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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

El Supremo devuelve al Congreso la decisión sobre la suspensión de los presos

  • El alto tribunal responde así al escrito que envió Meritxell Batet pidiendo que fuera el Supremo quien tomara esta decisión

El tribunal del “procés” ha devuelto la decisión sobre la suspensión de los diputados en prisión preventiva al Congreso sin responder a las aclaraciones solicitadas por la presidenta de la cámara, Meritxell Batet. En un escrito dirigido al Parlamento, el Supremo insiste en la comunicación que ya remitió al Congreso el pasado 14 de mayo. En aquel escrito se informaba sobre la situación de los parlamentarios, negando sus pretensiones de solicitar un suplicatorio al Congreso, para poder continuar con el juicio que se sigue contra ellos.

El nuevo escrito del Supremo responde a la solicitud de aclaraciones realizada por la presidenta del Congreso este miércoles. El Tribunal responde que su función constitucional no es la de realizar informes, insinuando que para eso ya están los letrados del Congreso. La actitud del Tribunal enreda más aún la tensión entre los poderes legislativo y judicial, a cuenta de quién debe ser el impulsor de la suspensión de los diputados en prisión. La presidenta del Congreso aseguró este miércoles que “la función jurisdiccional pertenece en exclusiva al poder judicial”.

Batet tendrá ahora que autorizar nuevas consultas para apoyar una decisión. Para ello deberá conseguir el apoyo de la Mesa, cuya mayoría ostentan conjuntamente PSOE y Unidas Podemos. Los representantes de Partido Popular y Ciudadanos no quieren más opiniones y exigen una acción inmediata por parte del Parlamento para suspender a los diputados en prisión preventiva.

En las próximas horas el Tribunal Supremo tendrá que responder también al requerimiento que la Fiscalía le ha realizado pidiendo más claridad. El ministerio fiscal solicitó en su escrito que el Supremo comunicase a Congreso y Senado la suspensión de los diputados en prisión, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ese artículo fue introducido en 1988, pensando en la suspensión de políticos relacionados con delitos de terrorismo. El 384 bis plantea que “quedará automáticamente suspendido” de cualquier cargo público las personas “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”. Su introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se produjo por el revuelo causado en 1987, cuando Juan Carlos Yoldi, en aquel momento miembro de ETA, fue propuesto para la investidura a Lehedakari.

Tras la patada a seguir del Supremo, Batet debe decidir ahora qué hace con los diputados presos. El artículo 21 del reglamento del Congreso asegura que los parlamentarios quedarán suspendidos cuando “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva”. En el caso de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull, el Tribunal Supremo no ha pedido permiso al Congreso (suplicatorio) para continuar con el juicio.

Esta circunstancia dificulta la decisión de Batet y el resto de la Mesa, ya que la suspensión de los parlamentarios supondría saltarse el artículo del reglamento que impide a los tribunales juzgar a diputados sin permiso del Parlamento.