Dicho informe fue solicitado en el mes de enero por la presidenta de la Asamblea, Paloma Adrados, para determinar las “garantías jurídicas” de la comisión después de lo sucedido en el Ayuntamiento. En su momento, el magistrado sostuvo que la comisión del Consistorio estaba planteada “de una manera genérica” y que no se concretaban los asuntos que se iban a fiscalizar y acabo por anularla.
El informe de los servicios jurídicos de la Asamblea, de 60 páginas, fue este lunes trasladado a la Mesa del Parlamento autonómico y recoge, en sus conclusiones, que no se puede aplicar la sentencia de la comisión del Consistorio a la comisión de la Cámara regional puesto que la primera se rige por el derecho administrativo y la segunda lo hace por el parlamentario.
La sentencia relativa al Ayuntamiento “es de todo punto ajena e incompetente para el control de legalidad de los actos parlamentarios sin fuerza de ley, como es la creación de la comisión de investigación de un Parlamento”, recoge el texto jurídico. Asimismo, recuerda que ninguno de los grupos en el plazo legal dispuesto “interpuso recurso contra el acto de creación de la comisión de investigación” y que no hay más cauces para su impugnación.
Además, los servicios jurídicos de la Cámara consideran que en el caso municipal la sentencia indica que se pretendía “investigar todo”, en contraste con la comisión de la Asamblea en la que se establece que se tratarán “casos de corrupción organizada conocidos en la Comunidad de Madrid durante las dos últimas legislaturas o por conocer en el tiempo que duren los trabajos de esta Comisión”. Pese a esta información, los letrados no entran a dirimir “si el grado de determinación es suficiente”.
Asimismo, en cuanto al tiempo de desarrollo de los trabajos de la comisión, los servicios jurídicos manifiestan la necesidad de que se haga de acuerdo al equilibrio de poderes puesto que “no sería nunca aceptable un control general del Gobierno a través de una comisión de investigación”. Aunque en todo caso, también avala la postura que defiende la Comisión tiene “la oportunidad de proceder a la determinación hasta el punto que se considere suficiente a través del plan de trabajo”.
En este sentido, señala que la temporalidad va ligada al grado de intensidad de la comisión para abordar asuntos de interés público determinado. Aunque si bien es cierto, recuerda que dicha comisión tiene carácter temporal puesto que se encuentra enmarcada dentro de las comisiones no permanentes. “Las que se crean para un fin concreto y se extinguirán a la finalización del trabajo o al concluir la Legislatura”, cita el documento jurídico.