Las lagunas que permiten a los partidos 'mover hilos' en las juntas electorales
La Junta Electoral Central continúa en el centro de la polémica. Al caso de Andrés Betancor, el asesor de Ciudadanos que participó en resoluciones presentadas por esta formación en su puesto como vocal de este órgano, se ha sumado esta semana la constatación de que se produjo una filtración al PP sobre la inhabilitación de Oriol Junqueras. A instancias de Más País, la Junta Electoral Central investiga cómo Pablo Casado pudo anunciar en Twitter la resolución sobre el líder de ERC antes de que terminara la reunión de los vocales.
Aunque muy diferentes, ambos hechos son una muestra de la capacidad de los partidos para 'mover hilos' en este organismo, algo a lo que contribuyen las lagunas que existen en la legislación para evitar casos de conflictos de interés en la Administración Electoral. Por ejemplo, Betancor fue durante dos años juez y parte en algunos de los pleitos más polémicos de la política reciente. Entre ellos, el que puede propiciar la inhabilitación de Quim Torra como president de la Generalitat.
Ninguna ley le impedía ocupar un sillón en la Junta Electoral Central (JEC) mientras cobraba de Ciudadanos, aunque sí debería haberse abstenido en la resolución de recursos presentados por el partido que le pagaba un sueldo, coinciden expertos en Derecho Administrativo consultados por eldiario.es. Pese a ello, tampoco existe un régimen sancionador en el ámbito administrativo que castigue este tipo de conductas. Este mismo marco legislativo opera para los casos de asesores o empleados que los partidos acostumbran a colocar en las juntas electorales de inferior rango, según adelantó El Confidencial.
La Junta Electoral Central está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo, propuestos por los partidos. Las formaciones políticas también tienen capacidad de elección de vocales en las juntas electorales provinciales y de zona, donde es habitual que designen a juristas de su entorno, incluso militantes, aunque no necesariamente con relación profesional retribuida, explica una fuente conocedora del funcionamiento de este tipo de organismos.
Al ser órganos vinculados al poder legislativo, las juntas electorales están sometidas a la regulación contenida en la ley electoral, en la que se configura únicamente el procedimiento de elección de vocales. “Para los vocales elegidos entre jueces del Supremo rige el régimen de incompatibilidades de la carrera judicial. Y en el caso de los propuestos por los partidos tener una relación de asalariado no impide ser vocal porque su dedicación no es exclusiva”, detalla un experto en Derecho Administrativo.
De hecho, el cargo de vocal en la Junta Electoral Central no lleva aparejada una relación laboral con la institución. Los miembros del órgano que dirige los procesos electorales cobran una compensación trimestral de 3.314,24 euros, además de una dieta de 150,25 euros por cada día de reunión.
Obligación de abstenerse
Lo que sí existe es la obligación de que estos vocales se abstengan de intervenir en aquellos procedimientos promovidos por la entidad con la que mantienen una relación profesional retribuida, según recoge la ley que regula el régimen jurídico del sector público (artículo 23.2.e). Estos supuestos de abstención son de aplicación también a los miembros de las juntas electorales de rango inferior. “Quien es empleado de alguien no puede fallar en los asuntos que su empleador plantea ante el órgano del que se forma parte”, explica el catedrático de Derecho Penal Joan Queralt es este artículo en eldiario.es.
Eso es algo que no hizo Betancor que, por ejemplo, fue uno de los vocales que votó a favor de un recurso presentado por Ciudadanos y el PP para que Carles Puigdemont –huido de España– no pudiera concurrir a las elecciones europeas. Entre otras resoluciones, también se pronunció sobre la petición de Ciudadanos para que el president de la Generalitat, Quim Torra, quitara lazos amarillos y esteladas de edificios públicos. Esa decisión es la base de la condena por desobediencia que amenaza con su inhabilitación.
En todo caso, los expertos consultados explican que estos acuerdos sólo podrían anularse si su voto hubiera sido decisivo, algo que no ocurrió en el caso de los lazos amarillos, por ejemplo; o si se pudiera probar que influyó de manera determinante con sus aportaciones en la deliberación. Además, tampoco existe un régimen sancionador en el ámbito administrativo que castigue esta conducta. En el ámbito penal, Queral apunta en el citado artículo que podría ser objeto incluso de un delito de prevaricación, entre otros.
Por otro lado, es habitual que los partidos políticos coloquen en los puestos de vocales no judiciales a juristas que incluso militan en sus siglas. Por ejemplo, el catedrático de Ciencia Política y Administración en la Universidad de Granada Juan Montabes, propuesto por el PSOE para la Junta Electoral Central, milita en esa formación, tal y como él mismo reconoció en el Congreso.
Además, infoLibre adelantó esta semana que otro de los vocales de este órgano, el catedrático Carlos Vidal, militó en el PP hasta semanas antes de llegar al cargo en 2017. En todo caso, las fuentes consultadas explican que no hay causa de abstención simplemente por la pertenencia a un partido.
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