La portada de mañana
Acceder
España tiene más de un millón de viviendas en manos de grandes propietarios
La Confederación lanzó un ultimátum para aprobar parte del proyecto del Poyo
OPINIÓN | Aldama, bomba de racimo, por Antón Losada

La 'patada en la puerta' en las fiestas del estado de alarma acaba con 18 policías imputados por allanamiento de morada

Elena Herrera

31 de agosto de 2021 22:09 h

0

La 'patada en la puerta' que despertó la polémica por supuestos excesos policiales en fiestas en domicilios o pisos turísticos durante el estado de alarma se ha saldado por el momento con al menos 18 agentes investigados por allanamiento de morada que están citados a declarar en septiembre y octubre. Dos juzgados de Madrid investigan sendas intervenciones policiales en viviendas de la capital a las que los agentes accedieron presuntamente sin consentimiento del titular, sin la autorización de un juez y sin tener constancia de la existencia de un “flagrante delito”, que son los tres supuestos en los que, según el artículo 18.2 de la Constitución, se puede romper la inviolabilidad de un domicilio. 

La mera celebración de una fiesta en una vivienda aunque se estuvieran incumpliendo las restricciones que ese momento estaban en vigor para hacer frente a la pandemia —toque de queda, limitación de las reuniones con no convivientes...— no es en sí delictiva y no justificaría una intervención policial sin autorización judicial. Esa actuación sería merecedora, en todo caso, de una sanción a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ley mordaza implantada con el Gobierno de Mariano Rajoy y que la coalición de PSOE y Unidas Podemos mantiene vigente, pese a sus críticas desde la oposición. En ambos procedimientos, los agentes justificaron su intervención por el rechazo a identificarse de las personas que estaban en el interior de las viviendas, si bien la negativa a facilitar la documentación no es en sí un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa grave regulada en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. 

En los dos procedimientos se han producido querellas cruzadas entre los agentes y los ocupantes de las viviendas, si bien la denuncia contra los vecinos sólo ha prosperado en una de las causas. Se trata de la que deriva de una intervención policial que tuvo lugar en la madrugada del 9 de diciembre de 2020 en un piso del distrito de Villaverde de la capital. En virtud de estas pesquisas, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha citado a declarar en octubre por un presunto delito de allanamiento de morada a 12 policías que acudieron a ese inmueble alertados por una vecina, según adelantó El País. Asimismo, están imputados por atentado a la autoridad los cinco ocupantes de la vivienda, a los que la Policía acusa de impedir su identificación y resistirse a los arrestos. En su declaración ante el juez el pasado julio negaron haber cometido delito alguno, afirma su abogada, Marina Fernández. 

Según el atestado, al que ha tenido acceso elDiario.es, los policías acudieron a la vivienda alertados por una vecina, que indicó que se estaba produciendo una “fuerte reyerta” y que podía oír los “fuertes gritos de una mujer” y a “un niño pequeño llorando”. Una vez allí, siempre según el relato policial, los ocupantes se negaron a abrir la puerta y profirieron “continuamente insultos y amenazas” a los agentes.

Esa situación se prolongó durante 20 minutos hasta que, al empujar la puerta, las personas que estaban dentro de la casa —con “síntomas de haber consumido estupefacientes”, según el atestado— pillaron el pie de un policía, lo que llevó a otro agente a utilizar un spray de gas pimienta hacia el interior para que los ocupantes se apartaran y su compañero pudiera retirar la pierna. El informe policial refleja que la situación de tensión siguió y que un superior acabó dando orden de “entrar en el domicilio con la mayor premura” ante la “posibilidad” de que se hubiera producido en la vivienda un “hecho violento” con peligro para la mujer y el menor. Los ocupantes fueron detenidos y trasladados a comisaría, donde fueron puestos en libertad una horas después sin pasar a disposición judicial. 

La versión policial difiere de la de los ocupantes, que en la denuncia que presentaron cinco días después de los hechos afirman que su actuación se redujo a la de “unos jóvenes haciendo ruido en una casa, nada más” y acusan a la Policía de “inflar artificialmente la infracción supuestamente cometida”. Afirman que la conducta de los agentes fue “grave, antijurídica, totalmente desproporcionada y fuera de cualquier justificación” y niegan haberles “agredido o acometido” con el argumento de que estaban resguardados dentro de la casa. “No es posible agredir desde detrás de una puerta cerrada”, sostienen.

También afirman haber sufrido “múltiples lesiones a causa de la agresión policial” y aportan para sustentarlo informes médicos y fotografías. Tras haber tomado declaración a los ocupantes, el magistrado escuchará el próximo octubre a los policías, a los que ha citado en “calidad de investigados”, según recoge una providencia del pasado 8 de julio. No existe, por el momento, informe de la Fiscalía en esta causa, según las fuentes jurídicas consultadas. 

La fiesta viral del barrio de Salamanca

El otro procedimiento deriva de la fiesta en un piso del barrio de Salamanca de Madrid celebrada en marzo que se hizo viral después de que se difundiera un vídeo en el que se veía a los policías derribando la puerta por la fuerza con ariete. El pasado 13 de julio, el titular del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, Jaime Serret, admitió a trámite la querella presentada por el dueño de la vivienda, un ciudadano británico que reside en España y al que representa el bufete Ospina Abogados.

El magistrado considera que los hechos denunciados “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de allanamiento de morada” y cita a declarar como investigados a seis agentes para el próximo 17 de septiembre. También llama a declarar al autor de la denuncia y a otros dos testigos que estaban esa noche en la vivienda y acuerda que se tasen los daños ocasionados en la vivienda, si bien ese informe pericial todavía no se ha concluido, según confirma la letrada Beatriz Uriarte. 

En este caso, los hechos se remontan al pasado 21 de marzo, cuando la Policía irrumpió por la fuerza en el citado domicilio. Según el  atestado publicado por VozPópuli, los policías justificaron su intervención en que los jóvenes “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a ser identificados. Tras acceder a la vivienda, las 15 personas que estaban en el interior fueron identificadas y nueve de ellas fueron detenidas por un delito de desobediencia grave a la autoridad. Pero esa denuncia no prosperó. 

El pasado junio, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los inquilinos del inmueble y ordenó al juzgado que, además de no admitirla a trámite “por no ser los hechos constitutivos de infracción penal”, dedujera testimonio a los agentes por si hubieran incurrido en delito por la entrada no consentida en ese domicilio. Los jueces afirman que los agentes incurrieron en “un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio” y recuerdan que la obligatoriedad de identificarse afecta a una disposición administrativa y, por tanto, “no tiene carácter delictivo, menos aún flagrante”. “Las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que no se había cometido”, sostiene la resolución.

El dueño de la vivienda denunció a los policías diez días después de que se produjeran los hechos, en un escrito que fue admitido a trámite el pasado 13 julio motivando la citación como investigados de los seis agentes que intervinieron en el operativo. El querellante acusa a la Policía de haber realizado “un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza” y de haber “asediado” su domicilio “sin que mediara una causa legítima” para ello. “Si existía un delito de desobediencia grave [cosa descabellada, alega], en todo caso no existía flagrancia delictiva alguna, simplemente empecinamiento por parte de los querellados para hacer gala y ostentación de su poder”, dice la querella.