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El PSOE impugna la candidatura de Ayuso para el 4M por incluir a Toni Cantó, “inelegible” al no estar empadronado dentro de plazo

Iñigo Aduriz

2 de abril de 2021 14:09 h

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El PSOE ha registrado este viernes una denuncia ante la Junta Electoral Provincial de Madrid en la que impugna la candidatura del Partido Popular para las elecciones madrileñas del próximo 4 de mayo por la inclusión en la misma del exdirigente de Ciudadanos Toni Cantó, que ocupa el puesto número cinco de la lista que encabeza la actual presidenta regional y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso. En su recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, los socialistas señalan que Cantó no cumple “con los requisitos de elegibilidad” establecidos en la legislación vigente “por carecer de la condición de elector, residente, y de la vecindad civil en la Comunidad de Madrid a fecha 1 de enero de 2021”.

En el texto, registrado por la representante legal de los socialistas madrileños, Encarnación Moya, el PSOE destaca la “inelegibilidad” de Cantó recordando que “la legislación electoral madrileña, siguiendo lo dispuesto en la Constitución Española, y en consonancia, con la legislación electoral valenciana y del resto de las comunidades Autónomas, considera vecinos con derechos políticos, a aquellos residentes en su comunidad y no en otra, que, por tanto, adquieren el derecho a ser electores y elegibles”.

El PSOE sostiene que el exdirigente de Ciudadanos fue “diputado autonómico de las Cortes Valencianas y residente en aquella comunidad, por tanto, elector y elegible en aquella, hasta, al menos el 17 de marzo, fecha de su renuncia en aquella Cámara”.

Aunque una vez incluido en la lista del PP Cantó aseguró haberse empadronado en Madrid, los socialistas apuntan en su denuncia que “el cierre censal” para poder participar con pleno derecho en unas elecciones, “tal y como marca la LOREG, tiene lugar el día uno de los dos meses anteriores al mes de la convocatoria electoral, sin que puedan ser tenidos en cuenta los cambios de residencia posteriores al cierre censal, ni siquiera con una certificación censal extemporánea o de urgencia, que no tendría validez para concurrir como candidato a las elecciones actuales”.

Necesaria condición de “vecindad administrativa”

Como Ayuso anunció el adelanto electoral en marzo, esa fecha de cierre censal sería, en este caso, el 1 de enero de 2021. “Es decir”, prosigue la denuncia del PSOE, que “si a fecha de 1 de enero de 2021 no se produjo el cambio de residencia, en el sentido de considerarse vecino madrileño, concurriendo los requisitos para ello, por parte del señor Cantó, no se puede tener en cuenta ese cambio de empadronamiento posterior, realizado para el proceso electoral vigente, produciendo, en su caso, efectos para un proceso posterior, en el que efectivamente reunirá las condiciones de elector y elegible”.

“Para poder ser elector y elegible en la Comunidad de Madrid”, insisten los socialistas, “es necesario reunir la condición de vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid, para las elecciones del 4 de mayo, en condiciones de poder ser incluido en el censo electoral, a fecha 1 de enero de 2021”. “Solo estos pueden formar parte cuerpo electoral sujeto de derechos para este proceso electoral. Por tanto, si el señor Cantó no podía ser vecino de la Comunidad de Madrid a fecha de 1 de enero de 2021, siendo vecino de otra comunidad autónoma, se da en el mismo la condición de inelegibe para el proceso electoral previsto para el 4 de mayo”, zanja.

El texto cita declaraciones del propio Cantó del pasado 25 de marzo, cuando admitió que llevaba empadronado en Madrid “hace unos días para buscar trabajo”. “Asimismo, el propio Partido Popular, que acoge en su lista al señor Cantó, conocedor de la necesidad de estar empadronado en el censo electoral vigente para el proceso de elecciones que se convoque, según apuntan los medios de comunicación, ya avisó al propio señor Cantó tres meses antes que debía empadronarse en algún municipio de la Comunidad de Madrid para poder formar parte de su candidatura ante un posible adelanto electoral”, añade.

“Por tanto, según estos hechos, además de la declaración pública de su cese como Diputado de las Cortes Valencianas el 17 de marzo de 2021, la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, no se habría producido, no solo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020. En consecuencia, el señor Cantó, siendo así, no podría reunir la condición de elegible para las elecciones del 4 de mayo de 2021, porque no puede ser elector en dichos comicios, al no ser vecino de la Comunidad de Madrid el 1 de enero de 2021, pues su empadronamiento, su residencia habitual, y su trabajo hasta al menos el 17 de marzo, y por tanto, su carácter de elector y elegible, correspondía a la Comunidad Valenciana”, concluye.

La denuncia pide no proclamarlo candidato

Con todo, el PSOE exige a la Junta Electoral Provincial de Madrid “declarar la infracción del artículo 46.2 de la LOREG por no cumplir el candidato D. Antonio Cantó García del Moral con los requisitos de elegibilidad exigibles en los artículos 2 y 3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, los artículos 7 y 10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por carecer de la condición de elector, residente, y de la vecindad civil en la Comunidad de Madrid a fecha 1 de enero de 2021”.

Además, los socialistas piden al organismo encargado de arbitrar los procesos electorales que “comunique al representante de la candidatura del Partido Popular, la irregularidad advertida en la lista para que formule alegaciones en el plazo de 48 horas, conforme dispone el artículo 47.2 LOREG”, y que “tras el trámite de subsanación previsto, declare no proclamar al candidato D. Antonio Cantó García del Moral, conforme a lo previsto en el artículo 47.4 de la LOREG, por irregularidad manifiesta en su incorporación a la lista electoral”.