La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a José Miguel Arenas Beltrán, Valtonyc, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales en sus canciones. Él mismo ha confirmado la condena en su cuenta de Twitter.
Según ha informado el alto tribunal, la Sala rechaza los argumentos del acusado, que aludió a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.
Consideran los magistrados que las canciones que escribió y que publicó en internet incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, contra quien se dirigieron las amenazas.
Las letras de Valtonyc
En la sentencia, el Supremo detalla algunas de las letras que motivaron la condena al rapero por la Audiencia Nacional. Entre los aludidos están el expresidente de Baleares José Ramón Bauzá (“Bauzá debería morir en una cámara de gas, pero va?. Eso es poco, su casa, su farmacia, le prenderemos fuego”); el rey emérito, Juan Carlos (“El Rey Borbón y sus movidas no sé si era cazando elefantes o iba de putas, son cosas que no se pueden explicar, como para hacer de diana utilizaba a su hermano); o Esperanza Aguirre (”Mataría a Esperanza Aguirre, pero antes, le haría ver como su hijo vive entre ratas“).
Además, aludió a etarras (“¿soy un molotov en la sede de UPyD?”; “siete tiros de la glock de Iñaki Bilbao al juez”) y se refirió al presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, que ha motivado la condena por amenazas incondicionales recogido en el artículo 169.2 del código penal (“Jorge Campos merece una bomba de destrucción nuclear”, “queremos la muerte para estos cerdos”, “llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Borbón, kalashnikov”, “le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta”, “queremos la muerte para todos estos cerdos”.).
Los argumentos del Supremo
El Supremo entiende que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia -de febrero de 2017- “para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia”.
Afirma que la sentencia recurrida no “reelabora” ni “saca de contexto” las letras, que no son inocuas por sí mismas, sino que las agrupa, en la fundamentación jurídica, para incluirlas en los tipos penales atribuidos al acusado.
Para los magistrados la Audiencia Nacional se tuvo en cuenta que “la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros”.
Esa actitud “va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos” y “comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración”, sostiene la sentencia.
“Los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa”, recalca.
“Es una auténtica aberración”
La defensa del rapero mallorquín ha anunciado que recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo (TS) ante el Constitucional porque considera que esta es “una auténtica aberración”.
El abogado de Arenas, Juan Manuel Olarieta, ha asegurado que no se esperaban la sentencia ya que “no tiene ni pies ni cabeza”. “Es la asignatura pendiente de este país, la libertad de expresión”, ha manifestado.