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Estado de alarma

La sentencia del Constitucional elimina párrafos del texto inicial comprensivos con el Gobierno

La sentencia que considera inconstitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 para combatir la crisis sanitaria prescindió de varios párrafos de la ponencia inicial que se mostraban comprensivos con la voluntad del Gobierno para salvar vidas, si bien eso no afectaba al sentido final del fallo del Tribunal Constitucional. 

El más destacado de estos párrafos suprimidos de la ponencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es el que afirma que, “dadas las circunstancias que rodearon” la imposición del estado de alarma, “esta radical limitación (o suspensión) del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos señalados”.

La afirmación fue introducida por el ponente, Pedro González Trevijano, en los pasajes finales de los fundamentos jurídicos. El citado párrafo, que luego eliminó del fallo definitivo, continúa de la siguiente forma: “Desde la perspectiva extrema de control que a este tribunal corresponde, la medida puede calificarse de adecuada, en atención a lo que podía ser prudentemente valorado en su día por quien la adoptó, sobre la base de informaciones, investigaciones y datos entonces disponibles o que se confirmaron de inmediato”.

Con una exigua mayoría de seis a cinco, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el Real Decreto 463/2020, tumbando así la medida que entró en vigor el 14 de marzo de 2020 sobre limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.  

Otra de las afirmaciones que se cayeron de la ponencia y que mostraban comprensión con las intenciones del Gobierno dice así: “Tampoco cabe censurar materialmente la medida como excesiva o no disponible por existir otras posibles de similar eficacia, pero menos incisivas sobre los derechos fundamentales afectados”. El texto de la ponencia parecía aludir a Ley de Seguridad Nacional o la de Salud Pública, que el Gobierno descartó en favor del Decreto de estado de alarma. 

En la misma línea, el ponente González Trevijano recordaba en el texto inicial que “compete al legislador [al Gobierno y al Congreso de los Diputados aquí] la realización del juicio de necesidad”, siempre que no provoque 'un sacrificio patentemente innecesario de los derechos que la Constitución garantiza (STC 8/2015)'; regla general a tener en cuenta en una situación como la provocada por la pandemia, caracterizada por la incertidumbre sobre la eventual eficacia de las medidas alternativas al estricto distanciamiento físico entre personas, medidas que, en hipótesis, se hubieran presentado como más selectivas“.

Y el mismo ponente volvía a continuación a contextualizar la medida adoptada por el Gobierno que la sentencia del Tribunal Constitucional se iba a encargar de censurar: “No cabe olvidar, junto a ello, la relativa escasez de recursos sanitarios apropiados para hacer frente a la expansión inicial de la pandemia [el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública” al que se refiere expresamente el artículo 13.a del Real Decreto 463/2020]“.

Distintas fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por elDiario.es discrepan sobre el motivo de la supresión de esos párrafos. Según una de estas versiones, la introducción de las citadas afirmaciones comprensivas con la decisión del Gobierno constituyeron un intento de González Trevijano por atraer votos del sector progresista a su ponencia y que, una vez comprobó que esas adhesiones no se iban a producir, procedió a eliminarlos. 

Otras fuentes del Tribunal aseguran que fueron los magistrados que respaldaron el fallo quienes propusieron a González Trevijano retirar esas afirmaciones por considerarlas “reiterativas” porque las ideas que expresaban ya estaban reflejadas adecuadamente en el texto, en el sentido de que el Ejecutivo erró en cuanto al marco jurídico para atajar los efectos de la grave crisis sanitaria pero no en el fin ni en sus efectos.

Frente a estos párrafos suprimidos hay un añadido que no aparecía en la ponencia inicial y que resulta clave en la sentencia. Se trata del último punto de los fundamentos jurídicos, justo antes de que el texto exprese el fallo del Constitucional, referente a que la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma “no será por sí misma” motivo en los que asentar posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial, “sin perjuicio de las posibilidades que al respecto recoge la propia Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio”. 

Este párrafo, que no estaba en el texto original de González Trevijano, es introducido por el ponente para conseguir el apoyo de la magistrada Encarnación Roca, considerada integrante del sector progresista, si bien su nombre fue respaldado por el PSOE a instancias de CiU, según uno de los sectores consultado por este medio. Estas fuentes aseguran que Roca, consciente de que su voto decantaría el fallo a favor de la inconstitucionalidad del estado de alarma, no quería que de este se derivara un alud de reclamaciones patrimoniales contra el Estado.

Por contra, otras fuentes del Tribunal Constitucional aseguran que Encarnación expresó ante todos desde un principio que apoyaría el sentido de la ponencia y que únicamente solicitó que el fallo recogiera con toda la claridad posible las limitaciones de sus consecuencias en cuanto a las exigencias de responsabilidad patrimonial al Estado. Esto provocó, aseguran estas últimas fuentes, que González Trevijano añadiera el citado párrafo.

Un tribunal partido en dos

El debate en el seno del tribunal sobre el estado de alarma ha provocado una enorme división entre sus magistrados, que ha derivado en una fractura total entre quienes apostaban por rechazar la medida del Gobierno y quienes sostenían que la cobertura legal fue la correcta y ajustada a la Constitución.

Este segundo bloque, encabezado por el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, ha emitido una serie de votos particulares en los que cargan contra las conclusiones de sus compañeros. En el caso del de González Rivas, por ejemplo, criticó que el análisis de las cuestiones constitucionales que había suscitado el recurso de Vox no hubiesen llevado al tribunal a alcanzar un consenso, y que por contra las deliberaciones hubiesen acabado con posiciones tan dispares, los magistrados tan divididos, que la votación se decidiese por un solo voto.

Andrés Ollero, por su parte, criticó en su voto particular que el debate en el Constitucional se haya movido en torno a si los diferentes estados –alarma, excepción y sitio– eran graduales, y no se haya profundizado en las circunstancias que obligan a aplicar uno u otro.

María Luisa Balaguer ha ido un poco más allá en su texto. La magistrada, además de analizar por qué cree que un estado de alarma estaba justificado, carga duramente contra sus compañeros. Su voto comienza lamentando que no haya sido posible alcanzar “una argumentación asumible para la mayoría” del tribunal –igual que hace el presidente– y critica la “polarización extrema” que se ha dado en su seno.

En su opinión, la sentencia “genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir” y llega a criticar el “ruido interno” generado en el tribunal, que ha sostenido, dice, “posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro, en una institución que solo debería pronunciarse a través de sus resoluciones”.

Pero el voto más duro ha sido el del magistrado Cándido Conde Pumpido, que en un primer borrador llegó a afirmar que la ponencia que acabó ganando por un solo voto de diferencia es “más propia de un lego que del máximo intérprete de la Constitución”. Los seis magistrados a los que afecta esta frase se han ausentado este martes del Pleno del tribunal a modo de protesta, como ha informado El País. Conde Pumpido se ha visto obligado a emitir una nota de disculpa en la que resalta la “integridad, solvencia y compromiso intelectual” de sus compañeros del Constitucional.