El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos en la conocida como causa del “procés” al tiempo que ha decidido remitir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la parte de la causa que afecta a los seis procesados a los que el Fiscal sólo acusa de desobediencia.
De este modo, se sentarán finalmente en el banquillo del Tribunal Supremo Oriol Junqueras y al resto de los acusados, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.
Por contra, la causa contra los miembros de la Mesa del Parlament Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet Santacana, Joan Josep Nuet, así como contra la responsable de la CUP Mireia Aran Boya seguirá en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Por unanimidad, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima así la declinatoria de jurisdicción que plantaron estos últimos procesados.
El Supremo cambia el criterio mantenido hasta ahora porque cuenta con “un elemento de juicio” con el que no contaba ni el instructor, Pablo Llarena, ni la Sala que fue resolviendo los recursos a sus decisiones y que es el constituido por los escritos de conclusiones provisionales del fiscal y del resto de las partes.
“La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quiénes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”, dice el auto, cuyo ponente ha sido Manuel marchena, presidente de la sala de lo Penal. Para poder tomar esta decisiòn, añade, ha sido necesario contar con el “relato histórico” que ofrecen los escritos de conclusiones de las partes.
Por otra parte, el Supremo rechaza que la distancia al domicilio de los acusados o la imposibilidad de utilizar su lengua materna, como se planteó en la vista, “pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento”. “Nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal”, añade.
Respecto a la petición de utilizar el catalán en el juicio y la traducción simultánea, que plantearon las defensas, la Sala de lo Penal deja abierta su respuesta para el arranque de la vista, aunque advierte de que no puede vincularse este hecho o la lejanía del domicilio a la celebración de “un juicio justo” porque, por ejemplo, jamás se podría invocar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.
Más contundentes son los jueces del Supremo en cuanto a la aplicación de un supuesto “derecho penal del enemigo” o las dudas acerca de la designación del ponente. “Son tomadas por la Sala como legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de la simple constancia”.