Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo falla que el fondo buitre al que Madrid vendió 3.000 pisos ya no puede instar desahucios

Manifestación en el barrio madrileño de la Ventilla contra la venta de vivienda protegida.

Elena Herrera

25 de febrero de 2021 13:02 h

4

El Tribunal Supremo ha fallado que EnCasa Cibeles, gestora de las 2.935 viviendas protegidas que la Comunidad de Madrid vendió en 2013 a un fondo buitre, ya no puede instar desahucios en estos inmuebles porque no son de su propiedad al considerar confirmada la nulidad de esa venta. El Pleno de la Sala Primera ha dado la razón a la arrendataria de una de esas viviendas, que alegó ante el Alto Tribunal que la resolución que anuló esa venta ya era firme en vía contencioso-administrativa. Y que, por tanto, EnCasa Cibeles —participada por Goldman Sachs y Azora— carecía ya de la condición de propietario y arrendador de esos inmuebles y no la podía desahuciar. 

La Sala de lo Civil tiene en cuenta la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA, y considera especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA.

La resolución del Supremo, del 23 de febrero, llega después de que el pasado 1 de marzo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid abriera la puerta a seguir ejecutando desahucios en estos inmuebles mientras la Agencia Social de la Vivienda no asumiera la posesión de los inmuebles. 

“No podrá evitarse que dichas mercantiles ejerzan las correspondientes acciones en caso de incumplimiento por parte de los arrendatarios del contrato de arrendamiento”, expuso el magistrado, que aseguraba también que “no es jurídicamente correcto dejar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento a partir de ahora a voluntad del arrendatario y dar pie a la anarquía y al deterioro de las viviendas hasta que se haga cargo de ellas” la Comunidad de Madrid.

En esta resolución, el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo confirmó que la nulidad de esa venta afecta a todos los inmuebles y no solo al del demandante, como argumentó el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso al ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la anulación de la operación realizada por el Ejecutivo de Ignacio Gónzalez (PP). Y daba un plazo de diez días a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que “proceda a solicitar la anotación de la anulación de la venta en la inscripción de todas y cada una de las fincas registrales que integran las 32 promociones que fueron objeto de la venta anulada”. 

Etiquetas
stats