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El Supremo anula una sentencia que excusaba los abusos sexuales en el matrimonio

Un cartel de "no es no" en una manifestación contra la violencia sexual.

Alberto Pozas

20 de junio de 2022 22:48 h

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“El derecho a la libertad sexual no puede quedar suspendido o limitado cuando se contrae matrimonio”. Una sentencia del Tribunal Supremo ha usado este argumento para condenar a un anciano de Palencia por abusar sexualmente de su esposa, además de someterla a un maltrato constante durante varias décadas. La sala de lo penal del Supremo ha tenido que intervenir después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León optase por absolverle de este delito, justificando la legalidad de los abusos en que eran personas mayores, criadas en el medio rural y convencidos por tanto de que la sumisión sexual de la mujer forma parte de la vida en matrimonio. “La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal”, llegó a decir el tribunal territorial en una sentencia ahora anulada.

Las tres resoluciones del proceso, a las que ha tenido acceso elDiario.es, revelan que el caso llegó a manos de la Justicia cuando uno de los hijos de la víctima llamó a la Guardia Civil de Palencia en 2017 para denunciar que su madre había sido amenazada de muerte por su padre. Fue entonces cuando la víctima, octogenaria, relató cómo llevaba varias décadas sometida a los insultos y el desprecio de su marido nonagenario, con quien llevaba casada 55 años. Lo que los jueces definen como un “constante control de vida, costumbres y amistades” además de insultos y vejaciones que llevaron a la víctima al alcoholismo.

En varias ocasiones este maltrato se trasladó al terreno sexual. La mujer relató cómo fue obligada en ocasiones a mantener relaciones con su marido. El anciano reconoció durante el juicio que su mujer iba “de mala gana” a la cama con él. La psicóloga que atendió a la mujer explicó que, después de medio siglo de malos tratos, la víctima había “normalizado” la violencia en el seno de su matrimonio. Y la Audiencia Provincial de Palencia no tuvo ninguna duda: le impuso seis meses de cárcel por amenazas, un año y diez meses más de prisión por maltrato y 4.320 euros de multa por los abusos.

Ya durante el juicio, la defensa del condenado puso encima de la mesa la supuesta creencia de estar ejerciendo “un derecho de hombre casado, a tener relaciones sexuales con su mujer”, influido por “un entorno rural y escasa formación”. Algo que la Audiencia de Palencia rechazó de plano, deslizando que incluso podría haber sido condenado por violación y no solo por abusos. Pero el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y los jueces decidieron retirarle el delito de abusos teniendo en cuenta ese argumento: el matrimonio no obliga a mantener relaciones sexuales pero, destaca, llevaban 55 años juntos, tenían cinco hijos y no se pueden ignorar, dijeron los jueces, “las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional”.

Para el TSJ de Castilla y León la imposición sexual del marido y la supuesta sumisión de la mujer, por tanto, eran aceptadas por los dos y los abusos no eran abusos sino una relación consentida a pesar de que la mujer lo había negado y el hombre lo había reconocido. “La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad, constituye un elemento consustancial a la relación conyugal”, razonó ese tribunal formado por Ignacio de las Rivas, Carlos Javier Álvarez y el presidente del TSJ, José Luis Concepción.

De sus declaraciones se desprende, según dijo este tribunal en 2020, que ninguno de los dos consideró que se estuviera vulnerando el consentimiento de la mujer “más allá del compromiso matrimonial libremente adquirido tal y como era entendido por ambos conforme a los usos socialmente aceptados” en ese entorno. Un entorno, dicen los jueces en referencia a un matrimonio de ancianos en la Palencia rural, en el que según su criterio “resultan difícilmente asimilables los vertiginosos cambios de mentalidad experimentados en otros ámbitos de la sociedad”.

Un argumento que, después de un recurso de la Fiscalía, no ha pasado el filtro de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Los jueces han decidido rehabilitar su condena por abusos sexuales rechazando de plano que un delito sexual pueda disculparse por haberse cometido en el seno de un matrimonio: “Los derechos a la autonomía corporal y a la libertad sexual no pueden quedar suspendidos o limitados cuando se contrae matrimonio”, dice el Tribunal Supremo. Tampoco si los dos se criaron en una época o un entorno donde esos abusos estaban supuestamente normalizados. “El acusado no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”, zanjan los jueces.

Un marco de “dominación y cosificación”

El Tribunal Supremo, con el magistrado Javier Hernández como ponente, hace una enmienda a la totalidad a la sentencia del tribunal territorial y razona por qué, en ningún caso, un juez puede perdonar un abuso sexual por el hecho de haber ocurrido en el seno de un matrimonio. La exigencia de consentimiento sexual pleno y libre, dice el Tribunal Supremo, “no puede excluirse o modularse a la baja en atención a construcciones culturales, ideológicas o religiosas” tal y como se desprende del Convenio de Estambul firmado por España en 2011.

Después de 55 años casados y sometida a un maltrato constante, la víctima no consintió. El prolongado maltrato que el acusado dispensó a la esposa creó el clima de superioridad medial necesario, como fórmula de prevalimiento, para obtener de esta, en claro desprecio a su libertad sexual, el consentimiento para mantener las relaciones que le requería“. Este tipo de violencia prolongada, dice el Supremo, ”desdignifican a la víctima sometiéndola al imperio del victimario“. Esto explica, según los jueces, que en muchos de estos casos ”durante años se soporte una situación que desde fuera del conflicto se percibe como extremadamente insoportable“.

En esas circunstancias, según el Supremo, negarse a una relación sexual es “más difícil que decir que sí” y no negarse explícitamente, añade, “no equivale, ni mucho menos, a consentimiento válido”. Lo que había en ese matrimonio no era, como pretendía el Tribunal Superior de Castilla y León, una “aceptación compartida y voluntaria de roles” sino “un estado de sujeción consecuente al proceso de continua victimización sufrido”. La “docilidad” de la víctima a la hora de someterse a los abusos de su marido, reitera, “no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial sino como un evidente indicativo” de lo que los jueces denominan “terror doméstico prolongado en el tiempo”.

La mujer, zanja el Tribunal Supremo, no aceptó mantener relaciones sexuales con su marido porque quisiera hacerlo, sino porque le venía impuesto tras décadas de malos tratos e imposiciones. “El marco de dominación y cosificación desplegado por el acusado privó a la víctima de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario”, dice la sentencia.

Multa de 4.320 euros

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía y rehabilita la multa que la Audiencia de Palencia le impuso por el delito de abusos sexuales. También rechaza el recurso del condenado y confirma sus otras dos condenas: 22 meses de cárcel por malos tratos habituales y 6 meses más de prisión por amenazas. El día en que uno de los hijos de la víctima decidió llamar a la Guardia Civil de Palencia fue porque escuchó cómo amenazaba de muerte a su madre: “Zorra, esta noche te mato”.

Fuentes del caso explican a elDiario.es que la sentencia ha sido notificada hace unos días y que por ahora el proceso no ha entrado en fase de ejecución. La Justicia no ha decidido por ahora, por tanto, si el nonagenario condenado en total a más de dos años de cárcel debe entrar en prisión a cumplir condena.

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