Twitter es uno de los campos de batalla predilectos de los partidos políticos, y Vox sin duda es uno de los que más provecho saca. Desde beneficiarse de la enorme difusión de sus tuits, vídeos y memes hasta quejarse de ser víctimas de la censura de la red social cuando sus mensajes caen en el racismo, la xenofobia o el racismo. Uno de los puntos álgidos de sus desencuentros con Twitter fue cuando, poco antes de las elecciones catalanas de 2021, la red social limitó la actividad de su cuenta por un tuit abiertamente racista contra la población magrebí en Catalunya. Ahora el Tribunal Supremo acaba de avalar esa decisión, que dejó a la ultraderecha sin posibilidad de tuitear durante ocho días, en una sentencia en la que los jueces reclaman una regulación más sólida en cuanto al poder censor de estas plataformas.
El tuit fue escrito por la cuenta oficial de Vox, que a día de hoy acumula más de 450.000 seguidores, el 27 de enero de 2021, pocos días antes de que la fecha de los comicios catalanes fuera fijada para el 14 de febrero y también de que el CIS vaticinase una fuerte entrada de la ultraderecha en el Parlament, que finalmente se produjo con 11 escaños. Una parte de la campaña liderada por Ignacio Garriga se basó en acusar a la población magrebí de cometer casi la totalidad de los delitos en Catalunya.
“Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX!#StopIslamización”, decía el mensaje que un día después fue sancionado por la propia red social por incumplir sus términos de contrato y las cláusulas que prohíben mensajes que difundan el discurso de odio, en este caso contra la población migrante.
Esta campaña islamófoba fue analizada por la Fiscalía de Delitos de Odio, que finalmente decretó el archivo el pasado mes de octubre, y también acabó en manos de la Junta Electoral Central, que poco después avalaba la medida tomada por Twitter. La limitación para no tuitear durante ocho días con la cuenta oficial del partido, entendió la JEC, era una medida proporcionada basada en un contrato privado aceptado por la formación política, aunque reconocía un vacío normativo en España para tratar este tipo de asuntos. La decisión contó con un voto particular de José Miguel Serrano, candidato a la JEC propuesto por Vox en su renovación de 2020.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo, con José Luis Requero como ponente, el que ha rechazado el último recurso del partido de Santiago Abascal y ha confirmado la decisión de Twitter de suspender su cuenta durante ocho días. Una sentencia que, en primer lugar, recuerda que se produjo en base a un contrato aceptado por Vox cuando abrió la cuenta, con unas cláusulas “que Vox ahora reputa abusivas y unilaterales pero que aceptó al abrir su cuenta”, recuerda el Supremo. Estas cláusulas, además, no pueden ser anuladas ni por la Junta Electoral ni por el Supremo, tal y como recuerdan los jueces al estudiar esta petición del partido ultraderechista.
Es un caso similar al estudiado por la Audiencia de Palma en 2020 cuando un antiguo candidato de Vox al Senado, José Luis Sánchez Saliquet, recurrió el cierre de su cuenta tras afirmar ante sus 35.000 seguidores que “el 67% de los casos de pederastia los cometen homosexuales”, aunque ese caso se ventiló por la vía civil y el de Vox se ha hecho por lo contencioso al haber ocurrido en el contexto de un proceso electoral, los comicios catalanes de 2021.
El Supremo avala en este caso la capacidad de Twitter para suspender la actividad de la cuenta de Vox aunque reprocha a la red social que lo hiciera sin consultar al partido “sobre la inexistencia de intencionalidad incitadora al odio, omisión relevante”, dicen los jueces. También consideran una contradicción que Vox alegue un daño al partido y sus derechos electorales cuando no presentó ningún tipo de actuación hasta el octavo día de la suspensión: “Vox no reaccionó sino el día en que expiraban los efectos de la limitación, luego poco daño pudo causarle en su campaña electoral si no reaccionó en tiempo instando de la Junta Electoral Central al menos una medida cautelar”, razona el Supremo.
Los jueces también abordan la escasez de regulación en torno a este asunto y el margen de maniobra que tienen las redes sociales para eliminar mensajes o limitar el uso de una cuenta de manera unilateral. La sentencia define como “insatisfactorio” el “escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales”. También consideran escasa la regulación del control que sobre esto puede llegar a tener la Junta Electoral.