Sindicalista Andrés Bódalo, la suerte del preso 2011009942
El sindicalista, edil de Jaén en Común y ex candidato de Podemos al Congreso Andrés Bódalo ha cumplido esta semana su segundo mes en la cárcel por ser una de las dos personas que “golpeó con los puños” a un concejal socialista de Jódar durante una protesta, causándole “dolor y contusión costal” que no le impidieron trabajar y que tardó cuatro días en curar, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén. Bódalo debe cumplir una condena de tres años y medio de prisión.
Entre aquellos puñetazos, que Bódalo niega, y su conversión en el interno con número 2011009942, media un azaroso trayecto con un recurso ante el Tribunal Supremo que la procuradora no presentó a tiempo; la ausencia del principal testigo en el juicio a causa de su fallecimiento; y una amplia exposición mediática de los problemas con la Justicia que la idea que Bódalo tiene de la militancia le han causado en el pasado, aunque no hayan tenido siempre que ver con el “agravante de reincidencia” que valoró la Audiencia de Jaén.
El ingreso en prisión de Bódalo y su vinculación a Podemos ha provocado una oleada de informaciones sobre el pasado del histórico miembro del Sindicato de Obreros del Campo (SOC), compañero de Juan Manuel Sánchez Gordillo y Diego Cañamero. En algunas de esas informaciones se llegaba a poner en duda que fuera responsabilidad de la procuradora que el recurso ante el Tribunal Supremo no hubiera llegado a tiempo. El argumento era que, simplemente, no parecía creíble. Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó un auto el 29 de febrero de 2016 en el que afirma: “Como indica y asume en su escrito la procuradora señora Egido Martín, la responsabilidad del error padecido es suya”.
La abogada del SOC Irene Lara tuvo que pedir ayuda a una amiga para encontrar procurador en Madrid, un ámbito judicial que le es ajeno, sepultada por la cientos de casos de trabajadores a los que defiende en los juzgados locales. El 23 de diciembre pasado, en un correo electrónico consultado por eldiario.es, Lara informa a la procuradora: “Si atiendo a los plazos de auto de aceptación de preparación de recurso (3 de diciembre) nos vencería el 28 de diciembre. Si atendemos a los plazos de emplazamiento de sentencia (9 de diciembre) nos vencería el 31 de diciembre”.
Bárbara Egido Martín contesta informándole de una errata en uno de los documentos que le envía la abogada y, finalmente, presenta el escrito fuera de plazo. La defensa presenta un recurso de revisión y el Supremo: “El error no es subsanable por este Alto Tribunal, toda vez que la Ley Rituaria es de obligado cumplimiento en aras a la seguridad jurídica en el iter procesal de los procedimientos penales, en este caso del recurso de casación”. Con este tecnicismo, el Tribunal Supremo muestra a Bódalo el 29 de febrero el camino a prisión.
“Varios manifestantes se abalanzaron”
La sentencia de la Audiencia de Jaén relata cómo el 27 de septiembre de 2012, unos sindicalistas del SOC-SAT, que tenían que declarar en el Ayuntamiento de Jódar por un expediente sancionador relacionado con el uso de la megafonía, protestaban porque no les dejaran entrar en la Casa Consistorial juntos, a pesar de que fuera llovía. A ellos se unieron otros jornaleros que llevaban encerrados nueve días en la Casa del Pueblo en demanda de un plan integral contra el azote del paro en la zona. Entre unos y otros eran 60 ó 70 personas que realizaron una sentada “por cauces pacíficos” en la Plaza de España de la localidad.
Cuando Juan Ibarra volvió de tomar café –había salido del Ayuntamiento sin incidente alguno-, “varios de los participantes en la sentada se abalanzaron sobre él, arrinconándole contra la pared, a escasos metros de la entrada del Ayuntamiento, siendo golpeado por Andrés Bódalo Pastrana y Francisco Javier Angulo Montávez, y recibiendo varias patadas por parte de Blasa López López y Catalina Parras Morillas”, recoge la sentencia.
La defensa de Bódalo alega que los guardias civiles que actuaron en el momento de la agresión no han identificado al sindicalista como uno de los agresores de Ibarra y que quien sí lo hizo en su atestado fue un policía municipal, que no pudo ratificarse en el juicio por haber fallecido. El agente habló de un “puñetazo en la barriga” cuando la lesión fue en el costado.
El recurso que nunca llegó a estudiar el Tribunal Supremo atribuye la contusión que sufre Ibarra a los forcejeos ocurridos para establecer un “cordón de seguridad” que realizaron los agentes locales para facilitar la entrada de Ibarra al Ayuntamiento. Al mismo tiempo se queja de que el fallo no especifique nada más sobre la agresión y de por cierto que fueron los cuatro condenados los autores de la lesión del concejal y de los policías municipales en medio de un tumulto de más de 60 personas. También denuncia que la médico forense se limitara a “recoger literalmente” lo que aparecía en el parte médico de urgencias “y no especificar ni concretar” el vínculo entre las lesiones sufridas y los hechos acaecidos.
Pero, en el caso de que hubiera sido como la sentencia recoge, ¿cómo puede ser condenado alguien a tres años y medio de cárcel por uno o varios puñetazos en el estómago? En primer lugar porque el agredido, Juan Ibarra, era teniente-alcalde de Jódar el día de los hechos, y, por tanto, una autoridad. Por este motivo, la acusación del Ayuntamiento de Jódar convierte un delito leve que se solventa con una multa en otro de atentado, recogido en el artículo 550 del Código Penal y castigado con una pena de entre uno y cuatro años.
Según el recurso de la defensa de los condenados, “los manifestantes en modo alguno pretenden atentar contra la autoridad por el hecho de serlo o por encontrarse en el ejercicio de sus funciones”. “En un intento de ser oídos, dentro del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, buscan manifestar el descontento a la entrada de don Juan Ibarra o de cualquier otra persona que pretendiera entrar en el Ayuntamiento por la imposibilidad de que ellos pudieran hacerlo en igualdad de condiciones con el resto de los vecinos”, añade.
El frente mediático
La condena menciona que en el caso de Bódalo pesa el “agravante de reincidencia”. Andrés Bódalo había sido condenado por una pelea con miembros de la extrema derecha que trataban de impedir la celebración de una conferencia del diputado de Amaiur Sabino Cuadra en Jaén. También recibió una condena de dos años de cárcel por el asalto violento a una heladería de Úbeda que no cerró el día de la huelga general de 2002 y donde causaron destrozos por miles de euros. “Todavía siento miedo”, declaró la mujer a 13TV el pasado abril, trece años después de los hechos. La mujer, que no reconoce a Bódalo como su agresor, dice que la cogieron del cuello de la camisa y la sacaron del local. Abc escribe: “Golpearon a una embarazada”, y titula: “Cuando Bódalo era John Wayne”.
Bódalo y una decena de personas, sin antecedentes, pactaron por aquellos hechos una condena que no supusiera su ingreso en prisión. Sin juicio, aceptaron de forma conjunta un delito de amenazas, daños y contra el derecho de los trabajadores. A pesar de las citadas informaciones, ninguna de esas condenas ha pesado en su ingreso en prisión. La ley habla de reincidencia en el delito y aquellas no eran por atentado a la autoridad. Es otra condena, de 2010, a la que recurre la Audiencia de Jaén para aplicar el agravante de reincidencia a Andrés Bódalo.
La Audiencia de Sevilla condenó ese año al sindicalista por lanzar “manotazos y patadas” a agentes de Policía cuando intentaban desalojarlo de la Consejería de Agricultura en una protesta de 2005. En su recurso ante el Supremo, la defensa alega que no es aplicable la reincidencia porque han podido cumplirse los plazos de “cancelabilidad” de la sentencia de 2010 y nada se dice de ello en el fallo de la Audiencia de Jaén. “Nunca me han condenado por robar; siempre ha sido por luchar”, suele defenderse Bódalo.
La defensa mantiene abiertos tres frentes para lograr cuanto antes su salida de prisión. A la Administración Penitenciaria ha recurrido para que le apliquen el tercer grado y pueda acudir a la cárcel solo a dormir o se le coloque un dispositivo que permita tenerle permanentemente localizado. También está en marcha un recurso ante el Tribunal Constitucional y una petición de indulto al Ministerio de Justicia. Como es preceptivo, el Gobierno ha preguntado al tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia de Jaén, que se ha pronunciado a favor de un indulto parcial, del 50% de la condena. Ni la fiscalía, ni la acusación que ejerce el Ayuntamiento de Jódar, se han opuesto.
Cañamero: “Es un dirigente sindical que molesta”
Este domingo se han cumplido veinte días de la huelga de huelga de hambre que Diego Cañamero y otras 15 personas mantienen exigiendo la libertad de Bódalo. Han pasado ya por tres plazas del centro de Madrid, viajado al Parlamento europeo y se han presentado en la puerta del Ministerio de Justicia y del Tribunal Constitucional, donde, aseguran, les adelantaron un fallo “en las próximas semanas”.
Cañamero ve una intencionalidad política en el ingreso en prisión de Bódalo. “Andrés es un dirigente sindical que molesta mucho en Jaén, un feudo del PSOE. Si se hubiera presentado de diputado a las próximas elecciones podría haber obtenido un escaño a costa del PSOE”, asegura en medio de la huelga de hambre. “Además, iba con Podemos, y los dos partidos que han gobernado este país necesitaban criminalizarlo para poder decir después que Podemos tiene a gente violenta en sus filas”, concluye.