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El silencio electoral: la línea difusa que atará a los políticos durante dos meses

Las ministras de Transportes, Raquel Sánchez, y Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

Elena Herrera

4 de abril de 2023 22:47 h

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Desde este martes y hasta las autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo, los representantes públicos tienen prohibido por ley utilizar actos o recursos de carácter institucional para lanzar soflamas electoralistas o presumir de los logros conseguidos. También son ilegales los actos de inauguración de obras o servicios públicos aunque estos sí puedan entrar en funcionamiento. Es lo que se conoce como silencio o veda electoral, un principio que trata de salvaguardar la neutralidad de los poderes públicos en las semanas previas a las elecciones pero que, en ocasiones, supone trazar una línea muy fina entre información y propaganda en un período especialmente sensible. 

La ley electoral establece en su artículo 50.2 que desde la convocatoria de las elecciones y hasta el día de la votación queda “prohibido” cualquier acto “organizado o financiado por los poderes públicos” que contenga alusiones a “los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus campañas por alguna de las entidades políticas” que concurren en esos comicios. 

PSOE y PP acordaron en 2011 reformar esa ley para limitar la actividad política en precampaña y reducir, de paso, los gastos electorales. Se incluyó entonces la prohibición de inaugurar obras, lo que ha llevado a políticos de uno y otro signo a acumular actos para publicitar sus inversiones en los días previos al inicio del período electoral. Esa reforma dio lugar a una instrucción de la Junta Electoral, el órgano que vigila el cumplimiento de las normas electorales, que precisó, por ejemplo, la prohibición de repartir folletos con la imagen de los candidatos con “financiación” pública. 

Son restricciones que, con la ley en la mano, dejan poco lugar a dudas. Más complejo resulta, sin embargo, tasar qué es lo que un dirigente político puede o no decir en un acto institucional durante la precampaña electoral. María Garrote, profesora de la Universidad Complutense especializada en derecho constitucional y parlamentario, reconoce que en ocasiones existe una “línea muy fina” entre las campañas publicitarias que son “evidentes y registradas como tales” y los mensajes que se trasladan desde determinadas tribunas públicas. “Por ejemplo, si el Gobierno aprobara ahora una línea de ayudas tendría que informar sobre ello. Aunque una cosa es hacerlo de una manera discreta y otra hacer propaganda pura y dura”, dice esta experta.

En los últimos días, algunos ministerios han repartido entre sus funcionarios una guía de recomendaciones sobre cómo actuar en este período electoral, según ha podido saber elDiario.es. Esas recomendaciones aluden a la legislación en vigor y establecen algunas limitaciones, como que los altos cargos que no van en listas no hagan campaña electoral o que no se realicen campañas institucionales durante ese periodo. La petición general es que no se hagan excesivas alusiones a los logros obtenidos durante la legislatura. 

En otros departamentos no hay guía específica, pero sí que se ha recomendado a los funcionarios y empleados que no haya valoraciones triunfalistas ni excesiva propaganda con los datos económicos durante estas semanas, por mucho que sean positivos. El Gobierno seguirá legislando, pero “hay que ser planos y no hacer valoraciones triunfalistas”, reconocen en la Moncloa.

La doctrina del Supremo

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han ido perfilando en los últimos años la jurisprudencia sobre estas restricciones. Unas limitaciones que tienen como objetivo proteger la “igualdad de armas” entre los aspirantes que acuden a la contienda electoral, según ha apuntado el Alto Tribunal. Esto es, evitar que haya dirigentes que puedan prevalerse de su cargo para exponer los logros de su gestión y conseguir así un rédito electoral al que nunca podrían aspirar quienes carecen de ese altavoz. 

Garrote recuerda que ya hay cuestiones resueltas en los tribunales. Apunta, por ejemplo, que el Supremo ha limitado la “pseudopropaganda” en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que el Gobierno da cuenta de las iniciativas aprobadas. Los jueces de la Sala de lo Contencioso confirmaron en mayo de 2021 una sanción de 2.200 a la exportavoz del Gobierno Isabel Celaá (PSOE) por hacer “electoralismo” desde la sala de prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) durante la precampaña de las generales de 2019. 

Celaá afirmó que el paro estaba en “la tasa más baja de la última década” o que “nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral”. Unas afirmaciones que, según la sentencia, pueden ser “legítimas en otros contextos” pero que “suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral, por la ministra portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros”. 

“Las declaraciones del portavoz deben ser discretas. No se puede hacer campaña de los logros obtenidos ni crítica a los adversarios desde una posición privilegiada”, afirma Garrote, que recuerda que los tribunales también han puesto límites a las entrevistas a candidatos en la sede de instituciones públicas durante la precampaña. Así, el Supremo confirmó una multa de 500 euros impuesta al presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, por utilizar el Palacio de la Moncloa para grabar una entrevista de televisión emitida días antes de las generales de noviembre de 2019 y reproducirla en su página institucional. 

Una de las últimas infracciones de la ley electoral que ha confirmado al Supremo es la multa de 960 euros impuesta a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por “prevalerse del cargo” para vender logros y promesas en tres actos institucionales en los que se le exigía neutralidad días antes de las autonómicas de mayo de 2021.

Sin actuación de oficio

Aunque muchas de estas sanciones acaben recurridas en los tribunales, los órganos encargados de imponer estas multas en primera instancia son las juntas electorales. Unos organismos donde los partidos tienen notable capacidad de influencia. Por ejemplo, la Junta Electoral Central está formada por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo, propuestos por los partidos. Las formaciones políticas también tienen capacidad de elección de vocales en las juntas electorales provinciales y de zona, donde es habitual que designen a juristas de su entorno, incluso militantes, aunque no necesariamente con relación profesional retribuida, dice una fuente conocedora de su funcionamiento.

No obstante, estos organismos solo actúan de oficio en caso de las infracciones más graves que sí se consideran delito. En el resto de supuestos solo se abre la vía de una posible sanción en caso de denuncia. Por ejemplo, en los casos de Sánchez y Celáa fue el Partido Popular quien llevó el asunto al órgano electoral. En el de Ayuso, Más Madrid. 

La ley establece que las multas van de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares. Es un régimen sancionador que Garrote considera “obsoleto”. “¿A un partido le supone algo pagar 3.000 euros? Prefieren saltarse la norma y hacer esos anuncios desde su posición privilegiada. Las multas que son bajas no son nada eficaces”, dice esta experta, que defiende que habría que revisar la regulación de las conductas prohibidas por la ley electoral para acomodarla a la nueva realidad y, especialmente, al entorno digital. 

Por ejemplo, Garrote considera “absurdo” que en la legislación actual sea considerado un delito penado incluso con cárcel la publicación en período electoral de una encuesta que no detalle las características técnicas, como el tamaño de la muestra, el margen de error de la misma o la fecha de realización del trabajo de campo. “Eso se considera infracción penal y, sin embargo, es imposible perseguir cualquier encuesta que se publique en internet con o sin elementos técnicos”, sentencia. 

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