corresponde hacer al CGPJ (dos) y al Gobierno (otros dos). El Ejecutivo había decidido no nombrar a sus dos magistrados hasta que lo haga el CGPJ por la dudas jurídicas que ocasiona una posible renovación por fases. 

No obstante, en las últimas semanas han abierto la puerta a hacer esas designaciones si el órgano de gobierno de los jueces seguía en el bloqueo, aunque no han puesto plazos. La consecuencia de esta parálisis es que ha sido imposible cambiar la actual mayoría conservadora por una progresista en el tribunal que deberá pronunciarse sobre asuntos tan sensibles como la reforma educativa, el aborto, la eutanasia o la norma que impide al CGPJ nombrar jueces cuando, como ahora, está en funciones.

Ley de maltrato animal

Asimismo, el pleno ha aprobado por unanimidad el informe que pone objeciones a algunos aspectos de la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales que, entre otros aspectos, reforma el Código Penal para incluir el delito de maltrato animal. El texto alerta de que la intención del legislador de “endurecer” las penas por el maltrato animal “puede comprometer el principio de proporcionalidad”. 

Advierte, por ejemplo, de que la norma impone mayores castigos a algunas agresiones a animales que a determinados delitos contra las personas. Así, recuerda que la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido pareja del autor es de 9 a 18 meses de cárcel. Es una pena “superior” a la que está fijada para el delito de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer. El Código Penal castiga estas conductas con la pena de prisión de seis a 12 meses. 

El informe también alerta de “una cierta quiebra del principio de proporcionalidad” en la comparación entre el delito de maltrato animal que no requiere tratamiento veterinario y el delito leve de lesiones que no precisa tratamiento médico. En este caso, la pena es la misma: multa de uno a tres meses. Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días que determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

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