Recusaciones y abstenciones en el Constitucional: una lotería sin regulación

Alberto Pozas

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En octubre de 1981, los magistrados del recién creado Tribunal Constitucional recibían un recurso firmado por Antonio Tejero, que unos meses antes había intentado tomar el Congreso al asalto a punta de pistola. En su escrito, el guardia civil pedía apartar a un magistrado porque había definido el intento de golpe de Estado como “un tremendo atentado a la Constitución” y eso denotaba una “enemistad manifiesta” con él. Ese día, en su primer año de vida, el Constitucional dijo que las recusaciones y peticiones para apartar magistrados tenían que basarse en “hechos concretos” y no en simples alegaciones. Más de tres décadas después, el tribunal de garantías sigue sin tener una ley propia que regule las abstenciones y el éxito de una recusación depende, en gran medida, de que el propio afectado decida apartarse.

El último ejemplo es el de Juan Carlos Campo y Laura Díez, magistrados incorporados al pleno en la última renovación a propuesta del Gobierno. Sus compañeros han aceptado este lunes sus abstenciones para no formar parte de las deliberaciones sobre varios recursos que afectan, consideran, a sus antiguos trabajos. En el caso de Campo, exministro de Justicia, el recurso de Vox contra la ley del 'solo sí es sí' y el voto favorable de Alberto Casero a la reforma laboral. En el caso de Díez, a la ley catalana que regula la presencia de un 25% de castellano en las aulas.

Juan Carlos Campo abandonó el Ministerio de Justicia en julio de 2021, siete meses antes de que Casero pulsara el botón equivocado al votar telemáticamente la reforma laboral del Gobierno a la que su partido se oponía con todas sus fuerzas. También llevaba un tiempo fuera del Gobierno cuando la ley del 'solo sí es sí' entró en vigor, pero su departamento intervino en la elaboración de la norma impulsada por Igualdad. Laura Díez, por su parte, alega que formó parte de un Consejo de Garantías Estatutarias que, en su momento, emitió un dictamen jurídico sobre estas normas de la Generalitat, y que por tanto debe quedar al margen. Otras recusaciones, entre ellas una planteada por Vox, quedan en manos de un ponente y del pleno.

Los integrantes del Constitucional no tienen una norma específica para regular cuándo deben apartarse o no de un caso. La ley del tribunal de garantías remite a la de un Poder Judicial del que no forman parte. El propio tribunal lo lamentó en 2007: “Nuestra Ley Orgánica no regula por sí misma las causas de recusación de los magistrados del Tribunal, sino que se remite a las que son aplicables a los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria. Se diferencia en este extremo de lo que acontece en otros sistemas”, dijo entonces el Constitucional en alusión, por ejemplo, al caso de Alemania. Destacaron entonces las “dificultades” para aplicar todo esto.

Ese mismo año el tribunal expuso también que había que hacer una “interpretación restrictiva” de esta capacidad de apartarse o de apartar magistrados, porque, a diferencia de un juzgado o tribunal ordinario, ellos no pueden ser sustituidos por ningún otro magistrado y el pleno, sencillamente, pierde a uno de sus miembros. Lo dijo cuando en 2007 el Partido Popular recusó con éxito al progresista Pablo Pérez Tremps y consiguió apartarle de las deliberaciones sobre el Estatut catalán. Una de las recusaciones más discutidas en uno de sus asuntos más polémicos.

Los diputados del PP que recurrieron el Estatut alegaron que este catedrático de derecho constitucional había redactado un dictamen por encargo de un organismo de la Generalitat catalana que, junto con los elaborados por otros nueve juristas, sirvió para remitir propuestas normativas al Parlament. Pérez Tremps se negó a apartarse de las deliberaciones y fue expulsado por sus compañeros. Alegó que en 1989 un magistrado llegó directo del Senado y analizó leyes que había votado como político. Nadie le apartó de las deliberaciones.

La cuestión partió por la mitad al tribunal y el eco de sus argumentos sigue retumbando cada vez que un magistrado tiene que decidir si se aparta o no. “El estudio realizado supone una toma de postura acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña”, alegaron sus compañeros para expulsarle. No todos: cinco magistrados, casi la mitad del pleno, plantearon votos particulares en contra.

La abstención y la recusación

El primer filtro siempre es el propio magistrado. Tanto si se aparta a iniciativa propia como si lo hace tras ser recusado, su decisión suele marcar el camino del resto del proceso. Ese mismo año 2007, con la polémica por la recusación de Pérez Tremps todavía candente, dos magistrados se apartaron voluntariamente de otro caso: el recurso contra la reforma legal que limitaba el mandato de la presidencia del Constitucional. Se apartaron, precisamente, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, presidenta y vicepresidente en ese momento, porque la norma afectaba directamente a sus puestos de trabajo.

Sus compañeros avalaron la retirada pero también dejaron claro que tenían poco margen cuando un magistrado decidía apartarse. “No sería comprensible por la ciudadanía”, dijo un pleno nuevamente dividido, que el Constitucional obligara a unos magistrados a participar en unas deliberaciones “contra su expresa y fundada voluntad” de apartarse. Recordaron también que serían más restrictivos a la hora de estudiar recusaciones de parte que cuando tienen abstenciones voluntarias encima de la mesa.

Unos años después, volvían las recusaciones y abstenciones, esta vez en relación con el procés soberanista catalán. En 2014 el Parlament pidió apartar a dos magistrados del recurso del Gobierno de Rajoy contra la ley que sustentó la consulta soberanista del 9 de noviembre. Reprochaba, por ejemplo, que Pedro González-Trevijano se hubiera manifestado en público contra la independencia de Catalunya. Eso, dijo el Constitucional entonces, “no resulta suficiente para articular un prejuicio de parcialidad objetiva en relación con el enjuiciamiento abstracto de la norma legal”.

La segunda tanda de recursos relacionados con el procés independentista llegaba con las condenas. Y dos magistrados optaron por apartarse porque algunas de sus declaraciones podían poner en tela de juicio su imparcialidad. Antonio Narváez se alejó de los recursos contra las condenas del procés porque en 2017, en Granada, calificó el procés de “golpe de Estado”. Poco después Cándido-Conde Pumpido hacía lo mismo porque en otra conferencia en el Congreso había expresado su preocupación por que “se invoque la democracia –en concreto, la democracia directa– para derrocar la Constitución”.

Manual para esquivar una recusación

En 2021, la renovación de una tercera parte del pleno del Constitucional por parte del Congreso y del Senado dio paso a la recusación de los dos magistrados propuestos por el PP: Concepción Espejel y Enrique Arnaldo. La primera ya se había tenido que apartar del caso Gürtel porque el mismo PP que había impulsado su candidatura a vocal del CGPJ era el que estaba en el banquillo acusado como responsable civil subsidiario. El segundo presentaba una vinculación con la trayectoria académica de Pablo Casado, presidente del partido que le llevó al Constitucional.

El pleno estudió varias decenas de recusaciones, muchas procedentes de los inculpados por el procés independentista y condenados por el Supremo que pretendían apartarles de su caso, en ocasiones amenazando el número mínimo de magistrados necesarios para poder tomar una decisión. Algunas opiniones sobre el procés que reprochaban los encausados, destacó el tribunal, “se produjeron cinco años antes de adquirir la condición de magistrado”. Los “trabajos académicos”, dijo el pleno, “no pueden justificar una sospecha fundada de parcialidad”. Espejel había votado por condenar a Josep Lluís Trapero por su papel en el referéndum del 1-O, pero eso fue “sobre un proceso penal objetiva y subjetivamente” distinto al de los políticos condenados por poner en marcha las votaciones.

Un año después llegaba el momento más delicado de la historia del Tribunal Constitucional. El sector mayoritario y conservador del pleno impulsaba una decisión inédita y el tribunal de garantías impedía una votación en el Senado, una reforma impulsada por el Gobierno para desbloquear precisamente la renovación del Constitucional. Y lo hacía saltando por encima, dos veces, de varias recusaciones en las que los propios recusados tuvieron la llave para mantenerse en el pleno y decantar la votación a favor de las medidas tan cautelarísimas como inéditas que pedía el Partido Popular.

Como alegó la Fiscalía, Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez tenían que ser renovados por el Gobierno y ya tenían sustitutos, por lo que la reforma afectaba directamente a sus puestos de trabajo. Y antes de entrar al fondo del asunto, el hecho de que no hubieran votado su propia recusación habría dado la mayoría a un sector progresista que apostaba por, efectivamente, apartarles del caso.

La solución para esquivar una recusación que el Ministerio Público veía clara fue, directamente, rechazarla en el primer filtro. Un primer auto afirmó que los dos magistrados recusados no tenían “interés directo o indirecto alguno en el presente recurso de amparo”, referido a la tramitación de una reforma destinada a desbloquear su renovación. Además, los que les recusaban todavía no estaban personados y no se podía estudiar, por tanto, la recusación. El fallo, redactado unos párrafos después, ya les tenía por personados.

La nueva etapa del Constitucional

La llegada de cuatro nuevos magistrados y magistradas al Constitucional ha provocado una oleada de recusaciones, principalmente desde los partidos de la derecha a los dos candidatos nombrados a propuesta del Gobierno, Juan Carlos Campo y Laura Díez. Varias no han tenido que ser estudiadas porque ellos mismos han decidido apartarse. Otras serán estudiadas más adelante, por ejemplo la petición en la que Vox entiende que cuatro integrantes del sector progresista deben apartarse de su recurso contra la reforma de la sedición y la malversación.

Apartar a cuatro magistrados de un pleno que, a día de hoy, cuenta de forma efectiva con 11 miembros colocaría al tribunal por debajo del mínimo de miembros necesarios para dictar sentencias, dejando además en franca minoría a un sector progresista con la recusación de más de la mitad de sus miembros. La decisión que tome el pleno marcará el camino de un mandato complicado para Campo, que ya tuvo que apartarse de determinados casos en la Audiencia Nacional cuando volvió a vestir la toga: si debe o no apartarse de todos los recursos que afecten a normas del Gobierno al que perteneció, incluso después de dejar el ejecutivo central.

La Ley del Poder Judicial, que regula las abstenciones en el Constitucional a falta de una norma más específica, recoge 16 causas distintas por las que un juez puede ser apartado de un caso. Desde estar casado con alguna de las partes, haber tenido pleitos anteriores con alguna de ellas, tener un “interés directo o indirecto” en la causa, haber participado “directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito” o, finalmente, haber ocupado un puesto en el que haya tenido “conocimiento del objeto del litigio” y se haya podido formar una opinión “en detrimento de la debida imparcialidad”.

El criterio está abierto, por tanto, y su aplicación varía en función de si un magistrado se abstiene de forma voluntaria o si deja el caso en manos de sus compañeros del pleno. En el horizonte cercano están, por ejemplo, las deliberaciones sobre la Ley del Aborto, y tanto Concepción Espejel como Inmaculada Montalbán formaron parte del CGPJ que informó sobre la norma recurrida después por el PP. Enrique Arnaldo, ponente del asunto, fue abiertamente crítico con la ley en diversos artículos de su puño y letra. Campo era secretario de Estado de Justicia cuando la norma entró en vigor.