Un juez cobija al PP con una excepción legal para prohibir imágenes del primer juicio a un partido político

El magistado Eduardo Muñoz de Baena ha resuelto que no haya imágenes del primer juicio que sienta en el banquillo a una formación política en la historia de España. El Partido Popular ve así satisfecha su pretensión, apoyada por la Fiscalía, de que los ciudadanos no tengan acceso al contenido íntegro de la vista por la destrucción de los discos duros de Luis Bárcenas, donde su extesorero guardaba presuntamente información acerca de la financiación irregular de la formación. No habrá así testimonio audiovisual de los acusados reconociendo que borraron 35 veces las memorias informáticas y que después las destruyeron.

El argumento esgrimido por el juez Muñoz de Baena es que “los tres acusados distintos del Partido Popular, al igual que la mayoría de los testigos y peritos que habrán de intervenir, no son personajes públicos ni de notoriedad pública”. Se enfrenta así el magistrado a innumerables vistas celebradas en Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y, otra vez, el Tribunal Supremo, en las que testigos de notoriedad pública comparten banquillo con otros totalmente desconocidos.

Entre “los tres acusados distintos del Partido Popular” que se sientan en el banquillo está su antigua tesorera, todavía en altas responsabilidades en la formación, María del Carmen Navarro. Tampoco considera el juez que tenga “notoriedad pública” Alberto Durán, director de los servicios jurídicos del partido y, como tal, responsable de la estrategia en todos los relevantes casos que afectan al partido. Durán fue nombrado por María Dolores de Cospedal y habría estado al frente, según las acusaciones, de la decisión de destruir los discos duros que Bárcenas guardaba en la sede de Génova cuando dejó de acudir a la misma. El tercer acusado dirigía el área de informática.

Los tres mencionados están acusados de un delito de daños informáticos y de otro de encubrimiento. De este segundo delito, la Ley no permite acusar a una persona jurídica, pero sí del de daños informáticos, por lo que el Partido Popular se convierte en la primera formación política desde ese cambio en la legislación que se sienta en el banquillo de los acusados. En representación del PP se sentará en el banquillo el responsable jurídico, acusado también como persona física, Alberto Durán.

“Puede haber trascendido su identidad -dice el juez de las tres personas físicas acusadas-, pero no su imagen, por lo que la retransmisión del juicio les puede suponer una exposición pública desproporcionada en relación con la naturaleza de los delitos y la entidad de las penas que son objeto de acusación”. El magistrado podía haber optado por limitar los planos o distorsionar los rostros, pero ha optado por “grabaciones mudas captadas en los momentos previos al inicio de las sesiones, con planos de los acusados posteriores o laterales”.

La prohibición de que entraran cámaras a los juicios acabó en 2004 gracias al impulso de los periodistas de tribunales y de la sentencia del Constitucional que estimó en parte sus recursos contra un fallo del Tribunal Supremo y el acuerdo en la materia del Consejo General del Poder Judicial. El máximo intérprete de la Norma Fundamental estableció que “la prohibición general con reserva de autorización en cada caso” que regía hasta entonces no era “compatible con la legislación reguladora del ejercicio de la libertad de información”, esto es, el artículo 20.4 de la Constitución Española.

Al tiempo, el Constitucional acudía al ejercicio de la “proporcionalidad y de la ponderación” para hacer compatibles los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, incluso al de la vida y la integridad física y moral, con el derecho a la información que debe regir en la publicidad de la fase oral. En su fallo, el Constitucional hacía afirmaciones tales como que “la imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública”.

Para hacer efectivos esos criterios de “proporcionalidad” y “ponderación”, el Constitucional ya proponía la difusión de imágenes “sólo antes, después y en las pausas de un juicio oral, según las circunstancias del caso; o aplicarse la solución que se conoce como pool (un solo medio, habitualmente público, graba y difunde desinteresadamente al resto); o imponerse la obligación de tratar a posteriori las imágenes obtenidas para digitalizar determinados ámbitos de las mismas, de tal forma que no sean reconocibles determinados rostros…”

En cualquier caso, y esto jusitifica el auto del juez Muñoz de Baena, el Tribunal Constitucional establecía obligatoriamente que “la eventual limitación o prohibición, inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial conforme a las exgiencias a las que acaba de hacerse referencia”.

La doctrina del Tribunal Constitucional marca el protocolo de comunicación del Consejo General del Poder Judicial, fechado en 2018. En el mismo, se dice que, “según doctrina constitucional, la regla es el libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas” y se recuerda que será el juez quien deba motivar las excepciones y que su decisión será trasladada por los gabinete de comunicación a los medios, tal y como ha hecho el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Muñoz de Baena alega que ofrecer señal íntegra de lo que ofrece en la sala de vistas, los testigos pueden quedar contaminados por lo que han dicho otros antes delante del juez. La sala del Tribunal Supremo que juzga la causa del 1 de octubre se posicionó en sentido contrario al juez de Madrid y ha permitido la retransmisión de la vista, pese a que el juicio se ha prolongado cuatro meses y por él han pasado cientos de testigos.

Esto ha provocado situaciones como la ocurrida con la declaración del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, al que una de sus respuestas motivó que el tribunal le preguntara si había presenciado el testimonio de la que fuera su número dos en el Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría. Rajoy explicó que consulta los diarios digitales. Una fuente jurídica acostumbrar a lidiar con esta polémica resume la colisión entre la ley y la realidad en este caso: “La sociedad digital del siglo XXI ha desbordado la Ley de Enjuiciamiento Criminal del XIX”. La profusión de medios y la inmediatez que el cauce digital ha establecido hacen imposible que un testigo no conozca qué ha ocurrido en la sala casi en tiempo real.

En cuanto a los testigos, a los que alude Muñoz Baena también para prohibir la entrada de cámaras al juicio de los ordenadores de Bárcenas, el Tribunal Supremo ha accedido, en el juicio del procés, a no ofrecer la imagen de aquellos que lo han solicitado en función de su condición, caso de los miembros de las Fuerzas de Seguridad que han declarado en la vista.

Las acusaciones populares recurren

La decisión del juez va a ser recurrida por una de las tres acusaciones populares, Observatori Desc, ante la Audiencia Provincial. A este recurso se va a adherir otra de las acusaciones, Izquierda Unida, que además va a presentar un escrito al juez para que, al menos, autorice a filmar la primera y la última sesión del juicio, han señalado a eldiario.es fuentes de la acción popular. La resolución de la Audiencia de Madrid se demorará más allá del arranque del juicio, establecido para el próximo viernes, toda vez que antes deben pronunciarse las partes. Con la iniciativa del escrito se pretende evitar que el recurso resulte inútil por esta demora.

Los razonamientos del juez dando la razón a las defensas reproducen los que había expuesto en su escrito la Fiscalía de Madrid, que también considera que la causa contra el Partido Popular por la destrucción de los discos duros de Bárcenas debe ser archivada.