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Una sentencia reclama que la “violencia económica” sirva para obtener una pensión de víctima de violencia machista

Alberto Pozas

11 de agosto de 2022 22:35 h

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Varapalo judicial a la Seguridad Social por intentar negar la pensión de viudedad a una víctima de violencia machista. El Tribunal Superior de Madrid ha rechazado un recurso de la administración contra la concesión de una pensión a una mujer cuyo exmarido fue condenado por no pagar la pensión de sus hijos, en una sentencia en la que los jueces instan a la Seguridad Social a tener en cuenta “como elemento interpretativo orientador” la “violencia económica” consistente en no pagar la pensión de los hijos tras una separación.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sala de lo social del TSJM ha estudiado el caso de una mujer que se divorció de su marido en 2005 y que pidió, sin éxito, la pensión de viudedad derivada de su condición de víctima de violencia machista tras su fallecimiento 15 años más tarde.

La Seguridad Social entendió que la mujer no había acreditado su condición de violencia machista para acceder a esta pensión de viudedad tras la muerte de su exmarido. El expediente del caso detalla cómo denunció al hombre hasta en cinco ocasiones ante la Guardia Civil: una por amenazas de muerte y otras cuatro por incumplimiento de las condiciones del divorcio. Fue condenado dos veces por no pagar la pensión de sus hijos a pesar de que tenía recursos para hacerlo.

Un juzgado de lo social de Madrid dio la razón a la mujer, reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad y ahora el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado un nuevo recurso de la Seguridad Social. Sus argumentos pasaban por apuntar a que las denuncias y resoluciones judiciales que podían otorgarle esa condición de víctima no habían coincidido con el momento de la separación. No cumplía, según la Seguridad Social, con el criterio de “coetaneidad”.

El Tribunal Superior de Madrid explica que, en este caso, las denuncias se presentaron apenas un año antes de la sentencia de separación matrimonial, lo cual “permite tener por acreditada la condición de víctima de violencia de género”, según la sala de lo social. La doctrina de los tribunales en España, encabezada por el Tribunal Supremo, pide una “interpretación flexible” a la hora de examinar estos requisitos, recuerda la sentencia.

La documentación del caso refleja también que el fallecido fue condenado en dos ocasiones por no pagar la pensión de sus hijos después de la separación, y el Tribunal Supremo pide a la Seguridad Social que tenga también esto en cuenta. “Debe tomarse también como elemento interpretativo orientador la nueva doctrina de la Sala Segunda sobre el impago de pensiones como supuesto de ”violencia económica“, explica.

El tribunal madrileño hace referencia en este punto a una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021 en la que los jueces entendieron que el impago de una pensión puede formar parte de la violencia machista ejercida sobre una mujer, calificando el hecho de “violencia económica”. Lo estableció así al imponer dos años de cárcel a un hombre que durante años hizo todo lo posible para evitar pagar la pensión de sus hijos a pesar de que tenía dinero para hacerlo.

El caso de Baleares

El Tribunal Supremo habló de “violencia económica” en el ámbito de los divorcios cuando en marzo de 2021 estudió el caso de un matrimonio separado en 2003 con dos hijos menores de edad. Entre 2008 y 2018 el hombre maniobró para dejar casi 35.000 euros sin pagar de la hipoteca y la pensión de sus hijos a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”, llegando a ocultar su patrimonio y sus negocios para ocultar igualmente su dinero.

Mientras evitaba este pago, su exmujer negociaba con el banco para evitar ser desahuciada de su casa con sus dos hijos. La Audiencia Provincial de Palma le impuso en un primer momento un total de cuatro años de cárcel entre el abandono de familia y el alzamiento de bienes, pero el Tribunal Supremo dejó su condena en la mitad.

Los jueces explicaron en esa sentencia que estos impagos pueden ser considerados “como una especie de violencia económica” al dejar a sus hijos “en un estado de necesidad” y obligar a la madre “a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

Esta sentencia penal del Tribunal Supremo es ahora esgrimida por la sala social del Tribunal Superior de Madrid para entender que esta mujer merece ser considerada como víctima de violencia machista. Tanto por las denuncias que interpuso contra su exmarido, una de ellas por “amenazas de muerte”, como también por las dos sentencias que certificaron que no pagaba la pensión de sus hijos.

Junto con esto, el TSJ madrileño esgrime otra resolución del Tribunal Supremo de 2021, esta de la sala de lo social, con la que invita a la Seguridad Social a seguir criterios menos rígidos a la hora de estudiar este tipo de casos. Un caso en el que una mujer de Zaragoza, cuyo exmarido fallecido había sido condenado en su momento por una falta de amenazas, también litigaba contra la administración.

En ese caso, la sala de lo social explicó que la exigencia temporal “no puede interpretarse de modo mecanicista, examinando lo que acaece en un determinado día”. Para el Supremo, es “comprensible” que la Seguridad Social “desee administrar los recursos del sistema con criterios de certeza” pero ese criterio debe plegarse a “la decisión del legislador de introducir criterios flexibles, conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad”, tal y como establece la propia Constitución.