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El Supremo deja a Vox fuera de los debates electorales de Castilla y León

El presidente de Vox, Santiago Abascal, en Plaza de la Universidad,  a 15 de enero de 2022, en Valladolid, Castilla y León (España).

Alberto Pozas

27 de enero de 2022 12:27 h

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Vox no estará en los debates de enero y febrero de las elecciones de Castilla y León. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición cautelar del partido ultraderechista en la que exigía poder estar en los debates del 31 de enero y del 9 de febrero y los jueces recuerdan que no reúne los requisitos legales al no tener un grupo parlamentario propio en el parlamento regional. La decisión, eso sí, obliga a los medios públicos de Castilla y León a compensar esta falta de presencia con otros debates multilaterales o a proporcionar información compensatoria sobre el candidato de Vox.

El partido de Santiago Abascal había llevado al Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central de no permitirle participar en esos dos debates, al no cumplir con lo que dice la Ley Electoral de Castilla y León en su artículo 31b: “Los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral”, explica la norma. Vox no tiene, a día de hoy, ese grupo propio.

La sala tercera del Supremo ha estudiado las alegaciones tanto de Vox como de la Fiscalía y la Junta Electoral, presentadas en las últimas horas, y ha optado por rechazar las cautelares. También, según explica en un comunicado, acuerda que “por la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias correspondan al principio de información compensatoria suficiente” de las instrucciones de la propia Junta de Castilla y León. Esta norma obliga los medios públicos a “realizar otros debates bilaterales o multilaterales” o, en su defecto, a “proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos, respetando los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa”, tal y como explica la norma.

La Junta Electoral fue la primera en rechazar que el candidato de Vox, el abogado Juan García-Gallardo, pudiera participar en los debates en la televisión pública junto con Alfonso Fernández Mañueco (PP), Luis Tudanca (PSOE) y Francisco Igea (Ciudadanos), sin contar tampoco con la presencia de Pablo Fernández (Podemos). En una de sus resoluciones, la Junta Electoral ya aludió a la normativa que permite que el candidato ultraderechista vea compensada su ausencia en los debates con esa “información compensatoria suficiente” en otros espacios del ente público.

Vox llevó el caso hasta el Tribunal Supremo por la vía de urgencia y ha perdido tal y como ha informado en un comunicado la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal este jueves. La resolución completa se conocerá en los próximos días con todos sus argumentos pero los magistrados apuntan a que, efectivamente, el partido ultraderechista no cumple con el requisito claro de tener un grupo parlamentario propio y por eso no puede participar.

En esta última legislatura la Junta de Castilla y León ha contado con 4 grupos parlamentarios, 3 de ellos correspondientes a PSOE, PP y Ciudadanos y un grupo mixto compuesto por Pablo Fernández (Podemos) y Luis Mariano Santos (Unión del Pueblo Leonés), afectados por tanto por la misma medida. Vox obtuvo un escaño en las elecciones de 2019 pero su único procurador, Jesús García-Conde, dejó su puesto hace un año por motivos personales.

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