La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, que fue condenado al pago de una multa de 7.200 euros por la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de 2015, al concluir que se trata de hechos que se enmarcan en la “libertad de crítica” y que lo que se pretendía era aprovechar un acto deportivo para reivindicar “de forma incívica” la independencia de Cataluña.
Los magistrados estiman el recurso presentado por Espot y anulan la sentencia del Juzgado Central de lo Penal que le condenó por los delitos de injurias a la Corona y de ultrajes a España, porque entienden que el contenido del manifiesto publicado por el empresario en las redes sociales incitando a la pitada, no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al Rey.
La propuesta del texto que llevaba por título 'Por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón', tiene como “ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán” pero en el mismo no aparece ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado, concluye la Sala.
Con todo, los magistrados exponen que se utilizó el acto deportivo celebrado el 30 de mayo de 2015 “de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación” con el fin de mostrar su “radical desacuerdo” ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes secesionistas de Cataluña.
La Sala también rechaza la existencia de delito de ultraje a España porque entiende que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la que perseguía Espot, protagonizando todos ellos actos “profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos” pero que cercen de encaje penal.