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El Supremo avala el canon hidroeléctrico pero no su aplicación retroactiva

El Supremo avala el canon hidroeléctrico pero no su aplicación retroactiva
Madrid —

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Madrid, 12 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado el canon para la utilización de aguas continentales en la producción de energía eléctrica, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, si bien ha rechazado que se pueda aplicar a las compañías concesionarias de forma retroactiva, tal como planteaba la ley.

Así consta en la sentencia -adelantada este miércoles por El País, que cifra en 500 millones la cantidad que deberá devolver Hacienda a las empresas afectadas por esta retroactividad-, en la que los magistrados anulan la disposición que obligaba a estas sociedades a abonar el canon desde 2013.

La sala de lo Contencioso-Administrativo repite este criterio en varias resoluciones, a las que ha tenido acceso Efe, en las que atiende parcialmente las peticiones de Endesa, Acciona y de la patronal Unesa (actual Aelec), entre otras.

Los hechos se remontan a 2015, cuando los recurrentes llevaron a los tribunales el real decreto 198/2015, en el que se desarrollaba una parte del texto refundido de la Ley de Aguas y el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

Dos años más tarde, el Alto Tribunal elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la interpretación del canon por su posible incompatibilidad con la normativa comunitaria.

Entre las dudas de los magistrados se encontraba la propia naturaleza de la tasa, la cual entendían que no era un tributo medioambiental porque “no vela por proteger los supuestos daños” sino que buscaba establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, lo que iría en contra de la política energética europea.

Tal como recuerda ahora la sala, Luxemburgo respaldó, a finales de 2019, este canon al considerar que no sólo no contradecía la normativa comunitaria, sino que los Estados miembros debían introducir incentivos para un uso eficiente de los recursos hídricos.

La sala reconoce que la norma cuestionada “es extraña y obedece a una técnica que no parece muy depurada”, de ahí que la crítica de diversos organismos públicos, “independientes en su criterio, avale que se trata de un canon donde el designio recaudatorio está presente de manera muy notable”.

Sin embargo, rechaza que esta tasa no esté relacionada con el aprovechamiento del dominio público hidráulico, como alegaban las compañías.

En su opinión, “el legislador ha tasado en el valor de la producción de energía eléctrica el grado no ya de utilización, sino de afectación del dominio público de las aguas continentales (...) más sensibles a los daños medioambientales y más amenazadas o perturbadas por la actividad de las empresas hidroeléctricas”.

Los magistrados defienden además que la finalidad del canon es compatible con una tasa o impuesto ambiental porque esta finalidad “y la recaudatoria no son antagónicas o incompatibles 'per se'” mientras no se produzca una doble imposición prohibida por ley.

No obstante, sí que aprecian que el real decreto excedió los límites de forma “evidente y clamorosa” al exigir las cuotas de los cánones correspondientes a 2013 y 2014, cuando entró en vigor un año más tarde.

Por este motivo, la sala declara la “nulidad radical” de la disposición transitoria segunda “porque impone una obligación fiscal con efecto retroactivo máximo”, y anula las obligaciones vinculadas a esos ejercicios.

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