Izquierda Unida pretendía que el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba reprobase al obispo de la ciudad, Demetrio Fernández, por haber considerado que la igualdad de género “rompe la familia”, por atacar a los transexuales y arremeter contra la orientación sexual de las personas en una durísima pastoral. Pero no podrá ser.
Un dictamen municipal firmado por el secretario del Pleno del Ayuntamiento, Valeriano Lavela, ha tumbado la moción que el portavoz de IU, Francisco Tejada, ya había registrado esta mañana. El argumento usado en el dictamen es que a un obispo no se le puede reprobar en un Pleno y que hacer “podría vulnerar derechos fundamentales de la Constitución que tiene, indudablemente, el señor Demetrio Fernández”.
Hace dos semanas, el obispo de Córdoba incendió los medios de comunicación y las redes sociales tras firmar una carta pastoral titulada La ideología de género rompe la familia. En su misiva, Demetrio Fernández llegaba a citar a Simone de Beauvoir y arremetía especialmente contra el feminismo y la transexualidad: “Relacionar con la naturaleza, y por tanto con Dios, mi identidad sexual es una esclavitud de la que la persona tiene que liberarse, según esta ideología equivocada. De aquí viene un cierto feminismo radical, que rompe con Dios y con la propia naturaleza, tal como Dios la ha hecho. Un feminismo que se va extendiendo implacablemente, incluso en las escuelas”, afirmaba.
IU ha registrado esta mañana su moción considerando “reaccionarias” las palabras del obispo por que son “motivo más que suficiente para reprobar” sus declaraciones y “elevar una más justificada queja ante la máxima autoridad eclesiástica en España. Debe señalarse, además, que el señor obispo ha protagonizado demasiados episodios polémicos de similar gravedad como animar a los jóvenes a huir de la fornicación o comparar el terrible caso del presunto homicidio cometido por José Bretón con el aborto”.
Pero la moción no podrá discutirse en el Pleno del lunes. El funcionario secretario del Ayuntamiento de Córdoba considera que Demetrio Fernández no puede ser reprobado ya que “podrían vulnerarse derechos fundamentales de la Constitución Española” que le asisten, “como el de la libertad de expresión, el derecho al honor, el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen”.
El secretario va más allá al considerar que el obispo “tiene el mismo derecho que cualquier otro ciudadano a que se le respeten sus derechos a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, siendo su cargo y autoridad de naturaleza exclusivamente religiosa y no política”.
En su dictamen, Lavela insiste en que no es procedente “desde un punto de vista del ordenamiento jurídico” que al obispo de Córdoba “se le someta desde el Pleno a una crítica o reprobación pública injustificada por el sólo hecho de haber realizado unas determinadas manifestaciones o expresiones en el ámbito de su condición de miembro de la Iglesia”.
La moción de Izquierda Unidad pretendía que el Ayuntamiento de Córdoba adoptase tres acuerdos. El primero era condenar las palabras para “desmarcar” al Consistorio de “cualquier manifestación contraria a la dignidad de las personas”. El segundo, instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a “poner en marcha los mecanismos legales en el marco de sus competencias para evitar casos de vejación y discriminación por razones de orientación o identidad sexual, así como aprobar cuanto antes la Ley de Transexualidad”. El tercero, y último, se dirigía al Parlamento andaluz para que, a su vez, instase al Gobierno de España “a poner en marcha la Ley de Igualdad de Trato y de no Discriminación que permitan evitar que palabras como las del obispo de Córdoba en este caso, vayan en contra de la Ley y de los valores constitucionales”.
Pero no podrá ser. “Admitir que este tipo de mociones puedan ser incluidas, debatidas y aprobadas en el seno del Pleno sería tanto como admitir que cualquier ciudadano, independientemente de su oficio, creencias, situación económica, profesional o estatus podrá ser sometido a una determinada crítica, escarnio y/o reprobación pública con motivo de haber realizado cualquier tipo de expresión”.