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Protocolo de urgencia para un mosso d'Esquadra ante el referéndum

La Fiscalía General del Estado ultima la instrucción que enviará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado implantadas en Cataluña para evitar el referéndum del 1 de octubre, prohibido por el Tribunal Constitucional. Un borrador de esa instrucción, al que ha tenido acceso eldiario.es, pone especial énfasis en explicar la obligación legal que tiene la policía autonómica de obedecer a los fiscales y enumera cuatro órdenes que seguir de aquí a la fecha del referéndum secesionista. Esta es el protocolo de actuación para policías, guardias civiles y mossos d'Esquadra, ésta última la policía con mayor despliegue en Cataluña.  

1.- Redacte un atestado con cualquier hecho que le parezca relacionado con la preparación o celebración del referéndum. No se deje nada. 

“Ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho de la naturaleza descrita, se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes”.

2.- Remita su informe o atestado de forma urgente al fiscal de guardia.

“La comunicación o informe policial a modo de notitia criminis en cumplimiento de lo previsto en el artículo 284 LECriminal, se remitirá con carácter urgente al Fiscal que preste servicio de guardia”.

3.- No se limite a escribir: obtenga pruebas,  identifique a los responsables y obedezca siempre al fiscal

“Los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el Fiscal, remitiendo al mismo su resultado, al aparo de lo previsto en los artículos 284,287, 295 y 297 LECcrim, y demás normativa vigente”.

4.- Evite la consumación del delito: requise urnas, sobre electorales, manuales para las mesas, impresos electorales y material informático

“Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobre electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, elementos informáticos y análogos , conforme a las previsiones del art. 770.3ª LECrim.

5.- Y si para obtener el material del referéndum necesita una orden de registro, no dude en contactar con el fiscal, él la obtendrá de un juez 

“En caso de ser necesaria para la intervención de los efectos la obtención de un mandamiento judicial, conforme a los arts. 545 y ss LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía, que procederá a la mayor brevedad a judicializar las diligencias interesando el correspondiente auto de entrada y registro”.