Un relevo de juezas en el Supremo resucita los recursos contra los indultos del procés y da alas a las derechas

Alberto Pozas

24 de mayo de 2022 22:40 h

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Los indultos del procés independentista vuelven a estar sobre la mesa del Tribunal Supremo. Cuatro meses después de inadmitir más de 60 recursos contra el perdón que el Gobierno concedió a los políticos catalanes condenados por el desafío soberanista de 2017, la misma sección ha cambiado su criterio y ha decidido que los recursos de PP, Vox y Ciudadanos deben estudiarse y valorarse en la resolución que deje el caso sentenciado en firme y no en un simple auto previo. Un cambio de parecer judicial que da alas a las derechas, que hicieron del rechazo a los indultos el puntal de su oposición al Gobierno, y que se produce tras el cambio en la composición del tribunal en los últimos meses: la magistrada Ángeles Huet, que votó a favor de la inadmisión en enero, ha sido sustituida por Inés Huerta, que este martes ha votado en sentido contrario.

El Gobierno decidió indultar a los nueve líderes independentistas catalanes en junio de 2021 y los portavoces de PP, Vox y Ciudadanos tardaban apenas unas horas en anunciar los recursos ante el Tribunal Supremo. Sus escritos fueron analizados junto con otras seis decenas de impugnaciones por la sección quinta de lo contencioso-administrativo y la respuesta de los jueces llegaba en enero de este año: sus recursos quedaban rechazados en un auto porque, directamente, los magistrados consideran que los partidos políticos no están legitimados para cuestionar ante los tribunales un indulto concedido por el Gobierno. Ese es territorio acotado, sobre todo, a las víctimas de los delitos.

Los jueces fueron bastante claros a la hora de rechazar los recursos de las derechas. Su jurisprudencia, dijeron entonces, era “abrumadora” y había ejemplos de sobra para hacerlo en un auto y no en una sentencia sobre el fondo del asunto. El “mero interés por la legalidad” o la condición de representante público, dijo el Supremo, no es una carta blanca para recurrir cualquier cosa ante los tribunales. Lo mismo que dijeron, esa vez en una sentencia y no en un auto, cuando rechazaron los recursos de las derechas contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general, o previamente en una decena de recursos interpuestos por PP y Vox contra otras decisiones del ejecutivo. En esas resoluciones, de hace apenas unos meses, el Supremo acusaba a los partidos de ejercer una “acción popular de carácter político” contra el Gobierno en los tribunales.

La jurisprudencia del Supremo no ha cambiado desde entonces. Lo que ha provocado un cambio y la vuelta a la casilla de salida es la composición de la sala. La votación de enero, que envió los recursos al cajón, fue muy ajustada: tres votos a favor y dos en contra. Desde entonces una de las magistradas que votó a favor de la inadmisión, la progresista Ángeles Huet, fue destinada en otra sala y entró la conservadora Inés Huerta, que este martes ha votado en sentido contrario. Otro de los cambios que ha habido, por la jubilación de Segundo Menéndez, no ha tenido incidencia en la votación al haber sido sustituido por otro magistrado, Ángel Arozamena, que al igual que él también ha apostado por inadmitir los recursos.

La rotación y el cambio en la composición de la sala se ha traducido en un cambio en la decisión final, al haber tenido lugar cuando todavía estaban pendientes de resolver los recursos de reposición. El resultado es que los escritos de los partidos volverán a ser estudiados por la sala pero con una condición: que si los jueces vuelven a decidir que los partidos políticos no están legitimados para recurrir un delito, tendrán que decidirlo en sentencia y no en un auto previo a la resolución del caso. Es decir, que la decisión conocida este martes no obliga a los jueces a entender que están legitimados o darles la razón, pero reabre un debate que la misma sección había zanjado con especial contundencia.

La decisión constituye un capítulo más de la turbulenta relación entre las distintas salas del Tribunal Supremo y los indultos concedidos por el Gobierno a los presos del procés después de ser condenados a penas de hasta 13 años de cárcel por sedición y malversación. En el trámite de informes, la sala de lo penal que había dictado la sentencia fue bastante clara a la hora de dar su opinión: “Se presenta como una solución inaceptable”, dijo la sala de Manuel Marchena un mes antes de que fueran indultados.

Una victoria política para la derecha

Fuera de los muros del Tribunal Supremo, la decisión ha dado alas a los partidos de derechas en una cuestión que había desaparecido del debate público. “A los golpistas hay que devolverlos al lugar de donde nunca debieron salir, la cárcel”, ha dicho Vox en un tuit. “Ojalá pronto la victoria sea completa y anulemos esta maniobra impresentable del Gobierno de Sánchez”, ha dicho Inés Arrimadas, líder de Ciudadanos. “Sánchez no está por encima de la Justicia ni puede hacer lo que le dé la gana”, ha dicho el Partido Popular en su cuenta oficial en esta red social.

Los argumentos del Tribunal Supremo todavía no se conocen. Por el momento el alto tribunal solo ha enviado un comunicado en el que ordena “la continuación de los procedimientos y pospone al trámite de sentencia el pronunciamiento sobre la falta de legitimación de los recurrentes planteada por la Abogacía del Estado en todos los recursos”. La decisión, por tanto, no impide que una vez resuelto el caso en sentencia los jueces no puedan volver a establecer que los recursos de los partidos políticos son inadmisibles. Aunque varios miembros de la sala, hasta la fecha, han dejado caer en sus escritos que sí merece la pena resolver el fondo del asunto y avalar o anular los indultos.

Delitos de “excepcional gravedad”

Wenceslao Olea y Fernando Román son dos de los jueces que hoy han decantado la balanza a favor de los recursos de PP, Vox y Ciudadanos y que ya en enero votaron en ese sentido, dejando sus argumentos por escrito en varios votos particulares de más de 50 páginas. Unos votos particulares en los que criticaron que el asunto de la legitimación de los partidos hubiera sido solucionado en un auto y no en sentencia, al final del proceso. “Deben extremarse las precauciones para evitar que una interpretación excesivamente rigurosa de los mismos en esta temprana fase procesal pueda conducir a un desproporcionado rechazo anticipado de la legitimación activa de los recurrentes”, dijeron en ese voto particular.

Todavía no se conocen los argumentos de la resolución, pero estos argumentos fueron ya extensamente reproducidos por ambos jueces en sus votos particulares de enero. Y dejaron claro que, para ellos, estos no eran unos indultos sin más. “Los delitos que han sido objeto del indulto revisten una excepcional gravedad”, dijeron, para después afirmar que la gravedad de estos delitos “no es comparable con la que pudieran haber tenido los miles de delitos que han sido objeto de indulto en España”.

Frente a esto, los magistrados que este martes se han quedado en minoría defendieron que un rápido vistazo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto no dejaba espacio para la duda: un partido político no puede recurrir cualquier cosa por el simple hecho de ser un partido político. La jurisprudencia, dijo entonces la sala, es “abrumadora” y no faltaban ejemplos: cuando inadmitieron los recursos de los mismos partidos contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general, el último. Pero también un auto de 2012 firmado por Carlos Lesmes en el que se impidió que Joan Coscubiela, entonces diputado, recurriera el indulto del banquero Alfredo Sáenz. “Su legitimación no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan”, dijo el Tribunal Supremo hace una década.

En 2015 los jueces fueron un poco más flexibles y permitieron que Ecologistas en Acción recurriera el indulto del empresario Miguel Ángel Ramírez. El presidente de la UD Las Palmas había sido condenado por levantar una construcción en terreno protegido y los jueces concedieron que, al ser una asociación de defensa del medio ambiente, podía combatir la concesión del indulto. Está por ver si en el momento de estudiar de nuevo los recursos del procés esta puerta abierta a estudiar la legitimación se extiende al fondo del asunto y los jueces llegan a estudiar los indultos en sí mismos. Sobre esto, el mismo Carlos Lesmes dijo en 2013 en un escrito que las razones del Gobierno para conceder indultos “se sitúan extramuros del derecho” y que permitir que los jueces revisaran las razones para conceder indultos sería “tanto como reconocer al Gobierno el poder de revisar sentencias judiciales desde el Derecho”.