Casi un lustro después de su punto álgido, el procés independentista catalán está del todo preparado para viajar a Estrasburgo. El Tribunal Constitucional ha rechazado en los últimos días los recursos de los últimos condenados que todavía estaban a la espera de una decisión, y eso abre la puerta a que puedan acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El escenario, sin embargo, es poco habitual desde varios frentes: las sentencias del Constitucional han sido dictadas con votos particulares y los líderes independentistas catalanes, además, recurren condenas por las que ya han sido indultados por el Gobierno.
El Tribunal Supremo dictó su sentencia el 14 de octubre de 2019. Por unanimidad, la sala de lo penal impuso penas de hasta 13 años de cárcel por delitos de desobediencia, sedición y malversación a los 12 líderes independentistas juzgados. Desde las condenas por desobediencia de Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó hasta las penas de prisión del resto de encausados por sedición –en solitario en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart – y también malversación de caudales públicos.
El Tribunal Constitucional empezó a resolver casos en febrero de 2021 y arrancó con una confirmación de las condenas por desobediencia. Esas sentencias fueron las únicas dictadas por unanimidad del tribunal de garantías: a partir de ahí llegaron los casos de los condenados por sedición y con ellos los votos particulares de varios magistrados. Votos que no cuestionan que cometieran un delito pero sí que, por ejemplo, sus condenas de cárcel por sedición fueron desproporcionadas.
Ha pasado más de un año entre la primera y la última sentencia del Constitucional así que alguno de los presos del procés ya ha tenido tiempo para llevar su caso hasta el TEDH. El primero fue Jordi Cuixart, entonces líder de Òmnium Cultural, que tardó apenas 24 horas en registrar su recurso en Francia después de que el Constitucional confirmada su condena de nueve años de prisión a mediados de 2021. Poco después lo hacía el exconseller Jordi Turull, condenado a 12 años por sedición y malversación. El siguiente fue Josep Rull y después Jordi Sànchez.
En los últimos días, el Constitucional ha confirmado el resto de condenas: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Joaquim Forn pueden ahora llevar sus sentencias hasta Estrasburgo. Ni ellos ni sus abogados escondieron en ningún momento su intención de someter todo el proceso judicial al criterio de los tribunales europeos con la esperanza puesta en que Estrasburgo enmendase de alguna manera, por pequeña que sea, al juez Manuel Marchena y al instructor Pablo Llarena.
Conseguir que Estrasburgo estudie un caso no es nada fácil. Según los datos oficiales del tribunal, en 2021 recibieron más de 44.000 recursos y más de 30.000 fueron declaradas inadmisibles. Sucede lo mismo en el Tribunal Constitucional en Madrid, donde más de el 95% de las peticiones de amparo son directamente inadmitidas cada año sin que los magistrados entren ni siquiera a estudiar el fondo del asunto.
Los votos particulares
Los condenados por el procés llegan a Estrasburgo en una situación poco habitual. En primer lugar porque todas las sentencias sobre los nueve líderes independentistas condenados por sedición han sido dictadas sin unanimidad y cuentan, por tanto, con votos particulares que cuestionan aspectos importantes de las penas que les impuso el Tribunal Supremo. Primero fueron los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer los que expresaron sus dudas y, tras la última renovación, el recién incorporado Juan Ramón Sáez también ha presentado votos particulares en los casos de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa.
Los votos particulares no dan la razón totalmente a los presos del procés. En su oposición a la sentencia de Jordi Turull, por ejemplo, Xiol y Balaguer fueron claros al expresar que actúan “sin controvertir la relevancia penal de la conducta del recurrente”. Pero también lo fueron al explicar por qué consideran que su condena de 12 años de prisión es desproporcionada: ni el delito de sedición es claro ni está claro que fuera la opción más respetuosa con los derechos fundamentales de los líderes independentistas.
Estos votos particulares hablan de unos “rasgos de relativa incertidumbre para el ciudadano” en el delito de sedición, una “indeterminación” en sus límites y ámbito de aplicación y los hechos, incluso, podrían “haber tenido un encaje natural en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia”. Por eso, entienden los discrepantes, no cuestionan que cometieran un delito pero sí que tuviera un castigo tan severo: “El rigor de la respuesta penal, pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente, resultaba contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal”, zanjó el voto particular.
El caso de Sànchez y Cuixart fue distinto y también encontraron argumentos distintos en sus votos particulares. Una condena de nueve años de prisión por sedición, dijeron los dos discrepantes, “frente a la mera convocatoria de actos que, aunque lo fueran para oponerse a la ejecución de resoluciones judiciales, tenían como objetivo último presionar al Gobierno en favor de una negociación política que posibilitara abordar la cuestión de la independencia de Cataluña, supone una injerencia en el derecho de reunión”. Una injerencia que tiene, según los dos magistrados, “un devastador efecto desaliento sobre este derecho, que amenaza con empobrecer nuestra democracia, con alinearnos con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales”.
Son argumentos que, una vez cerrada la puerta de los tribunales españoles, estudiarán ahora en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Está por ver si la sentencia del Tribunal Supremo pasa el exigente filtro de Estrasburgo, en cuyo ránking de varapalos España ocupa puestos de la parte baja de la tabla. Según los datos oficiales del TEDH, España ha sido condenada en 134 ocasiones desde que empezó a ser fiscalizada en Estrasburgo. Muchas menos que, por ejemplo, Portugal (278), Reino Unido (363), Italia (1.890), Grecia (948), Austria (284) o Bélgica (198).
La inmensa mayoría de esos reproches a España, casi la mitad, han sido por vulnerar el derecho del condenado a tener “un juicio justo”. Un buen número de estas condenas vienen por situaciones en las que alguien era condenado en segunda instancia, tras ser absuelto, sin ser escuchado por los jueces. Eso pasó, por ejemplo, con Juan Mari Atutxa. Otro caso de este grupo fue el de Arnaldo Otegi: el líder de EH Bildu, según Estrasburgo, no tuvo un juicio justo porque la magistrada ponente del 'caso Bateragune' había mostrado claros signos de animadversión hacia él.
Estrasburgo tras los indultos
La pelea judicial que los condenados por el procés empiezan en Estrasburgo arranca en un escenario muy distinto al que transitaban cuando fueron encarcelados, juzgados y condenados. En primer lugar porque ya ninguno de ellos está cumpliendo condena entre rejas: en junio de 2021 el Gobierno de Pedro Sánchez decidió indultar a todos los condenados a penas de prisión y los que por entonces estaban en la cárcel quedaron en libertad. El Tribunal Supremo, además, ha rechazado todos los recursos presentados por la derecha contra estos indultos.
Lo que entre 2017 y 2019 fue el caso que acaparó casi en exclusiva la actualidad judicial –junto con el caso Gürtel, 'la Manada' de Pamplona y la exhumación de Franco– no debuta ahora en Europa, aunque sí lo haga al poner el fondo del asunto en la mesa de los jueces de Estrasburgo. A lo largo de la fase de instrucción, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón a Oriol Junqueras en su pleito con el Supremo por su condición de eurodiputado. Estrasburgo inadmitió un recurso de Carme Forcadell contra su prisión provisional.
Además, los fugados en 2017 con Carles Puigdemont siguen enzarzados con el juez Pablo Llarena en una compleja pelea por su inmunidad y sus procesos de extradición mientras que una de las exconselleras, Meritxell Serret, ha optado por volver a España y enfrentarse a un proceso por desobediencia por el que, como mucho, será inhabilitada.