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Los servicios jurídicos del Congreso confirman que se pueden presentar iniciativas con el Gobierno en funciones

El informe de los servicios jurídicos que la Mesa del Congreso encargó para determinar qué tipo de actividad puede desarrollar la Cámara Baja sin que haya un Gobierno constituido tras las elecciones confirma que se pueden tramitar iniciativas, como proposiciones de ley, si las presentan 15 diputados o un grupo parlamentario. “No parece haber razones para impedir el ejercicio de la función legislativa de la Cámara”, asegura el informe. PSOE, Podemos y Ciudadanos ya han registrado iniciativas de este tipo.

El informe, al que ha tenido acceso eldiario.es, señala que la presentación de estas iniciativas se han realizado sin ningún problema en el inicio de las demás legislaturas procediendo previamente la Mesa a su admisión a trámite. En total, los nuevos grupos del Congreso han presentado desde el día de la constitución de las Cortes, 63 iniciativas. El PSOE va a la cabeza con 48 registros; Ciudadanos ha presentado 7; el PP, cinco; Podemos, tres y el Grupo Mixto, siete, según los cálculos del portavoz socialista, Antonio Hernando.

La última iniciativa registrada en la Cámara ha sido una proposición no de ley conjunta presentada por PSOE, Podemos, Ciudadanos e IU encaminada a evitar el cierre de la central térmica Elcogas.

Precisamente, según el informe, las proposiciones no de ley que constituyan “mera manifestación de la voluntad de la Cámara”, no plantearán tampoco “problemas para su tramitación”. Esto significa que las iniciativas de este tipo que ya se han presentado -como la presentada por el PP para forzar a los grupos a posicionarse sobre la consulta en Cataluña- podrán tramitarse previa calificación por parte de la Mesa del Congreso. Los servicios jurídicos estiman que aquellas iniciativas que se refieran “a la actuación y control del Gobierno serán respecto al futuro Ejecutivo que se constituya”. La Cámara Baja, por tanto, no podrá ejercer su función de control al Ejecutivo mientras este esté en funciones.

“No puede haber funciones de control como consecuencia de la disolución de las Cámaras y la celebración de elecciones implica la ruptura de relaciones de confianza entre Gobierno y Cámaras”, “lo que implica - añade- la imposibilidad de exigir responsabilidad política en su expresión máxima, a través de mecanismos como la moción de censura o la cuestión de confianza”. Tampoco se podrá ejercer “un control de carácter ordinario y de un modo general” al Gobierno en funciones, es decir, celebrar las sesiones de control que habitualmente tenían lugar los miércoles. Esas cuestiones se derivarán al Gobierno que se logre tras la investidura.

No obstante, “en la medida en que el Gobierno en funciones conserva ciertas competencias -puntualiza el informe- excepcionalmente y de forma singularizada en casa caso la Mesa podría admitir y ordenar la tramitación de las iniciativas de control e información (preguntas, comparecencias, interpelaciones y solicitudes de informes). El PSOE, por ejemplo, solicitó la comparecencia del número tres de la vicepresidenta por su presunta vinculación con el fraude de Acuamed. No obstante, ha dimitido.

El informe, eso sí, establece un límite para aquellas proposiciones de ley que “impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”, iniciativas que serán “remitidas al Gobierno para que manifieste su criterio raspecto a su toma en consideración”.

El informe confirma algo obvio, que no se pueden tramitar proyectos de ley puesto que es una competencia del Ejecutivo y, en este caso, al estar en funciones no tiene esa potestad. “No parece razonable”, expresa el informe que han analizado a lo largo de esta semana los grupos parlamentarios.

Por otro lado, y en lo que se refiere a la creación de Comisiones, el informe de los servicios jurídicos establece que podrán constituirse algunas de caracter Permante que no sean legislativas, como la comisión del Estatuto del Diputado y la de Peticiones “tan pronto como se hayan cosntituido los grupos parlamentarios y determinando un plazo por la Mesa para que éstos designen a sus representantes”.

“Más cuestiones plantea la eventual cración de las Comisiones Permanentes Legislativas” -puntualiza el informe- dado que su composición debe reflejar “la estructura ministerial y sus competencias están configuradas en estrecha relación con ésta”. Sin embargo, comisiones tan importantes como la Constitucional y la de Presupuestos “cuya denominación y existencia no se vincula a una determinada estructura minsiterial”, sí podrían constituirse. Queda en manos de la Mesa del Congreso la constitución del resto de Comisiones legislativas “sin esperar al nombramiento del nuevo Gobierno”.