La portada de mañana
Acceder
Feijóo y Ayuso, aliados contra el fiscal general
EXCLUSIVA | 88 millones de RTVE para el cine español
OPINIÓN | 'Lo diga el porquero o el rey', por Elisa Beni

El Supremo cierra la puerta a actuar contra la ley de amnistía antes de que sea aprobada definitivamente

Alberto Pozas

29 de enero de 2024 22:54 h

0

Dos salas distintas del Tribunal Supremo han rechazado recursos y denuncias contra los acuerdos políticos que el PSOE inició con los partidos independentistas para sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez y poner en marcha la futura ley de amnistía. Tal y como explicó este periódico, la Sala de lo Penal rechazó de plano una denuncia de Vox contra Sánchez y los socios de investidura, recordando que los jueces no pueden interferir en negociaciones políticas. Ahora ha sido otro departamento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el que ha desestimado varios recursos de asociaciones, una de ellas la que pleitea para impedir las exhumaciones de víctimas del Valle de los Caídos.

Los jueces recuerdan, entre otras cosas, que un acuerdo entre partidos o una iniciativa legislativa de un partido no es un acto que pueda recurrirse, tampoco por esa vía. En todo caso, recuerdan ambas salas, será el Tribunal Constitucional el que analice y sentencie la futura ley de amnistía. Una norma que será votada este martes en el Congreso de los Diputados antes de ser remitida al Senado.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica fue la que, a través de sus recursos, consiguió que un juzgado de Madrid paralizara durante meses la exhumación de víctimas del franquismo de las criptas de Cuelgamuros, y también la que ha conseguido que se anule la licencia urbanística necesaria. Esa misma asociación se ha dirigido varias veces al Tribunal Supremo en los últimos meses para pedir una batería de anulaciones y medidas urgentes contra la futura ley de amnistía.

En sus recursos y escritos, ha llegado a pedir la suspensión cautelar de todo el proceso parlamentario, ha recurrido la presentación del proyecto de ley, las gestiones de la Mesa del Congreso de los Diputados e incluso el nombramiento de Fernando Galindo como letrado mayor de la cámara baja o la solicitud de enviar una cuestión de legalidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todas sus alegaciones han sido rechazadas en las últimas semanas por la sala tercera del Alto Tribunal.

Algunas lo han sido por defectos de forma insalvables. Por ejemplo, explica el Supremo que esta asociación dedicada a recurrir iniciativas relacionadas con el Valle de Cuelgamuros no ha podido demostrar qué legitimación le avala para recurrir el nombramiento del letrado mayor. “Cuanto dice la recurrente muestra que lo que le mueve es su particular entendimiento de la legalidad y eso no es suficiente para fundamentar el imprescindible interés legítimo”, explica el Supremo.

Las iniciativas legislativas de los partidos y diputados, añaden los jueces, “no son enjuiciables ante la jurisdicción contenciosoadministrativa”. Tampoco la actuación parlamentaria del Congreso de los Diputados“. Por lo que el recurso queda inadmitido y rechazadas, además, las múltiples peticiones de medidas cautelarísimas que pretendían paralizar todo el procedimiento.

Estas decisiones judiciales llegan poco antes de que la futura ley de amnistía reciba el aval del Congreso de los Diputados y ponga rumbo al Senado. Este martes será el Pleno de la Cámara Baja el que vote la norma presentada por el PSOE, después de haber incorporado algunos cambios técnicos para reforzar, argumentan los partidos firmantes, la seguridad jurídica de la ley. Las últimas modificaciones incluidas retocaron el texto además para incluir algunos delitos de terrorismo.

En paralelo, Junts y Esquerra han dejado vivas otras enmiendas suyas que se votarán al margen y que buscan incluir en la ley todos los delitos de terrorismo. Aunque la semana pasada ERC se mostró conforme con el último acuerdo alcanzado en la Comisión de Justicia, en los últimos días se ha especulado con que los independentistas apuren las negociaciones para tratar de incluir todos esos delitos en la amnistía, algo que el lunes negó el partido socialista. “El documento es robusto y plenamente constitucional, impecable en su tramitación legislativa”, dijo la portavoz socialista, Esther Peña, este lunes, aunque añadió que hay tiempo de negociación hasta que se produzca la votación, este martes por la tarde.

Una vez pasado el primer filtro del Congreso, la norma llegará al Senado donde el Partido Popular ha empleado su mayoría absoluta para modificar el reglamento de la cámara y poder retrasar hasta dos meses la tramitación de la ley de amnistía. Después, la aprobación definitiva de la norma volverá a depender de una votación final en el Congreso.

Recurso contra los pactos del PSOE con PNV y Junts

Los jueces de lo contencioso-administrativo han sido los últimos en estudiar y rechazar la apertura de un posible pleito sobre estas negociaciones que han llevado a Sánchez a la Moncloa y han puesto en marcha la futura ley de amnistía. La asociación “Politeia”, formada por “profesionales de la seguridad”, presentó varios recursos: contra los acuerdos alcanzados por el PSOE con Junts y el PNV y también contra la tramitación de la ley de amnistía. En algunos casos había pedido que los procesos se acumularan.

Esta asociación afirma en su página web que nació para fomentar “la colaboración entre las personas que firman parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Pública y Privada”. Ha participado, según figura en algunas sentencias, en otras causas relacionadas con el procés y representada por el mismo abogado. Denunciaba, por ejemplo, que el acuerdo del PSOE con los nacionalistas vascos suponía el “reconocimiento nacional de Euskadi”, algo vedado para un Gobierno que entonces estaba en funciones. También que los acuerdos con Junts tenían por objetivo “votar favorablemente la investidura como Presidente del Gobierno” de Sánchez.

Si la extrema derecha de Vox optó sin éxito por la vía penal, esta asociación decidió recurrir estas negociaciones y acuerdos por lo contencioso como si fueran asimilables a un acto administrativo recurrible. Algo que han rechazado de plano en dos autos los jueces de la sección cuarta del Supremo en esta jurisdicción: los acuerdos entre partidos “no están sujetos a Derecho Administrativo”, dicen los jueces. “Su naturaleza política podrá dar lugar, en su caso, a iniciativas legales o ya administrativas” que sí se puedan recurrir. Y si de ahí se da paso a una ley, la de amnistía por ejemplo, “será susceptible de control por el Tribunal Constitucional” pero, mientras tanto, acuerdos o pactos políticos “no suponen el ejercicio de potestad administrativa alguna, luego no están sujetos al control de este tribunal”. 

La asociación también intentó que el Supremo pidiese al Gobierno los “expedientes correspondientes” que, como recuerdan los jueces, no existen. Los partidos políticos, añaden los autos, “no son Administraciones públicas”. Si la jurisdicción penal se negó a analizar los pactos entre partidos, los magistrados de lo contencioso también son claros: “Es palmaria, por tanto, la falta de jurisdicción de este tribunal”. En uno de estos autos apuntan a la posibilidad de que lo intenten en la jurisdicción civil al ser acuerdos “entre entidades de naturaleza asociativa con una función y relevancia pública y política”.

Todas estas alegaciones de lo contencioso-administrativo se unen a lo dicho en diversos autos por otra sala, la de lo Penal que preside Manuel Marchena. En el último mes los jueces han rechazado en firme una denuncia con la que Vox pedía la imputación del Presidente del Gobierno por las negociaciones entre el PSOE y los partidos independentistas para mantener a Pedro Sánchez en la Moncloa y poner en marcha una ley de amnistía.

Tal y como reveló elDiario.es, en esos autos el Supremo también instó a la extrema derecha a llevar la ley al Tribunal Constitucional cuando exista y sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. Pero también reprochaban al partido de Santiago Abascal que hubiera intentado involucrar al Código Penal en las negociaciones entre dos partidos políticos: “Son actos propios de la actividad política sobre los que esta Sala no puede interferir”, explicó el tribunal.