La sumisión química en los tribunales: condenas por abusos aunque no se pueda detectar la sustancia
En España los tribunales condenan a más de mil personas cada año por abusos, pero las estadísticas no reflejan cuántos de esos delincuentes sexuales han usado alguna droga o sustancia para someter a sus víctimas. Las sentencias de los casos documentados en los últimos años revelan la dificultad para detectar las sustancias usadas por los abusadores y la manera en que llegaron hasta el vaso de la víctima. La rapidez a la hora de denunciar los hechos y someterse a análisis médicos es clave para que un abusador pueda ser condenado no solo por el delito sexual sino también por usar la sumisión química para atacar a su víctima. Muy pocas de estas sentencias llegan a determinar qué sustancia anuló la voluntad de la mujer.
Las sentencias condenatorias de casos de sumisión química dictadas en el último año por los tribunales españoles dibujan un escenario similar: una mujer que está en compañía de uno o varios hombres a los que conoce previamente y que, después de dar un trago a su bebida, pierde el conocimiento o al menos el control sobre su cuerpo. Pero para cuando las víctimas son examinadas por un forense, los análisis de orina o de sangre no son capaces de detectar la sustancia y eso ubica en el terreno de la suposición o de la probabilidad el que una sentencia pueda declarar probado que, efectivamente, hubo sumisión química provocada –y no solo aprovechada– por el abusador.
Un caso claro es el de tres hombres condenados en Barcelona por abusar de dos mujeres valiéndose de la sumisión química. El propio Tribunal Supremo destaca que las víctimas contactaron con la Policía nada más salir del domicilio y que pocas horas después estaban siendo sometidas a análisis de orina o de sangre. Eso permitió revelar que los abusadores habían aprovechado un descuido de las víctimas para meter metoxetamina en sus cervezas. Esta sustancia, dice la sentencia, se detecta en sangre “de manera inmediata al consumo” y durante “unas horas” en la orina. Después, desaparece del organismo sin dejar rastro. En este caso fue detectada en los análisis de orina de las víctimas pero no en sus muestras de sangre.
Los síntomas que describieron las víctimas de este caso –que ha terminado con condenas de casi siete años de cárcel para los abusadores– son similares a los descritos por otras mujeres en otros procesos judiciales. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha impuesto cinco años de cárcel a un hombre que en 2018, en un bar de la capital, suministró a una mujer una “sustancia no precisada” de una forma “no acreditada”, pero que tuvo el mismo efecto: allí donde las víctimas de Barcelona dijeron que estaban “paralizadas y sin fuerza” por la metoxetamina, la víctima de Madrid describió que “no podía ni hablar, no podía vocalizar”.
Los dos casos se desarrollaron de manera diferente pero han terminado en sendas condenas de cárcel por el artículo 181.2 del Código Penal, que castiga a quien abuse a una persona “anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia”. En el de Barcelona la Justicia pudo determinar qué sustancia anuló la voluntad de la mujer y en el de Madrid no fue posible. Sus analíticas de sangre y orina, hechas tres días después de los hechos, dieron negativo, pero el forense dejó claro que sustancias como la escopolamina o burundanga solo se pueden detectar “en un máximo de seis horas, siendo aun así difícil su determinación analítica”.
Es clave, por tanto, poder detectar qué tipo de sustancia ha sido utilizada por el abusador para apuntalar su condena, pero no es un requisito exigible si, como en el caso de la mujer atacada en un bar de Madrid en 2018, hay otras pruebas que lleven a la sumisión química como única conclusión posible: la explicación de la víctima, la de un amigo al que escribió en ese momento y los informes forenses que consideran compatibles esos síntomas con la ingesta de alguna sustancia o droga que ella no recordaba haber tomado.
El Tribunal Supremo ha repetido hasta la saciedad en sus sentencias que el tiempo que tarda una mujer en denunciar un delito sexual no afecta a su credibilidad. Es un “retraso escaso y no infrecuente en relación con los delitos contra la libertad sexual”, según han dicho los tribunales en uno de estos casos de sumisión química probada. Pero en este tipo de casos la rapidez es clave para poder detectar la presencia de sustancias con un análisis.
“Los avances médicos permiten ir más allá”
El pasado mes de abril los tribunales canarios confirmaron la absolución de dos hombres acusados de abusar de una mujer en una caravana aparcada en Costa Calma, donde se celebraba el mundial de windsurf de 2016. Fueron absueltos por falta de pruebas de que esa relación con uno de ellos no hubiera sido consentida y de que ella hubiera estado anulada por el alcohol u otro tipo de sustancia. Una sentencia que certificaba la inocencia de los dos acusados pero que lamentaba que no se hubiera practicado ningún análisis a la denunciante para intentar acreditar de forma fehaciente si, efectivamente, estaba o no bajo los efectos de una sustancia.
“La resolución no se hubiera reducido a una duda amparada por la presunción de inocencia, cuando los avances médicos permiten llegar más allá”, lamentó el Tribunal Superior de Canarias. “Los adelantos de la ciencia forense, unida a la médica, han de estar presentes cuando se denuncia este tipo de delitos (e incluso otros) a fin de transformar un «in dubio pro reo», por una condena o por una absolución, a tenor de los hechos denunciados y debidamente acreditados”, explicó esa sentencia absolutoria. Ante la ausencia de “un mínimo atisbo de prueba” de un delito sexual, los dos fueron exonerados.
Los propios tribunales lamentan, por tanto, que en ocasiones y por razones diversas las denunciantes de sumisión química no se sometan a un análisis o lo hagan demasiado tarde, lo que aportaría certeza a sus resoluciones. Así lo explica también el protocolo de actuación forense ante la violencia sexual del Consejo Médico Forense de 2021: “Es necesario alentar a la cadena que integran los diferentes operadores jurídicos así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin que interesen y/o acuerden, respecto de las víctimas que denuncian abusos sexuales, diferentes analíticas a fin de poder acreditar, o no, sus manifestaciones”.
Un asalto en año nuevo
Muchos casos sentenciados revelan que los abusadores suelen conocer de algo a la víctima y que en esa confianza aprovechan los descuidos para introducir la sustancia en sus bebidas. Un caso resuelto recientemente en Euskadi revela otro tipo de asalto: un hombre que el 1 de enero de 2015 asaltó en Lasarte a una joven que volvía de celebrar la Nochevieja. Lo hizo con una copa de sujetador impregnada de diversas sustancias que hicieron que la víctima perdiera el conocimiento para después abusar de ella.
En ese caso la Justicia calificó el caso como una agresión sexual y le impuso nueve años de cárcel, confirmados el pasado mes de mayo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El culpable es, además, un violador en serie condenado por varias agresiones sexuales en Lasarte y en Beasain. El análisis de la copa de sujetador que usó facilitó la lista de sustancias que había utilizado para neutralizar a su víctima: triclorometano, hexacloroetano, metosinaftaleno, lilial, hexisalicilato, alfa-aldehido cinámico y miristrato de isopropilo.
El Código Penal refleja la posibilidad de que un abusador use la sumisión química para calificar un abuso como “no consentido”, ubicándolo al mismo nivel de personas “privadas de sentido”, por ejemplo por la ingesta voluntaria de alcohol. Esto queda reflejado en casos en los que los jueces condenan al delincuente sexual aunque expresen su duda sobre si la mujer estaba inconsciente por una cosa o por la otra sin que por eso deje de ser un delito de abusos sexuales.
Así sucedió en un caso ocurrido en Valencia en el verano de 2019 y sentenciado a finales del año pasado por la Audiencia Provincial. Una mujer que quedó a cenar con un amigo y que sufrió abusos a los que no se pudo oponer por el estado en que se encontraba. Los jueces le impusieron cinco años de cárcel por abusos y reflejaron en los hechos probados que ella fue “incapaz” de oponerse bien por beber alcohol durante la noche o “quizás también de otras sustancias que pudiera haber vertido el acusado en su copa aprovechando un descuido”. A nivel de Código Penal, a día de hoy, es lo mismo que un abusador se aproveche de la embriaguez de su víctima y que sea él mismo el que le proporcione alguna sustancia para doblar su voluntad.
Otro caso similar se tradujo en una condena de dos años y medio de cárcel por abusos en Barcelona al diseñador Chu Uroz. Según los tribunales catalanes, en 2017 quedó con una fotógrafa por motivos profesionales pero abusó de ella en su estudio aprovechando su estado. En un primer momento la Audiencia de Barcelona le condenó al declarar probado que ella perdió la capacidad de decidir u oponerse después de que Uroz le suministrara a escondidas “una sustancia indeterminada en una de sus bebidas”.
El Tribunal Superior de Catalunya, el pasado mes de enero, rebajó de cuatro a dos años y medio de cárcel su condena estimando su recurso y, entre otras cosas, retirando por falta de pruebas del relato de hechos probados que Uroz le suministrara alguna droga. El acusado, dijeron los jueces, “sabía y era perfectamente consciente del estado en que la mujer se encontraba” por haber bebido, pero “sin que conste con suficiencia que se le hubiera suministrado sustancias químicas”. “No se puede determinar con certeza el momento en el que la denunciante ingirió, si lo hizo, alguna sustancia que la llevó posteriormente a una amnesia, sino únicamente que se encontraba en un estado de consciencia severamente limitada que le impedía consentir”, zanjan los jueces. La rebaja de su condena no vino por este cambio en los hechos probados sino por tener en cuenta una atenuante de dilaciones indebidas y otra de reparación del daño.
Otros casos terminan en absolución pero no por la incapacidad de determinar la droga que anuló a la víctima, sino por la falta de pruebas de que el abuso se produjera. Uno de estos procesos fue el revelado por elDiario.es y por el que la Justicia sentó en el banquillo a varios jóvenes, dos de ellos guardias civiles, acusados de drogar y violar a una joven en Madrid. Todos terminaron absueltos en una sentencia que no solo no encontró ninguna prueba de que introdujeran alguna sustancia en su bebida, sino que también entendió que no había pruebas que apuntaran a una relación sexual no consentida.
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