La solución del Constitucional hubiera obligado a levantar las restricciones en España con más de 100 muertos diarios

Aitor Riveiro

14 de julio de 2021 22:48 h

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99 días duró el primer estado de alarma generalizado que se ha aprobado en la reciente historia democrática española. Desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020. Algo más de tres meses de confinamiento y limitación de movimientos por un real decreto aprobado por el Gobierno y prorrogado cada dos semanas por la mayoría absoluta del Congreso. Más de un año después, el Tribunal Constitucional ha considerado la decisión contraria a la Carta Magna. En opinión del tribunal, tras un largo debate que ha partido en dos a la sala encargada de decidir, el Ejecutivo debió recurrir al estado de excepción, una figura que permite restricciones mucho más profundas en los derechos fundamentales, pero que tiene limitada por ley su extensión a un máximo de 60 días, lo que hubiera impedido a España concluir el confinamiento de forma similar a como lo hicieron otros países europeos cuando el número de muertos registrado en mayo superaba el centenar diario.

Aunque la comparación entre países siempre es compleja por las diferencias legales, sociales e históricas que existen, en todos los de nuestro entorno se aprobaron de una u otra forma confinamientos domiciliarios y restricciones similares a los asumidos en España, cuyas medidas se prolongaron de forma asimétrica durante varios meses. Así lo explicó este miércoles la ministra de Justicia, Pilar Llop, en una comparecencia para valorar la sentencia del Tribunal. “La democracia española usó la figura del estado de alarma como el resto de gobiernos europeos”, dijo.

En Francia, por ejemplo, se cerraron los bares y el comercio no esencial a mediados de marzo, y no se reabrieron hasta junio. En Italia la desescalada también fue gradual a lo largo de la primavera, mientras en Reino Unido se pospuso hasta junio la reapertura de los comercios no esenciales.

La ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio establece que el de excepción tendrá una duración de 30 días, prorrogable una única vez por un máximo de otros 30 días. Es decir, 60 en total. Según la interpretación que hace el Tribunal Constitucional, el Gobierno debería haber solicitado esta medida, lo que habría impedido prorrogarla más allá del 14 de mayo de 2020.

¿Y cuál era la incidencia de la pandemia entonces? Los datos son fríos, pero elocuentes. Cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se registraba una media de 48 muertos diarios. El 14 de mayo, el último día que podría haberse aplicado el estado de excepción, era de 111. Y el 21 de junio, el último día del estado de alarma, la media semanal de muertos por el coronavirus era de 16.

Llop, en su comparecencia de este miércoles, aseguró que “el Gobierno respeta, pero no comparte la resolución ante el recurso de Vox, por cuanto que el confinamiento del estado de alarma permitió salvar cientos de miles de vidas”. “Varios estudios internacionales” demostraron que las medidas de confinamiento a gran escala “evitaron la muerte de más de tres millones de personas por el COVID”, concluyó la ministra.

Mayor restricción de derechos

Pero más allá de la situación de la pandemia, se da la paradoja de que el Tribunal Constitucional asume el recurso de Vox, quien ya el 1 de abril de 2020 acusaba al Gobierno de Pedro Sánchez de poner “España al borde de una dictadura”, pese a haber apoyado la primera prórroga del estado de alarma apenas cuatro días antes.

La formación de ultraderecha ha acusado al Ejecutivo de utilizar el derecho de alarma para cercenar derechos fundamentales de los españoles. Pero el estado de excepción, la solución que ahora plantea el Tribunal Constitucional, habilita al Gobierno a restringir un número mucho mayor de derechos.

Las diferencias las regula la ley orgánica 4/1981. Su artículo 4 establece expresamente que el estado de alarma se podrá decretar ante “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. El Gobierno lo puede decretar por sí mismo, pero si requiere de una extensión, entonces debe recabar la “autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.

La norma apunta en su artículo 11 que durante el estado de alarma se podrá “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, además de “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”, “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados”, “limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad”, así como “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados”, entre otras medidas.

Eso es todo lo que permite al Gobierno el estado de alarma en lo que a derechos se refiere, más allá de que el decreto puede establecer mandos únicos y centralizados para cuerpos policiales y demás funcionarios.

¿Y el estado de excepción? La fórmula para su aprobación, y su limitación temporal, ya indica que el legislador previó que el Poder Ejecutivo no pudiera ponerlo en marcha sin la ratificación previa del Legislativo, donde reside la soberanía popular. A diferencia del estado de alarma, el de excepción (Capítulo III de la misma ley de 1981) no está pensado para situaciones concretas, como una pandemia, sino para “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

En este caso, el Gobierno debe remitir previamente una solicitud de autorización que recoja expresamente “los derechos cuya suspensión se solicita” y que se deben limitar a los que establece el artículo 55 de la Constitución. ¿Y cuáles son estos derechos? El 17 (“nadie puede ser privado de su libertad”); el 18.2 (“el domicilio es inviolable”) y el 18.3 (“se garantiza el secreto de las comunicaciones”); el 19 (“los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional); algunos apartados del 20 (libertad de expresión, de información,...); el 21 (”se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa“); el 28.2 (derecho de huelga); o el 37.2 (conflicto colectivo).

Una vez el Congreso autoriza el estado de excepción, el Gobierno aprueba el real decreto que lo pone en marcha. Cualquier modificación que se quiera añadir debe ser previamente autorizada por la Cámara Baja. Y “si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días”.

En total, 60 días de limitación de derechos que se concretan en que, según establece la misma ley de 1981 a partir de su artículo 16, “la Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden”, “podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público”, “podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual”, “podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales”, “podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales”, entre un largo etcétera de medidas.