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El presidente del TJUE señala que la cuestión sobre la indemnización de los interinos “no ha terminado”

EUROPA PRESS

MADRID —

“Esta historia no ha terminado”, afirmó Lenaerts durante su intervención en un coloquio organizado por el Club Siglo XXI al comentar la sentencia del pasado mes de septiembre sobre el caso de la ciudadana española Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años después y en la que el TJUE dictaminó que no existen razones objetivas que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó a finales del pasado año ante el TJUE tres cuestiones prejudiciales solicitando aclaraciones sobre el fallo del pasado 14 de septiembre.

De hecho, la semana pasada el grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo, los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para analizar dicha sentencia del TJUE coincidió en la necesidad de realizar una “revisión profunda” del contrato de interinidad para mejorar su regulación y que tenga una indemnización por finalización de contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

LA URGENCIA EXPLICA LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO.

Por otra parte, al referirse a la sentencia del pasado mes de diciembre que reconoce la retroactividad plena de las cláusulas suelo, Lenaerts ha subrayado que esta no supone una crítica a la decisión del Tribunal Supremo español, que dictaminó la anulación de las mismas, pero limitaba la a la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013.

“Contrariamente a lo que muchos piensan, nuestra decisión del pasado mes de diciembre no representa una crítica o un conflicto con el Tribunal Supremo”, indicó Lenaerts, recordando que el Alto Tribunal español adoptó en 2013 una decisión “en un contexto de urgencia” en el que había que abordar la cuestión.

“Sin embargo, en un litigio posterior, cuando ya ha cambiado el contexto, se nos remite e indicamos cual sería la aplicación correcta”, apuntó el presidente del TJUE, quien destacó que en una reciente sentencia el propio Tribunal Supremo ha aplicado con mucha fidelidad y prácticamente en su totalidad el dictamen de diciembre del TJUE.

“No debe verse como una cuestión de unos tribunales dependiendo de otros”, defendió el jurista belga, señalando que la “uniformidad es una garantía de igualdad”, puesto que no funcionaría que una directiva europea dijera una cosa distinta en España que para Países Bajos.

“A partir de ahí es responsabilidad de los tribunales nacionales tener en cuenta el contexto y hacer funcionar la solución uniforme y la ley europea deja suficiente margen”, añadió.

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