Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones del 28 de mayo: cómo hacerlo y cuál es el plazo

EuropaPress/elDiario.es

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Desde este martes es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el próximo mes. El último domingo de mayo, día 28, tienen lugar elecciones municipales en todo el país, así como autonómicas en todas las comunidades autónomas excepto en Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. Si no vas a poder desplazarte al centro de votación a depositar tu papeleta, puedes recurrir el voto por correo.

Este proceso está destinado a electores residentes en España y a electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España. Hay que tener en cuenta que una vez la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud de voto por correo no se podrá votar en la mesa electoral el propio día de las elecciones.

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo?

El plazo es desde ya hasta el 18 de mayo, incluido, para solicitar el Certificado de inscripción en el Censo Electoral correspondiente.

¿Qué se necesita para pedirlo?

Los electores que decidan votar por correo tendrán que obtener su certificado de inscripción como requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia, y este puede solicitarse por vía telemática –a través de la web www.correos.es–, o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Si se opta por un modelo de solicitud telemático, que evita desplazamientos, el interesado debe tener un DNI electrónico –que deberá ser insertado en un lector de tarjetas– o un certificado digital válido, que deberá estar instalado en el ordenador. No sirve con tener instalado el sistema Clave. En la web de Correos se especifican los pasos a seguir en este caso.

Si, por el contrario, la solicitud se hace en una oficina de Correos de España, deberá ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que impida a una persona formular presencialmente dicha petición. En este caso la solicitud puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

¿Cuál es el plazo para entregar el voto?

Para completar el proceso, hay que acudir presencialmente a una oficina de Correos. Si bien para solicitar el voto se puede hacer ya sea por internet o de forma física, para depositarlo deberás personarte en una oficina de Correos. El plazo para solicitar el voto es hasta el 18 de mayo incluido, y Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que enviarán a los solicitantes a partir del 8 de mayo la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Por último, el plazo para depositar el voto es hasta el 24 de mayo.

¿Y si vivo en el extranjero y no voy a viajar a España?

Las elecciones del 28 de mayo serán las primeras tras la derogación del voto rogado. De este modo, los electores residentes en el extranjero recibirán de oficio la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y –si optan por votar de manera presencial– podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares).