El Tribunal Supremo estudia este martes uno de los asuntos más polémicos y con más proyección política de la última década: el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Siete magistrados y magistradas de lo contencioso debatirán sobre los recursos en los que Vox y PP cuestionan que pueda estar al frente del Ministerio Público después de haber sido ministra de Justicia por el PSOE. Los pocos antecedentes disponibles apuntan, incluso, al posible rechazo de los recursos por falta de legitimación de los dos partidos de derechas.
El Consejo de Ministros nombró Fiscal General a Dolores Delgado en febrero de 2020. Previamente había ejercido como ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez desde 2018 y eso, según los dos partidos, implica que adolece de falta de imparcialidad para ejercer el cargo. Delgado es fiscal desde 1989 y ejerció en la Audiencia Nacional de manera ininterrumpida desde 2004 hasta su entrada en el Ejecutivo central en 2018.
El nombramiento de Dolores Delgado, por tanto, cumple sin duda los criterios objetivos con tres décadas en activo sin una sola interrupción hasta su entrada en política. El artículo 29.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal explica que será elegido “entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión”. En la carrera judicial el término “reconocido prestigio” suele asociarse a llevar más de una década en ejercicio.
El propio Consejo General del Poder Judicial avaló el nombramiento de Delgado en una reunión muy polémica e inusual del pleno: lo hizo con 12 votos a favor y 7 en contra. El acuerdo excluyó la palabra “idoneidad” del acuerdo y vocales del sector conservador redactaron un duro voto particular cuestionando su “imagen de imparcialidad e independencia”, pero reconociendo que cumple los requisitos formales. Su candidatura, dijeron, no planteaba dudas “sobre la concurrencia de las condiciones objetivas regladas exigidas por la ley: ciudadana española, jurista que ha desempeñado sus funciones durante más de quince años”.
La primera duda sobre la decisión que tomará el Supremo es, por tanto, hasta dónde debe llegar el debate. Los recursos de PP y Vox consideran que el pasado político de Delgado impide que sea idónea para estar al frente de la Fiscalía y en la sección hay magistrados que entienden que es algo que, al menos, se puede entrar a examinar aunque sin adelantar el sentido del fallo. Otros, sin embargo, consideran que el debate debe ceñirse a si cumple o no cumple los criterios técnicos. La Abogacía del Estado se ha pronunciado en este sentido, defendiendo que Dolores Delgado cumple con los requisitos legales y que su posible imparcialidad es algo que se debe examinar en cada caso en que intervenga y no de manera general a todo su trabajo y con carácter preventivo.
Antes del debate sobre el fondo del asunto habrá otro: si Partido Popular y Vox están legitimados para recurrir este nombramiento. La sala decidió en febrero dejar esta decisión para la propia sentencia después de la petición de la Abogacía del Estado de enterrar sus recursos sin entrar a examinar el fondo. Los servicios jurídicos entienden que invocar la libertad individual o la independencia judicial como hizo Vox no le confiere “ningún título que legitime la interposición del presente recurso contencioso administrativo”. Tal y como explicó elDiario.es, la misma sala de lo contencioso ha rechazado varias acciones legales de Vox y sus diputados contra decisiones del Gobierno explicando que su condición de partido político no le legitima para recurrir cualquier cosa.
Primer antecedente: Cani Fernández y el CSN
Los antecedentes son pocos y no son favorables a la estrategia de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado, con algunos apuntando incluso a la falta de legitimación activa de los dos partidos como defiende la Abogacía. El pasado mes de mayo otra sección de la misma sala tercera del Supremo rechazó el recurso de Vox contra el nombramiento de Cani Fernández como presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de Carlos Aguilar como consejero. En ese caso los partidos votan a los candidatos en la Comisión de Asuntos Económicos del Congreso mientras que en el caso de la Fiscal General ni siquiera intervienen en una decisión exclusiva del Consejo de Ministros.
Fueron dos autos contundentes contra la posibilidad de que un partido político recurra este tipo de nombramientos recordando varias respuestas anteriores a formaciones políticas y grupos parlamentarios. “Los derechos ínsitos en la función representativa de los Diputados no están afectados por los Reales Decretos recurridos”, contestó por ejemplo el Supremo cuando en noviembre de 2019 inadmitió el recurso de varios diputados del PP contra el nombramiento del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
Cinco años antes los diputados de UPyD recibieron una respuesta similar cuando recurrieron otros nombramientos en el mismo Consejo de Seguridad Nuclear. Dijo entonces la sala que “la mera función política de carácter general que constitucionalmente tienen atribuida no es bastante para conferirles legitimación para impugnar una actuación administrativa, si no existe una conexión específica”. Añadieron que “ningún beneficio reporta a la esfera jurídica del Grupo Parlamentario recurrente –ni a la de sus integrantes– la estimación del recurso y consiguiente anulación de los nombramientos”.
Segundo antecedente: Eligio Hernández
Los antecedentes tampoco son buenos en cuanto al fondo del asunto. El Tribunal Supremo sólo ha examinado un nombramiento de un Fiscal General, cuando en junio de 1994 anuló la designación de Eligio Hernández al frente del Ministerio Público por parte del Gobierno de Felipe González dos años antes. En ese caso los jueces aceptaron la legitimación de las asociaciones de fiscales que recurrieron y entendieron que no cumplía uno de los dos requisitos formales necesarios para ser Fiscal General del Estado: no había estado quince años en activo. Los jueces entendieron que el tiempo que había ejercido como gobernador civil de Tenerife y como delegado del Gobierno de Canarias entre 1982 y 1990 no debían computar y que, por tanto, no llegaba al mínimo al haber empezado su carrera como juez en 1976.
La sentencia, con el ya jubilado Ramón Trillo como ponente, dejó varios argumentos que, de reproducirse este martes, van en contra de los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado. Dejaron claro los jueces que el debate no podía ir más allá de comprobar si Hernández cumplía o no con los requisitos formales de tener nacionalidad española y 15 años en ejercicio, al afirmar que eso se podía examinar “sin tocar en absoluto la libertad del Gobierno para optar políticamente entre la multiplicidad de juristas” que cumplen. El único antecedente del Tribunal Supremo, por tanto, cierra la puerta a entrar a examinar precisamente lo que piden PP y Vox: si el pasado político reciente de Dolores Delgado impide que pueda ser puesta al frente de la Fiscalía General del Estado.
No decidirá el pleno
Los recursos de los dos partidos contra el nombramiento fueron a parar a la sección cuarta de lo contencioso-administrativo, pero durante unos días fue una posibilidad que el caso fuera estudiado por el pleno de esa sala tercera. Nueve magistrados –entre ellos dos de los que sentenciarán el caso– solicitaron al presidente de la sala que la decisión fuese tomada por el pleno de 27 magistrados y magistradas. La razón era para llevar las deliberaciones con “deferencia institucional” y el presidente César Tolosa optó finalmente por dejar el asunto en la sección pero incluyéndose a sí mismo en las deliberaciones tal y como establece. Uno de los temores del entorno de Delgado –y del propio ejecutivo– era que el caso fuera decidido por el pleno, donde ven más posibilidades de una sentencia estimatoria.
En los últimos dos meses diversas informaciones apuntaron a que el Supremo había decidido llevar el caso a pleno y el propio Javier Ortega-Smith, diputado de Vox, lo dio por hecho en la Comisión de Justicia del Congreso el pasado 9 de septiembre diciendo que “la Sala Tercera del Tribunal Supremo en pleno, dentro de pocos días, le va a dar la razón al recurso de Vox”. Vaticinó también el diputado ultraderechista que antes de conocerse la sentencia el presidente del Gobierno “saldrá corriendo a nombrarnos un fiscal general nuevo para no pasar el papelón de un cese desde el Tribunal Supremo”.
La sección pasa de seis a siete componentes y eso elimina cualquier posibilidad de empate en una división que ha tomado algunas decisiones de enorme calado público en los últimos años con tres componentes considerados de perfil conservador y otros tres de perfil progresista. Una sección de pesos pesados que ha tomado firmado sentencias como la que avaló la exhumación de Franco, la que declaró que los sanitarios españoles no habían estado lo suficientemente protegidos durante la primera ola de la pandemia o la que avaló la obligatoriedad de llevar mascarillas. También es la sección que ha tomado todas las decisiones relevantes sobre restricciones impuestas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante la pandemia.
Los siete magistrados y magistradas
La ponencia corre a cargo de Pilar Teso. Magistrada del Supremo desde 2008, fue la candidata propuesta por el sector progresista del Consejo General del Poder Judicial en 2013 en la votación que ganó Carlos Lesmes y su nombre ha vuelto a sonar en las quinielas como candidata a presidir el órgano de gobierno de los jueces tras su próxima renovación. Junto con ella están Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ponente de la sentencia que avaló la exhumación del cadáver del dictador, y Celsa Pico, antigua afiliada de Juezas y Jueces para la Democracia. Participa también Luis María Díez-Picazo, expresidente de la sala que protagonizó la polémica del impuesto hipotecario en 2018, el exvocal conservador del CGPJ José Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero. Requero y Díez-Picazo son considerados de perfil conservador y Fonseca-Herrero fue promotor de la acción disciplinaria del Consejo, así como presidente de la Junta Electoral Central hasta 2020.
La misión de romper un posible empate está, por tanto, en manos del presidente de la sala, César Tolosa Tribiño. Magistrado del Supremo desde 2014, Tolosa consiguió la presidencia de la sala tercera en septiembre del año pasado con los votos del sector conservador y una parte del sector progresista del CGPJ en funciones por delante de Pilar Teso. Tolosa es miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura y las normas de reparto del Tribunal Supremo indican que presidirá la votación al ser un asunto que afecta “al Ministerio Fiscal”.